SAP Asturias 218/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2007:2562
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00218/2007

SENTENCIA Nº 218

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mieres, seguidos por delito de HOMICIO EN GRADO DE TENTATIVA Y ALLANAMIENTO DE MORADA con el nº 3/06 de Sumario Ordinario, (Rollo de Sala nº 10/06) contra Ángeles con D.N.I. nº NUM000, de 35 años de edad, hija de Abel Pedro y de María Angeles, natural de Caborana-Aller y vecina de Ujo-Mieres, de estado separada, de profesión pensionista, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo privada de la misma desde el 21 de Enero al 2 de Agosto de 2005, representada por el Procurador D. ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. ALEJANDRO RIERA FERNANDEZ; causa en la que es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 9,30 horas del día 21 de Enero de 2005, la procesada Ángeles, mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de la localidad de Ujo (Mieres) donde residía su antiguo novio Alejandro y su actual pareja Emilia quien en la fecha de los hechos contaba 16 años de edad, llamando a la puerta del mencionado domicilio, donde le abrió Emilia en la creencia de que se trataba de Alejandro, el cual había abandonado momentos antes la vivienda de referencia, y una vez que advirtió que se trataba de la acusada, la cual llevaba puestos unos guantes de fregar puestos al revés, trató de impedirle el acceso al interior de la casa, intentando cerrar la puerta, lo que impidió Ángeles, llevándola hacia la pared y golpeándola en la cara, logrando introducirse por la fuerza en la vivienda, cerrando la puerta, mientras Emilia le ocasionaba diversos arañazos en la cara.

Una vez dentro del domicilio, la procesada sacó una navaja con mango de manera con la inscripción "Martins Palaçoulo Portugal" con un mango de 10 cm. y una hoja de borde liso de 7,5 cm. que llevaba en el bolso y, tras ponérsela en el cuello a Emilia, le efectuó varios cortes, al tiempo que le decía que le iba a matar, llevándola seguidamente hacia la cocina, donde la sentó en una silla ya que le había dicho que se encontraba mal, sacando de un mueble varios cuchillos que dejó encima de la mesa, amenazándola en le sentido de que si se movía la mataría, mientras acudía al baño a curarse de los arañazos recibidos, hasta que en un momento de descuido Emilia, logró apoderarse de un cuchillo con mango de madera de 9,5 cm. de hoja con borde liso de 10,5 cm. con el que se dirigió a la acusada agrediéndola en el cuello, produciéndose entre ambas un forcejeo, en cuyo transcurso, Ángeles volvió a ocasionar cortes en la cara y en el cuello a Emilia, hasta que la misma y debido a la pérdida de sangre cayó desfallecida encima de un sofá, momento en que la procesada sacó de su bolso cinta de embalar de color marrón con la que le ató las manos, al igual que la boca, mientras se marchaba al cuarto de baño a fin de seguir curándose de sus heridas, y una vez que hubo regresado procedió a colocarle una bolsa de plástico sobre la cabeza atándola con las asas de la misma, golpeándola posteriormente en la cabeza con un objeto contundente, y al ver que había roto la bolsa de plástico la obligó a que se quitase la bata que portaba y se metiese en la cama, volviendo de la misma manera a colocarle otra bolsa de plástico, dejándola en dicha situación, mientras que veía la televisión y deambulaba por el resto de la casa. Una vez que hubo vuelto al dormitorio de la casa, intentó ahogar a Emilia presionándole la cara y al ver que vomitaba y ofrecía resistencia, mientras continuaba tapada con la bolsa de plástico, le colocó entonces una almohada con intención de acabar con su vida y en la creencia de que Emilia había fallecido, ya que ésta se hizo la muerta, le quitó las bolsas procediendo a limpiarla con un albornoz. Al regresar momentos después y comprobar que Emilia continuaba con vida le produjo varios cortes y un corte más largo en el cuello con un cuchillo de sierra con mango de plástico con la inscripción "stainlees china" con un mango de 11 cm. y 19,5 cm. de hoja, así como con otro cuchillo de tipo jamonero de 10,5 cm. de mango y 22 cm. de hoja, al tiempo que le decía que se iba y en cinco minutos volvería con un amigo para matarla porque no se moría de ninguna forma. Por último la procesada se dirigió a la cocina, donde procedió a abrir la llave del gas, abandonando a continuación la vivienda, sin conseguir finalmente su propósito dado que Emilia logró incorporarse de la cama y pedir auxilio a través de una ventana.

Media hora después de concluidos los hechos, es decir sobre las 13 horas, Ángeles llamó por teléfono al puesto de la Guardia Civil de Ujo diciendo "que había hecho una cosa muy mala", llamada que volvió a repetir unos diez minutos después diciendo que la vinieran a buscar, como así sucedió entregando entonces la navaja con la que inicialmente había atacado a Emilia.

Como consecuencia de la agresión, Emilia tuvo que ser trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital Alvarez-Buylla de Mieres, con lesiones consistentes en una cicatriz lineal de 11 cm. de trayecto vertical en la zona preauricular izquierda, otra de 12 centímetros de trayecto transversal en la zona laríngea, y otra de 6 cm. de trayecto 2 centímetros por debajo de la anterior y otras en el cuello de las que tardó en curar un total de 349 días, con 2 días de hospitalización, 196 impeditivos y 153 no impeditivos, precisando para su curación, tratamiento consistente en ORL, estético y psicoterapia, y presentando un cuadro importante de estrés postraumático, con sintomatología ansioso depresiva y un perjuicio estético bastante importante.

Es de significar que en la época en que sucedieron los hechos que acabamos de relatar Ángeles padecía un trastorno ansioso depresivo asociado a un trastorno de la personalidad del que venía siendo tratada que disminuía parcialmente su capacidad de obrar.

Finalmente y antes de la fecha de comienzo del juicio, Ángeles, ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 54.000 euros, en orden a indemnizar a la perjudicada Emilia, renunciando esta última al ejercicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponderla.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202.1 del Código Penal, así como de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 de dicho texto legal, designando como autora a la acusada y apreciando como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal, solicitó se le impusieran las penas de Seis Meses de Prisión para el delito de allanamiento de morada y la de Tres Años y Nueve Meses para el delito de homicidio en grado de tentativa, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas.

TERCERO

La defensa del acusado y también en sus conclusiones definitivas considera que los hechos de autos, con carácter principal son exclusivamente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1 del Código Penal y alternativamente de no entenderlo así lo serían de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal en relación con el art. 16 de dicho texto legal, concurriendo en su defendida como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la atenuante muy cualificada de confesión del art. 21.4º del Código Penal, la eximente incompleta o atenuante muy cualificada del nº 1 del art. 21 del Código Penal, en relación con el nº 2, in fine, del art. 20 del mismo texto legal debido a la patología mental que presenta, así como la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal, procediendo imponerle la pena de Seis Meses de Prisión por el delito de lesiones y alternativamente la pena de un año y tres meses de prisión por el delito de homicidio intentado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen de un lado, un delito de allanamiento de morada previsto y...

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