SAP Baleares 56/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2008:1363
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 56/2008

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a dos de octubre de dos mil ocho.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidente Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el sumario número 10/06 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ibiza, Rollo de Sala nº 29/07, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño la salud, un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que no causan grave daño la salud, cinco delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, dos delitos de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS y un delito de ENCUBRIMIENTO, seguido contra Jesús Carlos -también llamado Silvio -, con pasaporte del Reino de Marruecos nº NUM000 , nacido el día 15 de Julio de 1978 en Marruecos, hijo de Absesselam y Fátima, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 9 de Febrero de 2006, firme el día 11 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Ibiza, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores -la primera pena suspendida en su ejecución por tiempo de dos años desde el 23 de Febrero de 2007-, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 30 de Mayo de 2007, representado por la Procuradora Doña MARTA FONT y defendido por la Letrado Dª. CRISTINA MOLINA COSTA, contra Oscar , con pasaporte del Reino Unido nº NUM001 , nacido el día 10 de Abril de 1983 en Liverpool, Gran Bretaña, hijo de Norman y de Donna Marie, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 2 de Agosto de 2006 hasta el 18 de Agosto de 2008, representado por el Procurador Don JOSÉ ANTONIO CABOT y defendido por el Letrado D.ÓSCAR BAEZA CHIRIBEL, contra Guillermo , con pasaporte del Reino Unido nº NUM002 , nacido el día 26 de Agosto de 1973 en Cardiff, Reino Unido, hijo de Peter y de Suzanne, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 7 de Agosto de 2006, representado por el Procurador

D. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES y defendido por la Letrado Dª. CRISTINA ORS, contra Benito , con NIE nº NUM003 , nacido el día 4 de Marzo de 1983 en Marruecos, hijo de Omar y de Haddus, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 12 de Junio de 2006, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Ibiza, en la causa nº 51/06, como autor de un delito de robo, a la pena de ocho meses de prisión, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 8 de Septiembre de 2006, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLAN y defendido por la Letrado Dª. ASCENSIÓN JOANIQUET, contra Luis Miguel , con NIE nº NUM004 , nacido el día 7 de Enero de 1985 en Fahs, Marruecos, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 8 de Septiembre de 2006, representado por el Procurador D. MIGUEL FERRAGUT y defendido por la Letrado Dª. MARÍA TERESA SERVENT VIDAL y contra Raúl , con pasaporte del Reino Unido nº NUM005 , nacido el día 8 de Octubre de 1986 en Whiston, Gran Bretaña, hijo de Kevin y de Jayne, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 31 de Julio de 2006 hasta el 20 de Diciembre de 2006, ambos incluidos y desde el 30 de Noviembre de 2007 al 18 de Diciembre de 2008, ambos incluidos, representado por el Procurador D. JAVIER DELGADO TRUYOLS y defendido por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL LLAMBÍAS GENOVERT. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. JULIO CANO. Ha sido Magistrado Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por atestado elaborado el día 31 de Agosto de 2006 por la Guardia Civil, Equipo de Policía Judicial de San Antonio. Investigados judicialmente en sumario nº 10/06 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Ibiza, se dictó auto de procesamiento contra los anteriores. Ratificada la conclusión del sumario por esta Sala - se devolvió la causa al instructor en una ocasión- se abrió la fase intermedia, presentando escrito de acusación el Ministerio Fiscal -presentó dos dado que mientras la causa se hallaba en este trámite fue localizado Jesús Carlos , que permanecía rebelde- y de defensa por las representaciones de los acusados, se señaló día para la celebración del acto de juicio oral.

SEGUNDO

Tras las sesiones de juicio dedicadas a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 , en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal , un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, arma de fuego corta, previsto y penado en el artículo 564.1 del CP, un segundo delito de HOMICIDIO, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 , en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal, un segundo delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, arma de fuego corta, previsto y penado en el artículo 564.1 del CP , un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , un delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y penado en el artículo 451.3 CP y un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que no causan grave daño la salud, previsto y penado en el artículo 368 CP, considerando autor de los dos primeros delitos a Oscar , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó para él las penas de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena -homicidio en tentativa- y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de CINCO AÑOS -tenencia ilícita de armas-; a Jesús Carlos autor de los delitos tercero, cuarto y quinto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó para él las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena -homicidio en tentativa-, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de CINCO AÑOS - tenencia ilícita de armas- y SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE SEIS MIL QUINIENTOS EUROS, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago -contra la salud pública-; a Guillermo autor del quinto de los delitos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó para él las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE SEIS MIL QUINIENTOS EUROS, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a Benito autor de los delitos sexto y séptimo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó para éllas penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago -contra la salud pública-, y DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena -encubrimiento-, a Luis Miguel autor del sexto delito, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó para él la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a Raúl cómplice del primero de los delitos -homicidio en tentativa-, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Todo lo anterior con más la imposición de las costas procesales, el comiso de las sustancias estupefacientes así como de los objetos relacionados con su tráfico intervenidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal , y la reserva de acciones civiles a los perjudicados en sus bienes personales o reales, a excepción de Oscar , quien ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle.

TERCERO

Las defensas de los acusados Jesús Carlos , Benito , Oscar y Raúl , en el mismo trámite,...

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