STSJ Andalucía 13/2004, 16 de Abril de 2004

PonenteJerónimo Garvín Ojeda
ECLIES:TSJAND:2004:2763
Número de Recurso6/2004
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. Jerónimo Garvín OjedaD. Miguel Pasquau LiañoD. José Cano Barrero

Apelación penal 6/2004

S E N T E N C I A N Ú M. 13

==============================

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Miguel Pasquau Liaño

Ilmo. Sr. Don José Cano Barrero

En la Ciudad de Granada a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

==============================

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Presidente y Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial deCádiz, Sección Séptima con sede en Algeciras -Rollo núm. 1/2002-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de San Roque -Causa núm. 1/02-, por el delito de homicidio, contra D. Luis Enrique , nacido en Antequera el día 3 de mayo de 1.955, hijo de Juan y de Rosario, con DNI núm. NUM000 , de ignorada solvencia, con instrucción y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 20 de mayo de 2.002, en la que continúa, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo José Ramírez Martín y defendido por el Letrado D. Carlos J. Ufenast Vallejo, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Sofía Morcillo Casado y defendido por el mismo Letrado. Ejercitó la acusación particular Dª. Elvira , en su propio nombre y en el de sus hijos, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Concepción Aladro Oneto y defendida por la Letrado Dª. Concepción Campoy Sánchez, no habiéndose personado en esta apelación. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Presidente Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de San Roque, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. Don Juan Javier Pérez Pérez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal solicitó la condena de Luis Enrique , como autor de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal; con la agravante de abuso de superioridad del art. 22.8ª del mismo texto legal, a la pena de catorce años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar con 90.200 euros a Elvira , y con 12.100 euros, a cada uno, a Millán , Rosa e Esther .

La acusación particular solicitó la condena de Luis Enrique , como autor de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad, del art. 22.8ª del mismo texto legal, a la pena de quince años de prisión, accesorias, pago de las costas procesales, ya que indemnice a los herederos del fallecido con la cantidad de 300.500 euros.

La defensa del acusado solicitó su condena, como autor de un delito de homicidio imprudente, del art. 142.1ª del Código Penal, con la atenuante de confesión, del art. 21.4ª del mismo texto legal, a la pena de un año y ocho meses de prisión; con indemnización para la viuda e hijos del fallecido conforme al baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 24 de noviembre de 2003, el Ilmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

En la tarde o noche del 18 de mayo de 2.002, en el paraje conocido como "La Solana", en el término municipal de San Roque, el acusado, Luis Enrique , disparó con un revólver contra Jesús Luis , a quienalcanzó una bala, falleciendo en el acto. El acusado disparó contra Millán con intención de matarle, o bien asumiendo una alta probabilidad de que así ocurriera.

Al valerse de un arma de fuego, Luis Enrique aprovechó la ventaja que tenía sobre Jesús Luis , que estaba desarmado, de modo que tenía disminuida su capacidad de defenderse.

Tras disparar contra Jesús Luis , Luis Enrique acudió al cuartel de la Guardia Civil y confesó haber disparado a Jesús Luis .

Se declara probado por este Magistrado-Presidente el siguiente hecho:

Jesús Luis tenía 57 años de edad, estaba casado con Elvira , y tenía tres hijos: Millán , Rosa e Esther

.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Luis Enrique , como autor de un delito consumado de homicidio, del art. 138 del Código Penal; con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, del art. 22.2ª del Código Penal; y la atenuante de confesión, del art. 21.4ª del mismo texto legal; a las penas de PRISIÓN DE DOCE AÑOS, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, incluidas lascausadas por la acusación particular.

Luis Enrique indemnizará, con la cantidad de treinta mil euros, a cada una de las siguientes personas: Elvira , Millán , Rosa e Esther

.

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del acusado Luis Andrés , presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, por Providencia de 24 de marzo de dos mil cuatro se señaló para la vista de la apelación el día trece de abril de dos mil cuatro, a las nueve horas y treinta minutos, designándose Ponente para sentencia al Ilmo Sr. Presidente D. Jerónimo Garvín Ojeda, celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes, las que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme a sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No resulta nada fácil la tarea de delimitar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado en la instancia, D. Luis Enrique , pues la farragosidad con que aparece redactado el escrito de interposición del recurso -no disipada en el acto de la Vista-, hace prácticamente imposible determinar los motivos de impugnación en los que se estructura el mismo. Efectivamente, si en un principio la representación procesal indicada afirma que el recurso se interpone "por quebrantamiento de normas y garantías procesales, del art. 846 bis c) inciso a) en relación con el apartado e) del mismo art. en concomitancia con la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE", lo que desde luego resulta poco ortodoxo y difícilmente comprensible, posteriormente hace referencia a la infracción de precepto legal -apartado b) del mismo precepto- "para el control (en la apelación) de la congruencia entre los hechos declarados probados por el Jurado que en este aspecto de la cuestión no deben ser vinculantes por referirse no a un hecho acreditado sino a un juicio de inferencia".

La imprecisión y los defectos de forma, como ha declarado esta Sala en tantas ocasiones que nos relevan de su cita, no deben conducir a la inadmisión inicial o desestimación posterior de la acción procesal, sino que deben ser salvados por el juzgador si es posible y, si no lo es, debe posibilitarse su subsanación". Precisamente por ello y con base en la doctrina del Tribunal Constitucional - SSTC. núms. 182/1990, de 15 de noviembre; 153/1994, de 25 de mayo; 259/1994, de 3 de octubre; 81/1995, de 5 de junio; 107/1995, de 3 de julio; 168/1995, de 20 de noviembre; y 187/1995, de 18 de diciembre, entre muchas otras- que ha reiterado que "para la admisión del recurso de amparo no se exige la cita concreta del precepto que se estime vulnerado, sino que lo realmente relevante para tener por hecha su invocación es haberla planteado en términos tales que no pueda dudarse de ella", llega esta Sala a la conclusión de que no debe exigirse tampoco la cita concreta del apartado que corresponda de los previstos por el repetido artículo 846 bis c), siempre que se invoque la definición legal del motivo que realmente se haya querido interponer. Ello implica, en lo que respecta al recurso que estamos examinando, un auténtico ejercicio de adivinación, que puede resultar incompatible con la naturaleza del recurso de apelación dirigido a la impugnación de las sentencias dictadas por elTribunal del Jurado, aún en aras del derecho a la tutela judicial efectiva.

La incorrecta estructuración del recurso es evidente, como ya hemos dicho, al invocarse de forma asistemática motivos que carecen de hilazón y al exponerse argumentos que si bien pudieran encajar en alguna de las causas que los justifican, saltan a otras para volver a retomar nuevamente las primeramente invocadas. De ahí que sea preciso ordenar tal amalgama de ideas a fin de poder emitir un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR