SAP Toledo 24/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:354
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00024/2007

Rollo Núm......................... 1/2006.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Quintanar.-

Sumario Núm..................... 1/2006.-

SENTENCIA NÚM. 24

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2006, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar de la Orden, por homicidio en grado de tentativa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y D. Casimiro, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Hernández; contra Lucas, con DNI. núm. NUM000, hijo de Valentín y de Victoria, de estado civil desconocido, nacido en Quintanar de la Orden, el 10 de septiembre de 1960, y de la misma vecindad, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001, con instrucción, de no acreditada conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 9 de noviembre de 2005 al día de la fecha, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Montero Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Santos López.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 de dicho Texto legal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª, modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Casimiro en 9.000 € por las lesiones causadas, con aplicación a dichas cantidades de los intereses previstos en los arts. 576 y 580 ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Casimiro, calificó los hechos procesales como constitutivos de los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 de dicho Texto legal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª, modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Casimiro en 12.000,00 €, y abono de las costas procesales con inclusión de las devengadas a su representación procesal.-

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, calificó los hechos como posiblemente constitutivos de un presunto delito de lesiones del art. 148, del Código Penal, concurriendo la eximente completa del art. 20.4ª, de legítima defensa; o alternativamente la circunstancia atenuante del art. 21.1 en relación con el arto 20.4 y 68, todos del Código penal, y solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, o alternativamente, procede imponer al procesado la pena de 1 año de prisión y accesorias.-

Se declara probado que "sobre las 7'30 horas del día 28 de octubre de 2005, el procesado Lucas, mayor de edad y con antecedentes penales, en cuanto condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Toledo de 27 de marzo de 1986 por delito de asesinato a la pena de reclusión mayor de 27 años, 9 meses y 11, y en situación de prisión provisional por la presenta causa desde el 9 de noviembre de 2005, fue abordado por su convecino Casimiro en el parque sito en la plaza Felipe Villa de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo), quien cogiendo una especie de cable que existía en el suelo, le golpeó en la cara (lo que le produjo lesiones a enjuiciar en otro procedimiento), al tiempo que le recriminaba la actitud del acusado Lucas respecto de otro vecino, repitiendo los golpes y repeliendo Lucas el ataque, sacando una navaja -no encontrada- con la comenzó a agredirle, clavándosela en el hombro izquierdo, que quedó insensibilizado, prosiguiendo con su ataque hasta el punto que Casimiro ya solo tuvo posibilidad de intentar evitarlo; para seguidamente y sin solución de continuidad, clavarle la navaja en el abdomen, producirle una cortadura en el arco superciliar derecho y en la cabeza, para en el decurso de la pelea, mientras Casimiro retrocedía, le empujó y cayo al suelo, lo que le produjo la fractura ósea que luego se dirá, hasta que ante la presencia de otros vecinos, Lucas huyó del lugar y Casimiro fue trasladado a un Centro Médico.

Como consecuencia de la agresión, Casimiro sufrió lesiones por arma blanca consistentes en: a) herida punzante localizada en hipocondrio izquierdo (sección cutánea supra-costal izquierda), superficial y que no penetra en cavidad abdominal; b) herida frontal supraciliar y palpebral derecha (inicialmente descrita como herida cutánea supra-ciliar y palpebral superior derecha); c) heridas por dos secciones de cuero cabelludo en bisel en parietal izquierdo y derecho; d) herida en cara anterior de brazo izquierdo en su 1/3 superior (descrita como: herida en hombro izquierdo profunda, que llega hasta la cápsula de la articulación deltoidea); y, e) fractura 1/3 abierta grado 1, próxima al hombro izquierdo; y lesiones que precisaron de tratamiento médico quirúrgico consistente en reducción y osteosíntesis así como tratamiento analgésico habitual, y de las que tardó en curar 132 días de los cuales ha permanecido ingresado en Centro hospitalario durante seis y ha estado impedido para sus ocupaciones habituales durante noventa días; restándole como secuelas: cicatriz frontal derecha supraciliar de 4 cms. de longitud sentido cráneo-caudal, cicatriz de 0,3 cms. en hipocondrio izquierdo, cicatriz parietal derecha y cicatriz parietal izquierda".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.1º del Código Penal ; sin que por las razones que luego se dirán se admita la calificación de homicidio en grado de tentativa (arts. 138 y 16 del Código Penal ).

En el hecho que es objeto de enjuiciamiento, asumida por la defensa (como alternativa) la existencia de un delito de lesiones del art. 138.1 del Código penal (calificación elevada a definitiva), lo que se discute es si la intención del acusado era acabar con la vida de la víctima, es decir, la presencia del ánimus necandi (tesis...

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