SAP Pontevedra 54/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:2836
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2006

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) 3/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2005

SENTENCIA Nº 54

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

  1. JUAN MANUEL LOJO ALLER

    Magistrados/as

  2. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

  3. JOSE FERRER GONZALEZ

    ==========================================================

    En VIGO, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de tentativa de asesinato, contra Jose Miguel, con D.N.I. número NUM000, nacido en Sober (Lugo), el día 18 de diciembre de 1.961, hijo de Benito y de Cándida, con domicilio en Avda. DIRECCION000, NUM001 - NUM002 NUM003 de Vigo y actualmente interno en el Centro Penitenciario Madrid II de Alcalá de Henares; sin antecedentes penales y en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora ANA PAZO IRAZU y defendido por el Letrado D. JOSE GONZALEZ LOJO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, D. Sergio como Acusación Particular, representado por el Procurador D. JOSÉ FRANCISCO VAQUERO ALONSO y defendido por el Letrado D. JAVIER MARTÍNEZ VILA, y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, de los artículos 139.1ª, 16 y 62 del Código Penal ; considerando responsable penalmente, en concepto de autor, conforme disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal, el procesado; concurriendo la atenuante analógica de enajenación mental del nº 6 del artículo 21, en relación con el número 1 de ese mismo precepto legal y el artículo 20.1 del Código Penal y, procediendo imponer la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En materia de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Sergio en las siguientes cantidades: en la suma de 1.140 euros por los días de hospitalización, en 3.350 euros por los días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y por secuelas en la cantidad de 100.536,03 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas.

Por la Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 139.1ª, 16 y 62 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, el acusado, artículos 27 y 28 del Código Penal ; concurriendo en el acusado la atenuante analógica a la de enajenación mental del nº 6 del artículo 21, en relación con el nº 1 y el artículo 20.1 del Código Penal ; procediendo imponer al acusado la pena de 14 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la víctima y su familia, así como acercarse a sus domicilios y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por ellos, impidiendo la comunicación con los mismos en cualquier forma por un tiempo superior en 10 años al de la duración de la pena impuesta en sentencia (artículos 57.1 y 48 del C.P.). Costas.

En materia de responsabilidad civil, Jose Miguel indemnizará a Sergio en las siguientes cantidades: 1.146,46 € por los días de hospitalización, 2.353,44 € por los restantes días en que permaneció incapacitado para su trabajo y, por secuelas y daños morales, en la cantidad de 120.000 €, más los intereses correspondientes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 L.E.C.

En el acto de juicio oral, por la Acusación Particular, se presentó escrito modificando sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

En cuanto al relato de los hechos se añade que: "Tras ello, el acusado, con ánimo de causarle un mayor e innecesario sufrimiento y aprovechando el desvalimiento de Sergio, le propina una tercera puñalada en la cara -de 15 centímetros- que le cruza la parte derecha de la frente y párpado derecho, finalizando al nivel del canto externo del ojo derecho, sin que Sergio Pudiera siquiera protegerse con los brazos, limitándose a pedir auxilio al tiempo que trataba de retroceder.

A la segunda A) los hechos relatados son constitutivos de un deleito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 139.1ª (alevosía) y 3ª (ensañamiento), 140, 16 y 62 del Código Penal.

Con carácter alternativo:

  1. Los hechos serían constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 139.1ª (alevosía), 16 y 62 del Código Penal.

    A la quinta.

  2. Procede imponer al acusado la pena de 15 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la víctima y su familia, así como acercarse a sus domicilios y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por ellos, impidiendo la comunicación con los mismos en cualquier forma por un tiempo superior en 10 años al de la duración de la pena impuesta en sentencia (artículos 57.1 y 48 del Código Penal). Costas, incluidas las de la acusación particular.

    Con carácter alternativo:

  3. Procede imponer al acusado la pena de 11 años y tres meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la víctima y su familia, así como acercarse a sus domicilios y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por ellos, impidiendo la comunicación con los mismos en cualquier forma por un tiempo superior en 10 años al de la duración de la pena impuesta en sentencia (artículos 57.1 y 48 del Código Penal). Costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, señalando la concurrencia en el actuar del acusado de la atenuante analógica del nº 6 del artículo 21 del Código Penal, en relación con el nº 1 de ese mismo precepto legal, y el nº 1 del artículo 20 del Código Penal y solicitando la absolución del acusado Jose Miguel, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del plenario.

SUMARIO 3/2006.

Sobre las veintitrés horas y veinticinco minutos del día trece de marzo de dos mil cinco Jose Miguel se acercó hasta una casa propiedad de sus padres sita en el Camiño DIRECCION001 de esta ciudad para comprobar si seguía sobre la misma un cable de telefonía que su vecino Sergio había instalado, lo que había provocado que, con anterioridad a ese día hubieran discutido al no mostrarse el primero de acuerdo con la instalación; al ver que Sergio salía de su casa y avanzaba hacia él por el camino, al llegar a su altura le dijo "yo ya te lo advertí", contestándole Sergio que lo dejara en paz siguiendo a continuación camino, y, cuando termina de rebasarlo Jose Miguel, por la espalda, saca una navaja que portaba, y que Sergio no había visto, le asesta, con intención de acabar con su vida, en el costado izquierdo dos puñaladas de manera consecutiva, lo que hace que Sergio se vuelva y comience a retroceder hacía el portal de una casa vecina, pidiendo a gritos ayuda, dándole la cara a Jose Miguel quien, con intención de causar mayor sufrimiento, le asesta un nuevo navajazo que le alcanza el rostro, terminando aquel por perder el cocimiento y caer al suelo.

El primero de los navajazos produjo a Sergio una herida incisa en zona de linea axilar posterior a nivel de octavo espacio intercostal, penetrante, que produjo hemotórax izquierdo y laceración del lóbulo inferior del pulmón izquierdo; el segundo navajazo produjo una herida incisa en linea axilar posterior a nivel de noveno espacio intercostal, penetrante, que produjo hemoperitoneo y laceración esplénica; el tercero de los navajazos produjo una herida incisa que cruza la frente desde el inicio del cuero cabelludo en zona izquierda hasta el canto externo del ojo derecho, respetando el párpado derecho, de nueve centímetros de longitud; al caer al suelo se produjo una herida contusa en surco nasolabial del lado derecho. Las herida causadas por los dos primeros navajazos hubieran producido la muerte de Sergio de no haber recibido asistencia médica casi inmediata, gracias a la llamada de ayuda realizada por la vecina a la que aquel pidió auxilio.

Como consecuencia de las heridas Sergio precisó de tratamiento médico y quirúrgico consistente en toracotomía izquierda con sutura de heridas pulmonares, y laparotomía media con esplenectomía, tardando en alcanzar la curación 67 días con impedimento para su trabajo,de los cuales 19 lo fueron con hospitalización, restándole como secuelas: esplenectomía, cicatriz de 1'5 cm en linea axilar posterior a nivel de 8º espacio intercostal, cicatriz de 5'5 cm situada a tres centímetros en sentido inferior a la anterior, cicatriz de 15 cm que cruza la parte derecha de la frente, párpado derecho, finalizando a nivel del canto externo del ojo derecho; cicatriz de 2 cm en surco nasolabial del lado derecho; rotura del borde libre del incisivo central superior izquierdo; cicatriz quirúrgica de toracotomía izquierda de 20 cm; cicatriz quirúrgica de drenaje torácico de 1cm en línea axilar inferior; cicatriz quirúrgica de laparotomía de 22 cm; cicatrtiz quirúrgica de drenaje abdominal de 1 cm en hipocondrio izquierdo; síntomas de tipo depresivo.

El arma no fue...

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