AAP Barcelona, 21 de Enero de 2011

PonenteMaría de la Concepción Sotorra Campodarve
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

En la ciudad de Barcelona, a 21 de enero de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.10.09 tuvo entrada en esta Audiencia Provincial el testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Manresa, con relación al procedimiento L.O.5/95 del Tribunal del Jurado n° 2/06.

SEGUNDO

En plazo legal se personaron en la causa el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales Sra. Serra Mas, en representación de Da. Huseni y su hijo menor, Rinor, bajo la dirección letrada del Sr. Morales Prat, en calidad de Acusación Particular; y el Procurador Sra. Badía Selva, en nombre y representación del acusado Lluís, quien viene defendido por el Letrado Sr. Bueren Roncero y el Sr. Morales García.

TERCERO

Observado que, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular interesaban en sus respectivos escritos de conclusiones la apertura del juicio oral, tanto contra Lluís, en calidad de acusado, como de la entidad mercantil CES 21, SL como responsable civil subsidiaria, sin que en el auto de apertura del juicio oral, de fecha 21.09.09 se efectuara pronunciamiento alguno sobre esta segunda petición, se dio traslado a las partes personadas para que informaran lo que a su derecho conviniere sobre la referida omisión, acordándose, tras la referida audiencia, la nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que dicha omisión fuera subsanada, habiéndose dictado nuevo auto con fecha 29.10.10, en el que se acordó la apertura del juicio oral contra Lluís, como acusado, y contra la entidad mercantil CES 21, SL como responsable civil subsidiaria.

La empresa CES 21, SL ha comparecido en la causa en calidad de Responsable Civil Subsidiaria, representada por el Procurador Sra. Badía Selva, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez-Cervera García, presentando escrito de defensa contra las pretensiones indemnizatorias dirigidas contra ella con fecha 19.10.10. Evacuado lo anterior, los autos fueron remitidos de nuevo a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la misma el 18.11.10.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Examinados los escritos de calificación formulados por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y las representaciones procesales de la parte acusada y de la responsable civil subsidiaria, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, epígrafes a), b), y c) de la L.O. 5/95 del Tribunal del Jurado, determinar con precisión el hecho o hechos justiciables, los que configuren el grado de ejecución alcanzado en la infracción penal, el de la participación del acusado, así como la posible concurrencia de causas modificativas o excluyentes de la responsabilidad criminal, fijando posteriormente el delito o delitos que los mismos puedan constituir, contenidos todos ellos que encontrarán necesario reflejo en los correspondientes apartados de la parte dispositiva de la presente resolución.

Conforme a tal previsión legal, y al artículo 24.2 de la L.O. 5/95 del Tribunal del Jurado, que declara de aplicación supletoria la LECRIM en lo no previsto por ella, siempre que no se oponga a sus propios preceptos, deberán declararse procedentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular en su escrito de Conclusiones Provisionales.

A tal efecto, conviene hacer una concreción, dirigida a dar respuesta a la defensa de Lluís, cuando impugna de forma expresa la pretensión sostenida por las Acusaciones de que "sean tenidas como piezas de convicción para el acto del juicio oral, a fin de poder ser examinadas por las partes, por el llmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal, y por los ciudadanos jurados las siguientes: "...(i), los informes fotográficos de autopsia: (ii), el informe fotográfico del lugar de los hechos; (iii) los CDs, DVDs y cintas de cassette que contienen presentaciones powerpoint, filmaciones de cámaras de segundad y conversaciones telefónicas, así como (iv) las credenciales de seguridad y licencias de armas relativas a Lluís". Esta parte impugna la referida pretensión sobre el razonamiento de que las referidas diligencias constituyen pruebas documentales, o periciales documentadas obtenidas durante la instrucción, y como tales debieron ser propuestas para poder ser admitidas y practicadas adecuadamente en el juicio oral, no piezas de convicción en el sentido del artículo 344 de la LECRIM, razón por la que interesa sean inadmitidas como tales. Al respecto, hay que poner de manifiesto que el Ministerio Fiscal efectuó la referida propuesta, de forma adecuada, en la proposición de prueba "documental 4", la cual es admitida como tal. Por otro lado, el Ministerio Público interesó también, en el n° 7 de su proposición de prueba, que aquellas diligencias "sean tenidas como pieza de convicción para el acto del juicio oral, a fin de poder ser examinadas por las partes, por el llmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal, y por los ciudadanos jurados", y tal petición la hizo al amparo de lo previsto en el artículo 46.2 de la LOTJ, cuando establece que "Los jurados verán por sí los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción a que se refiere el artículo 726 de la LECRIM", proposición que, por esta causa, también deberá ser admitida.

También procede la admisión de las pruebas propuestas en sus correspondientes escritos por la representación del acusado y de la Responsable Civil Subsidiaria para el acto del juicio oral.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 37 de la L.O. 5/95 del Tribunal del Jurado, y atendida la disponibilidad de la Sala de Vistas de esta Audiencia Provincial, es procedente señalar el Juicio Oral en la fecha indicada en la parte dispositiva de la presente resolución, en la que se fijará asimismo el día para la...

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