STSJ Murcia 1/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2007:3601
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación de la L.O.T.J. nº 1/2007

Contra: Miguel Ángel

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.

D. Manuel Abadía Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2007

La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 1/2007, procedentes de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, Rollo 4/05, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Larrosa Amante, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 1/03, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, por el delito de homicidio, contra Miguel Ángel, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2006 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada el apelante Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Vicente Rafael Marcilla Onate y defendido por el Letrado D. Matías Pérez de Juan y como apelados Estefanía, representada por la Procuradora Purificación Velasco Vivancos y defendida por el Letrado D. Juan José Carrión Hernández y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena instruyó causa penal de la L.O.T.J. contra Miguel Ángel, por el delito de homicidio, y una vez conclusa la remitió a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 13 de Noviembre de 2006, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "La noche del 14 al 15 de abril de 2003, Miguel Ángel se encontraba en la parte exterior de un solar situado cerca de la Estación de Autobuses de Cartagena. En un momento determinado Miguel Ángel entró en el citado solar con la intención de defender a una de las prostitutas que se encontraba en el mismo, sin que haya podido ser identificada tal prostituta. Tras dicha entrada, y en el interior del solar, se produjo una discusión entre Miguel Ángel y un marroquí que resulto ser Claudio, en el curso de la cual Miguel Ángel asestó numerosas puñaladas a Claudio on ánimo de matar al mismo, y que produjeron la muerte de Claudio, especialmente cuatro que atravesaron la parrilla costal, afectando dos de ellas a órganos vitales al perforar una el corazón y otra el pulmón izquierdo, abandonando posteriormente Miguel Ángel el citado solar en el que quedó el cadáver.- Miguel Ángel era, en la fecha de los hechos, drogadicto, y por efecto de dicha drogadicción tenía ligeramente disminuidas sus facultades de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos.- Claudio estaba casado con Paloma y tenía cuatro hijos.- No consta acreditado que Estela se encontrase en el interior del solar en el que se produjo la muerte de Claudio."

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos probados anteriormente relacionados, la expresada resolución contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a la acusada Estela de los hechos de los que venía siendo acusada, con todos pronunciamientos favorables y declarando de oficio la mitad de las costas de esta causa.- Que debo condenar y condeno al acusado Miguel Ángel, como autor penalmente responsable de UN DELITO CONSUMADO DE HOMICIDIO del artículo 138 del Código Penal, con la atenuante de drogadicción, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, así como que indemnice, como persona civilmente responsable, a Paloma, esposa del fallecido, en la cantidad de 90.000 euros y a cada uno de los cuatro hijos de Claudio en la cantidad de 12.000 euros por persona.- Tales cantidades devengarán al interés legal el dinero incrementando en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.- Para el cumplimiento de las penas se abonará al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa...".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, y por la representación del acusado Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, por entender la existencia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución Española por parte de la sentencia recurrida y ello en base a las alegaciones que en el escrito presentado al efecto exponía, dándose traslado del mismo a los efectos oportunos, a las demás partes, manifestándose por el Ministerio Fiscal que quedaba instruido del recurso interpuesto, lo impugnaba e interesaba que con desestimación del recurso de apelación presentado, se proceda a la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Mediante la oportuna resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó emplazar a las partes por plazo de diez días para su personación ante esta Sala, y verificado, se...

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