SAP Burgos 35/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APTJBU:2007:4
Número de Recurso303/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

TRIBUNAL DE JURADO ROLLO DE SALA NÚM. 303/07.

PROCEDIMIENTO DE JURADO NÚM. 1/06.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE BURGOS

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

S E N T E N C I A. Nº 00035/2007

En Burgos, a veintidós de Noviembre de dos mil siete.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos, seguida por un delito de Homicidio contra Luis Francisco, provisto del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000, nacido en Valladolid, el día 18 de Febrero de 1.976, hijo de Juan y Mª Encarnación, con último domicilio conocido en la CARRETERA000 nº NUM001 (Burgos), actualmente en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional sin fianza por esta causa de la que fue privado desde el día 23 de junio de 2006, situación en la que continúa en la actualidad, representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cano Martínez y asistido del Letrado D. Pedro Torres Bueno, en la que son parte la acusación particular representada por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey, en nombre y representación de Don Héctor y Doña Isabel, asistidos por el Letrado Don Fernando Castro Palacios, así como el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado núm. 1/06 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos, está acusado Luis Francisco y, tramitada la causa conforme a la ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 303/07, y se señaló fecha para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo ésta los días 5, 6 y 7 de Noviembre de 2.007.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Luis Francisco, como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de 13 años de prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, de los daños morales sufridos, a los herederos de Carlos Miguel, en la suma de 150.000 €, con el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular personada, integrada por los padres de dicho fallecido, D. Héctor y Doña Isabel, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Luis Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de 14 años de Prisión, con las accesorias legales correspondientes y costas procesales, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, de los daños morales sufridos, a los padres de Carlos Miguel, como herederos legales, en la cantidad 300.000 €.

TERCERO

Por la defensa de Luis Francisco, en sus calificaciones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes: la atenuante prevista en el Apartado 1º del Artículo 21 del Código Penal, en relación con el art. 20.4 del mismo texto legal (legítima defensa), así como la del número 2º del citado artículo, en relación con el nº 2 del art. 20 CP (intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas tóxicas), interesando la imposición al inculpado de la pena de 5 años de Prisión Menor, accesorias y costas, debiendo indemnizar a los herederos del fallecido en la cantidad de 60.000.-€, por los daños morales causados.

Pese a ello, tal y como consta en el acta confeccionada el día 8 de Noviembre de 2007, la Defensa del imputado, una vez emitido el correspondiente veredicto de culpabilidad, en el apartado de calificaciones definitivas, modificó su petición anterior por razón de coherencia, y al no existir ninguna circunstancia agravante y al tratarse del tipo básico del art. 138 CP., solicitó la imposición al inculpado de la pena de 10 años de prisión.

CUARTO

Emitido por el Jurado Veredicto de culpabilidad del acusado, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre las responsabilidades civiles, en los términos que constan en el acta confeccionada al respecto.

ÚNICO.- Que los miembros del Jurado han considerado expresamente probado y así se declara que:

  1. -. Sobre las 04,30 horas del día 29 de Abril de 2006, el acusado Luis Francisco, alias " Javier ", nacido el 18-02-1976, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acompañado por cuatro personas más, entre ellas su sobrino, Jose Antonio, así como su amiga Silvia, se encontraba en el interior del Pub "Flipper", sito en el nº 3 del Paseo de Fuentecillas, de la localidad de Burgos.

  2. -. Al cabo de unos 20 minutos, accedió al Pub, Carlos Miguel, nacido el 15-01-1988, y que iba acompañado por Augusto, Julián, Jose Manuel y Lucía, originándose, por causas y motivos que se desconocen, una discusión entre el acusado y Carlos Miguel, discusión entre ambos, que iba acompañada de empujones recíprocos.

  3. - Ello originó y provocó que, al ir aumentando de intensidad, el dueño del Pub invitara, tanto a Luis Francisco, como a Carlos Miguel, y a sus respectivos acompañantes, a abandonar el local, y continuar con la discusión y enfrentamiento en la calle.

  4. - Una vez en el exterior del Pub, pero en sus inmediaciones, tanto el acusado como Carlos Miguel, continuaron con la discusión, acometiéndose mutua y recíprocamente, agrediéndose mediante golpes recíprocos, lo que provocó, al encontrarse muy alterados los dos, y con el fin de poner término al enfrentamiento, que Carlos Miguel fuera introducido por Julián en el vehículo propiedad de Augusto, un Peugeot modelo 306, matrícula FE-....-F, que se encontraba allí mismo estacionado, mientras Luis Francisco era sujetado por otras personas congregadas en el lugar.

  5. - Inmediatamente, Carlos Miguel, cuando ya se encontraba dentro del vehículo, lo abandonó, sin que pudiera evitarlo su acompañante, no sin antes, coger de su interior una vara metálica de 1,50 cm., de largo, con refuerzo metálico en uno de sus extremos, llamada en el argot gitano "junco", dirigiéndose hacia el acusado, Luis Francisco, que se encontraba a escasos metros, portando entre sus manos el referido bastón, que llevaba de forma paralela al suelo y a media altura, y en actitud amenazante.

  6. - En esta situación, el inculpado, movido por el deseo y el ánimo de causar la muerte a Carlos Miguel, esgrimió contra éste un arma inciso cortante (posiblemente un arma blanca, del tipo navaja), con filo de 2 cms. de ancho, y al menos 10 cms. de hoja, que previamente portaba, y dirigiéndose hacia el mismo y frente a él, de forma perpendicular, se la clavó en el torax, a la altura del pulmón izquierdo, propinándole un "navajazo mortal de necesidad", y provocando el desplome inmediato del mismo al suelo.

  7. - A resultas de la puñalada recibida, Carlos Miguel falleció escasos minutos más tarde, por un shock hipovolémico, en el trayecto desde el mismo lugar de los hechos en el Paseo de Las Fuentecillas al Hospital General Yagüe de Burgos, donde, a las 05,24 horas de ese mismo día ingresó cadáver, tras ser trasladado inmediatamente por sus acompañantes en el vehículo Peugeot 306, matrícula FE-....-F.

  8. - La persona cuyo óbito se describe, que en el momento de su fallecimiento contaba con 18 años de edad, se encontraba soltero, sin hijos y vivía con sus padres, Héctor y Isabel.

  9. - No se ha acreditado que Luis Francisco fuera golpeado con el referido bastón por Carlos Miguel.

  10. - Tampoco se ha probado que el inculpado sufriera lesiones por la acción de la persona posteriormente fallecida.

  11. - El inculpado no actúo en el momento del acometimiento influenciado por una intoxicación etílica alguna, ni por drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, y al margen de las meras protestas puntuales y formales obrantes en el acto del juicio y cuya motivación se da por reproducida, es preciso fundamentar adecuadamente las protestas formuladas por las partes y los incidentes planteados en el acto del juicio oral, en orden la una adecuada motivación de esta resolución, a los efectos del art. 120 C.E.

A este respecto, no puede obviarse, que es norma básica incorporada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, -LO. 6/1985, de 1 de Julio -, la que establece que los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse INDEFENSIÓN (art. 7. 3 ); y, que las reglas de la buena fe se respetarán en todo tipo de procedimiento (art. 11.1 ). Además, los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidencias y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o...

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