SAP León 7/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2007:1339
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO TRIBUNAL DEL JURADO Nº 2/06

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 2/02

Juzgado de Instrucción nº 2 de Astorga

SENTENCIA Nº.7 / 2007

Que dicta la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

En León a veintiséis de junio de dos mil siete.

VISTA ante el Tribunal del Jurado en juicio oral y público la causa nº 2/2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Astorga, seguida por delito de homicidio contra D. Jose Miguel, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Villamontán de la Valduerna (León), el día 23 de marzo de 1985, hijo de Alexander y de Felisa, con domicilio en Laguna Dalga, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el día 27 de agosto de 2.005, habiendo sido partes: el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la Acción pública; como Acusación Particular D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Sra. Dª. Angélica Ortiz López y dirigido por el Letrado Sr. D. Rolando Sánchez Gutiérrez; el ABOGADO DEL ESTADO, Actor Civil; y como acusado D. Jose Miguel, representado por el Procurador Sr. D. Francisco Sarmiento Ramos y defendido por el Letrado Sr. D. Ricardo Gavilanes Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm.2 de Astorga se instruyó la causa arriba reseñada, y, tras la sustanciación pertinente, se elevó a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, en la que se designó Magistrado- Presidente a Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA, según los trámites establecidos en la L. O. T. J. y procediéndose a señalar el día 18 de Junio de 2007 a las 9,45 horas para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

En el día y hora señalados, y tras procederse a la constitución del Tribunal del Jurado, se inició el Juicio Oral que se celebró en sesiones de mañana y tarde durante los días 18 a 22 de junio, según resulta del Acta del Juicio extendida al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal de 1995.

Del expresado delito es autor el acusado en este procedimiento, conforme al artículo 28, párrafo 1º del mismo Código.

Concurre la circunstancia agravante 2ª (despoblado) del artº. 22 del repetido Código.

Procede imponer al acusado la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y accesoria de prohibición de aproximación del acusado a los padres y hermana de la víctima en cualquier lugar en que se encuentren y de comunicar con ellos en cualquier forma durante QUINCE AÑOS.

Las indemnizaciones que se solicitan por la muerte de Sandra son: 45.100,80 € a favor de su padre, Juan Pedro, 12.000 € a favor de su madre Alejandra y 18.000 € a favor de su hermana Concepción.

Respecto del padre, habiendo recibido ya del Estado, como ayuda provisional, la cantidad que se solicita para él, se interesa el reintegro por el acusado de dicha cantidad al Estado.

CUARTO

La Acusación Particular, en idéntico trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, en grado de consumación, previsto y penado en el artº. 139 del Código Penal.

De expresado delito es autor el acusado Jose Miguel.

No concurren ni circunstancias eximentes ni atenuantes de la responsabilidad criminal del acusado.

Concurre la circunstancia prevista en el artº. 139 del Código Penal, que es la alevosía, y elimina la circunstancia de ensañamiento y solicita la pena de 20 años de prisión, se adhiere al Ministerio Fiscal en cuanto a la prohibición de aproximación.

Pago de las costas originadas en el proceso.

En la conclusión alternativa se adhiere íntegramente a lo manifestado por el Ministerio Fiscal excepto en la pena que la mantiene en 15 años. En cuanto a las circunstancias suprime la de abuso de superioridad y abuso de confianza y mantiene la de despoblado y se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la prohibición de aproximación.

QUINTO

El Abogado del Estado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que formuló su conformidad con el relato fáctico, calificación, autoría y circunstancias penales que realiza el Ministerio Fiscal, así como en cuanto a la responsabilidad civil.

SEXTO

La defensa del acusado eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, excepto la Conclusión 4ª en el sentido de que alternativamente, para el supuesto de que los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en su Conclusión Primera fuesen ciertos, concurrirían las circunstancias eximentes 1ª y 2ª del artículo 20 del Código Penal o, en su defecto, las circunstancias atenuantes 1ª y 2ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con el artº. 66, 1-2ª y artículo 68 del mismo Cuerpo Legal.

SÉPTIMO

El día 22 de junio de 2.007 por la Sra. Magistrado-Presidente se hace entrega a las partes del escrito conteniendo el objeto del veredicto, y, tras la audiencia prevista en el art. 53 L. O. T. J., por la Sra. Magistrado-Presidente se procede a entregar al Jurado el objeto del veredicto y a instruirles sobre su función en los términos del art. 54 y ss. L. O. T. J., retirándose el Jurado a deliberar.

OCTAVO

A las 10,45 horas del mismo día el portavoz del Jurado hace entrega a la Magistrado-Presidente de copia del acta de votación y no apreciándose concurra ninguna de las causas de devolución previstas en el artº. 63 L. O. T. J. se convocó a las partes a la lectura del veredicto por el portavoz del Jurado.

Siendo el veredicto de culpabilidad se concedió la palabra al Fiscal, a los Letrados de las acusaciones y la defensa para informe sobre los extremos a que se refiere el art. 68 L. O. T. J., solicitándose por el Ministerio Fiscal la pena de 15 años de prisión, y en cuanto a la prohibición de aproximación se solicita 16 años. En cuanto a la indemnización mantiene las solicitadas en su escrito de conclusiones definitivas.

La Acusación Particular solicita se imponga la pena de prisión de 20 años, prohibición de acercamiento durante 21 años. Responsabilidad civil 130.000 €, más costas.

La Defensa mantiene el escrito de conclusiones y se ratifica en este acto

Con base en el veredicto del Jurado se han de establecer como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el acusado en este procedimiento Jose Miguel, conocido como " Nota ", de 20 años de edad al tiempo de producirse los hechos, ha sido condenado en sentencia firme de fecha 21-10-2003 por delito de robo con violencia a la pena de 1 año de prisión, en sentencia, también firme, de 17-3-2005 por delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión, por sentencia firme de 09-11-2004, por un delito de lesiones a la pena de tres meses de prisión y por sentencia firme de 30-03-2007 a la pena de dos años de prisión.

  2. - Que el acusado sobre las 3,24 horas del día 26 de agosto de 2005, llamó desde el teléfono de su amigo Carlos Ramón a Sandra, de 17 años de edad, quedando de verse en la ciudad de Astorga.

  3. - Que tras otra llamada telefónica de Sandra para conocer el sitio, acordaron reunirse en las inmediaciones del cine Gullón de Astorga, a donde llegó Jose Miguel sobre las 4 horas conduciendo el vehículo Ford Fiesta KO-....-K.

  4. - Que en dicho vehículo viajaba también Oscar, que se bajó allí por indicación de Jose Miguel, quien le dijo que le esperara, dirigiéndose Oscar al Pub "Perfil".

  5. - Que Sandra subió al Ford Fiesta marchando en compañía de Jose Miguel hasta un descampado, existente en la prolongación de la calle Chapin de Astorga.

  6. - Que el descampado era un lugar solitario, sin luz, que ofrecía la total oscuridad de la noche, aproximadamente a unos 50 metros de las últimas casas.

  7. - Que una vez allí, hubo una fuerte discusión y sin que consten los motivos.

  8. - Que Jose Miguel golpeó a Sandra, reiteradamente, con las manos y los pies y con una barra de futbolín de unos 45 cms. de largo.

  9. - Que la barra de futbolín que fue encontrada a unos 30 metros del lugar donde fue hallada la victima, era la que habitualmente Jose Miguel llevaba en el maletero del vehículo Fort Fiesta.

  10. - Que por efecto de los golpes, Sandra sufrió múltiples traumatismos a nivel craneoencefálico y facial (un total de 11 heridas) que la desfiguraron la cara, con explosión del ojo izquierdo y salida de masa encefálica e importante perdida de sangre, así como excoriaciones a nivel cervical, hombro derecho, brazos y nariz.

  11. - Que como consecuencia de las heridas sufridas, Sandra falleció de forma casi inmediata por la gravedad de los traumatismos sufridos en la cabeza y la hemorragia originada.

  12. - Que fue golpeada de forma súbita y sorpresiva por el acusado sin que tuviera oportunidad de defenderse.

  13. - Que tras la agresión, Jose Miguel huyó del lugar a pie, porque había perdido allí las llaves del coche, dirigiéndose al pub "Perfil" donde contó lo sucedido a Oscar, al que le dijo, tras enseñarle las manos ensangrentadas, "creo que la he matado, para que veas de los que soy capaz", y también se le contó a Carlos Manuel, al que le pidió que le dejara su teléfono móvil para llamar a su padre.

  14. - Que con ese móvil, Jose Miguel llamó a su padre, Alexander, diciéndole que viniera en su coche con una linterna para ayudarle a buscar las llaves del Ford Fiesta, lo que hizo éste desplazándose desde Laguna Dalga a Astorga.

  15. - Que como Alexander no acaba de llegar, Jose Miguel le hizo una segunda llamada, en la que le dijo a su padre que había matado a una chica.

  16. - Que Alexander recogió a su hijo Oscar y a Oscar, dirigiéndose hacia el descampado de la calle Chapin, donde Jose Miguel encontró las llaves del Ford Fiesta, regresando en esté vehículo Jose Miguel a su domicilio de Laguna Dalga, después de parar en la gasolinera de...

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