SAP A Coruña 334/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2006:2016
Número de Recurso261/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución334/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00334/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000261 /2006-MA

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000502 /2002

N U M E R O 334

En A Coruña, veintisiete de septiembre de dos mil seis

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 261/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña, en Juicio oral 502/2002, seguidas de oficio por un delito HOMICIDIO IMPRUDENTE, figurando como apelante la entidad aseguradora DAN EUROPA- ASISTALIA COMPAÑIA ASEGURADORA (RCD), representada por el Procurador Sra. Rodríguez González y defendido por el Letrado Sra. Gadín González y Enrique, representado por el procurador Sra. Camba Méndez y defendido por el letrado Sr. Pérez-Lema López, y como apelado Luis Andrés, representado por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y defendido por el Letrado Sr. Platas Casteleiro; Ismael, representado por el Procurador Sr. Sánchez González y defendido por el Letrado Sr. Zamorano Fernández y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 2-5-2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Enrique como autor de un delito de homicidio imprudente, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de prisión de 10 meses, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de instructor, monitor o profesor de buceo y actividades deportivas subacuáticas durante un período de 2 años y 6 meses.

Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

Condeno también a Enrique a que indemnice a Ismael en la suma de 89.000 Euros, y a Luis Andrés en la suma de 16.100 euros.

A dichas sumas se les aplicará en relación al acusado, el interés legal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Declaro la responsabilidad civil directa de la aseguradora DAN EUROPA-ASISTALIA, COMPAÑIA ASEGURADORA SA, quedando compelida al pago de las responsabilidades civiles dentro de los límites y ámbito de la póliza suscrita.

Dicha entidad abonará los intereses de las sumas mencionadas, conforme al artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Segur o.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Enrique y Dan-Europa Assistalia, Cía aseguradora, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 21-6-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 20-7-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación procesal de Enrique.

Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando que no existió imprudencia grave en su conducta por cuanto, según alega, la formación teórica se impartió escrupulosamente, la aptitud físico-psíquica de los 5 alumnos del grupo se chequeó minuciosamente, los equipos utilizados se encontraban en perfecto estado, el sábado 10 de julio se impartió formación con manejo de habilidades básicas, tenía en vigor el seguro de responsabilidad civil, había informado que el buceo es una actividad de riesgo, la cala era adecuada para la actividad, la visibilidad era adecuada, el número de alumnos también, no era necesaria ni barca ni boyas, la víctima tenía exceso de mucosidad, nadie transmitió que la víctima hubiera realizado señales de alarma y la inmersión se había hecho por parejas.

Por el contrario el Juez de instancia, exponiendo minuciosamente las pruebas en las que se basó, razona que la actuación de recurrente fue negligente tanto en la formación teórica, como en las prácticas de la inmersión, como a la hora de realizar la búsqueda y rescate de la víctima.

En efecto, ha quedado acreditado: 1- Que había pasado un tiempo excesivo entre las clases teóricas y el inicio de las prácticas. Así el perito Alvaro declaró que "lo normal es hacer el curso entero en 1 ó 2 meses, se da una teoría, ejercicios prácticos e inmersión". Y el acusado declaró que "no les hizo un repaso general de la teoría antes de los hechos". Por lo demás es un hecho indiscutido que las clases teóricas tuvieran lugar entre los meses de octubre y noviembre del año 1998 y las inmersiones empezaron el 10 de julio de años siguiente. 2- Que las clases de inmersión no se planificaron y ejecutaron con arreglo a criterios diligentes, se deduce de lo declarado por el perito Jose Francisco, que declara que "hay una teoría, 9 horas de prácticas en piscina y luego en el mar... el alumno tiene que saber usar el equipo perfectamente. Gabriela declaró que "el plan era el 1º día hacer la inmersión a María y a ellos sí les enseñó a usar el tubo y las gafas... durante una hora hicieron pruebas de flotabilidad y con el regulador y se metieron, las llevó de la mano y fue todo normal". Silvia declaró que "fueron primero María y Gabriela y portaron los equipos pesados,... María y Gabriela hacían prácticas con el instructor de flotabilidad y con el regulador, con el chaleco no... estaría unos 15 minutos con cada una". Tampoco las prácticas del segundo día se realizaron con arreglo a criterio de prudencia que exige el desarrollo de una actividad de riesgo como el buceo. Así es significativa la declaración de Gabriela cuando manifiesta que la visibilidad era escasa y "estaban todos buceando tan mal y tan descompensados, la flotabilidad era...

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