STSJ País Vasco 2/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2008:1265
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. / IZO : 00.01.1-08/000533

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 2/08

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil ocho, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr. Presidente D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro y los Ilmos. Sres.

Magistrados D.ª Nekane Bolado Zárraga y D. José Antonio Subinas Elorriaga ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto por el acusado Carlos Miguel, representado por la Procuradora D.ª Marta Ezcurra Fontán y asistido de la Letrado D.ª Ana Eguren Gutiérrez, contra la sentencia de 27 de noviembre de 2007, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en el Rollo Tribunal del Jurado núm. 2/07, contra dicho acusado, por unos delitos de asesinato y robo con violencia, habiéndose ejercido la acusación pública por el Ministerio Fiscal y la acusación particular por D. Hugo y D.ª Rebeca representados por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba y el Letrado D. José Ignacio Munguía Santamaría.

El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión en parte a uno de los motivos del recurso de apelación y la acusación particular ha interpuesto, de forma subsidiaria, recurso supeditado de apelación.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien emite el parecer mayoritario de la Sala, emitiendo voto particular el Excmo. Sr. Presidente, D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2007, en el Rollo Tribunal del Jurado núm. 2/07, seguido en la Sección del Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Álava contra Carlos Miguel, por unos presuntos delitos de asesinato y robo, estando presente el referido acusado, su defensa, la acusación particular y el Ministerio Fiscal, por el Magistrado Presidente, una vez abierta la sesión, se indicó al portavoz del Jurado que podía proceder a la lectura del veredicto, quien expresó la culpabilidad de Carlos Miguel.

Ofrecida la palabra a las partes, para que informasen sobre la pena o medidas que debían adoptarse, por el Ministerio Fiscal se solicitó la pena que había fijado en su escrito de conclusiones de 18 años de prisión por el delito de asesinato y 4 años por el delito de robo, remitiéndose a su escrito de conclusiones en cuanto a la responsabilidad civil, así como a la restitución de los 6.200 euros a los herederos; por la acusación particular, 20 años por el asesinato y 5 años por el delito de robo y la medida de alejamiento de 5 años a partir del cumplimiento de la pena, remitiéndose a su escrito de conclusiones en cuanto a la responsabilidad civil; por la defensa se solicitó la pena de 17 años y 6 meses por el delito de asesinato y 3 años y 6 meses por el delito de robo y que se aplique el baremo correspondiente respecto a la responsabilidad civil.

SEGUNDO

El día 27 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en el referido Rollo Tribunal del Jurado, cuyo VEREDICTO DE HECHOS PROBADOS es del tenor literal siguiente:

PRIMERO

Entre las 11,30 y las 12:30 horas del 6 de agosto de 2006, Carlos Miguel acudió a la vivienda de su suegra, Dª Verónica, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Vitoria-Gasteiz, y, tras conseguir que abriera la caja fuerte del domicilio, la golpeó en la cabeza de manera sorpresiva, aprovechando que ella estaba sola en casa y desprevenida, lo que impidió que pudiera defenderse. Los golpes fueron realizados con un objeto duro y contuso, repetidos, de intensidad variable, pero algunos tan violentos que llegaron a fracturar el cráneo y provocar la salida de masa encefálica. De este modo, el acusado acabo intencionadamente con la vida de la Sra. Verónica, que murió por traumatismo craneoencefálico.

SEGUNDO

Seguidamente, Carlos Miguel sustrajo el dinero que la víctima guardaba en la caja fuerte del domicilio, por valor no inferior a 6.200 euros, con intención de apropiárselo.

TERCERO

El acusado se aprovechó de la relación de confianza que existía con su suegra, como medio para facilitar la realización de los anteriores hechos.

CUARTO

La víctima estaba casada con D. Íñigo y tenía cuatro hijos, D. Hugo, Dª Rebeca, Dª Julieta y Dª Edurne.

Y en cuya parte dispositiva se acordaba:

Condenar a Carlos Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, con la circunstancia agravante de abuso de confianza, a las penas de dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo y prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros al viudo e hijos de la víctima y de comunicarse con ellos por cualquier medio mientras dure la condena y cinco años más a partir del cumplimiento de las penas de prisión.

Condeno a Carlos Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, con la circunstancia agravante de abuso de confianza a las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Condeno a Carlos Miguel, a que indemnice a D. Íñigo en 74.417,02 euros, a D. Hugo, Dª Rebeca y Dª Edurne en 8.268,56 euros cada uno y a Dª Julieta en la cantidad de 14.468,56 euros.

Condeno al acusado al pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La sentencia fue notificada a las partes y por la representación del acusado, Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis a) y c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando los siguientes motivos: 1º) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del motivo previsto en el artículo 846 bis c) apartado e) porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta y, 2º) Infracción de precepto en la calificación de los hechos, en concreto la indebida aplicación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.6 del Código Penal al amparo del motivo previsto en el artículo 846 bis c) apartado b), terminaba suplicando en su escrito que se revoque la sentencia, decretando la libre absolución y subsidiariamente, se estime el segundo de los motivos, modificando el fallo de la misma, condenando al acusado a la pena de prisión de 15 años por el delito de asesinato y a la pena de 2 años de prisión por el delito de robo con violencia.

Admitido el recurso y dado el preceptivo traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación del recurso de apelación presentado por la defensa, mostrando su adhesión en parte al motivo segundo del recurso, solicitando se mantengan las penas impuestas en la sentencia.

Por la acusación particular se presentó escrito impugnando el recurso, solicitando se confirme la sentencia y subsidiariamente y sólo para el supuesto de estimar la no aplicación de la agravante de abuso de confianza, solicitó se tenga por formulado recurso supeditado de apelación y estimándolo se condene al acusado a idéntica pena.

Dado el referido traslado a la defensa, por la representación del acusado se presentó escrito de alegaciones, impugnando los recursos supeditados de apelación interpuestos.

CUARTO

Una vez emplazadas las partes, se personaron ante esta Sala de lo Penal, la Procuradora D.ª Marta Ezcurra Fontán, en nombre y representación del acusado Carlos Miguel, como recurrente, así como el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba, en nombre y representación de D. Hugo y D.ª Rebeca.

QUINTO

Recibidas que fueron las actuaciones, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 12 de marzo de 2008 a las doce horas de su mañana, para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidentes, por tres Magistrados, y haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados que forman Sala para su instrucción.

SEXTO

La vista se ha celebrado el día y hora señalado, con asistencia de las partes, solicitándose por el letrado recurrente la libre absolución de su defendido y, en caso de que no se acogiera el motivo primero, solicita una pena en grado mínimo. Por el Letrado Sr. Munguía Santamaría como apelado recurrente supeditado, solicitó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida y respecto a su recurso supeditado, para el caso de estimarse el motivo segundo del recurso, entiende que la pena impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos por el Código Pneal, para los dos delitos, la pena a imponer tendría que ser la misma, por ser de aplicación el art. 66-1-6º del Código Penal. En cuanto al Ministerio Fiscal, en relación al recurso y al primer motivo, interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia en todo lo referente a la misma y, con respecto al segundo motivo de recurso, la aplicación indebida de la agravante de abuso de confianza, hay que distinguir la relativa al delito de asesinato y la relativa al robo, no siendo aplicabe al primer delito, pero si al segundo, por lo que en este punto impugna el recurso de la defensa, solicitando, en cualquier caso el mantenimiento de las penas establecidas en el sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación, de 27 de Noviembre de 2007, condena al acusado Carlos Miguel como responsable en concepto de autor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia, con la concurrencia, en ambos...

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