SAP Badajoz 269/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2006:1263
Número de Recurso7/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 269/06

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Rollo Penal núm. 7/2004

Sumario núm. 1/2004

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida

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En Mérida, a veinte de diciembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo de Sala número 7/2004, que a su vez trae causa del Sumario número 1/2004, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida, contra el procesado Jesús Carlos, nacido el día 16 de enero de 1953, con DNI número NUM000, hijo de Carlos y de Emilia, natural de Madrid; con antecedentes penales no computables en este procedimiento; en situación de prisión por esta causa desde el día 1 de diciembre de 2004 (prorrogada por Auto de fecha 13 de noviembre de 2006 ); representado por el procurador Sr. García Luengo y defendido por el letrado Sr. García Orizabala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública; y, como Acusación Particular, Dª. Margarita, representada por la procuradora Sra. Pozo Arranz y con la dirección del letrado Sr. García Galindo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de asesinato (art. 139.1º del Código penal ) en grado de tentativa, del que es responsable en concepto de autor, el procesado, con la concurrencia de la circunstancia eximente de anomalía o alteración psíquica prevista en el art. 20.1º CP, procediendo imponer al acusado la pena de 13 años de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario, accesorias y costas, así como a que el acusado indemnice a Dª. Margarita con la cantidad de 8.060 €, con sus intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de asesinato (art. 139.1º del Código penal ) en grado de tentativa, del que es responsable en concepto de autor, el procesado, con la concurrencia de la circunstancia eximente de anomalía o alteración psíquica prevista en el art. 20.1º CP, procediendo imponer al acusado la pena de 14 años de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario, accesorias y costas, así como a que el acusado indemnice a Dª. Margarita con la cantidad de 20.000 €, con sus intereses legales.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó la desestimación de las peticiones que, sobre calificación del delito y pena, han sido formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, eximente de anomalía o alteración psíquica prevista en el art. 20.1º CP y atenuante prevista en el art. 21.4 CP, procediendo imponer al acusado la pena de 3 años de internamiento en centro psiquiátrico, sin costas, así como a que el acusado indemnice a Dª. Margarita con la cantidad de 5.646,45 €, con sus intereses legales.

CUARTO

Tras los trámites y actuaciones pertinentes, se celebró la vista el día 14 de diciembre de 2006, quedando los autos conclusos para Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observados todas las prescripciones legales.

I.

  1. El acusado Jesús Carlos (DNI nº NUM000 ), es mayor de edad, (en cuanto nacido el día 16 de enero de 1953) y posee antecedentes penales aunque no computables en esta causa.

  2. En el momento de ocurrir los hechos que seguidamente se relatan, el acusado se encontraba afecto de un trastorno esquizofrénico de tipo paranoide con un curso crónico, presentando un delirio de perjuicio, desde hacía unos 24 años, perfectamente estructurado que deformaba de manera clara y evidente su percepción e interpretación la realidad que le rodeaba, habiendo elaborado una idea clara de persecución dentro de su delirio de base, de tal forma que estructuraba todas sus percepciones e ideas en torno a dicho delirio, que él no percibía como tal sino que interpretaba como algo totalmente cierto e indudable, puesto que su conciencia de enfermedad era totalmente inexistente, siendo su afectividad acorde con su delirio.

    Como consecuencia de ello, el acusado posee un amplio historial de tratamientos médico- psiquiátricos con internamientos en diversos centros psiquiátricos, así como previas agresiones con arma blanca.

    Esta patología deforma de tal manera la realidad que anula de manera total todas las capacidades intelectiva y volitiva del sujeto que la padece.

  3. Con estas circunstancias, hacía tiempo que se había fijado en Dª. Margarita (nacida el día 30 de junio de 1937), a quien únicamente conocía de vista, y a quien llegó a considerar líder o adepta de una secta destructiva (a la que él creía haber pertenecido y de cuyos miembros consideraba que hacía años que le perseguían sin descanso, interfiriendo en todos sus proyectos personales) habiendo decidido que tenía que apuñalarla para que se investigara judicialmente a los miembros de la secta. Por otra parte, Jesús Carlos pensaba que ella se lo merecía plenamente por haberle estado persiguiendo y arruinando su vida durante más de 24 años.

    II.

  4. Sobre las 13,45 horas del día 28 de noviembre de 2004 Jesús Carlos, como en ocasiones anteriores, se encontraba junto a la puerta de entrada de la iglesia de la Catalina, situada en la finca Lavadero de la Concepción de Mérida y Dª. Margarita asistía a la Eucarístia que concluyó sobre dicha hora. Joaquín llevaba un arma blanca cuyas concretas características no han podio determinarse, así como tampoco ha sido posible su recuperación tras ser arrojada por el acusado al embalse de Proserpina, próximo al lugar de los hechos.

    Asimismo, Dª. Margarita llevaba puesto mucha ropa y una faja de lycra porque era un día de mucho frío.

  5. Cuando Dª. Margarita salía de la iglesia, Jesús Carlos se aproximó a ella y sin mediar palabra alguna, de forma súbita e inesperada para la víctima, la sujetó por el cuello con un brazo y le asestó tres puñaladas, ocasionándole tres heridas inciso-punzantes en espalda, dos en región torácica (una de ellas penetrante en cavidad) y una en región lumbar, izquierdas; la penetrante, de pronóstico médico muy grave, que suponía riesgo vital importante de no haber recibido asistencia médico-quirúrgica inmediata.

    Estos hechos fueron presenciados por varias personas que se encontraban en el lugar que inmediatamente la atendieron y seguidamente fue trasladada al Hospital de Mérida.

    III.

    Dª. Margarita fue asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital de Mérida, presentando a su ingreso dificultad respiratoria, practicándosele un TAC toraco-abdominal, apreciándosele traumatismo torácico abierto a nivel de cuarto y quinto espacio intercostal izquierdo, línea media axilar, producido por arma blanca, hemo-neumotórax izquierdo (sangre y aire en cavidad pleural), aumento de densidad adyacente al derrame que sugiere área de hipoventilación por compresión, estructuras vasculares mediastínicas sin alteraciones, vísceras sin alteraciones y pequeño hematoma en región lumbar izquierda, implantándosele un tubo para drenaje de hemoneumotórax, control de hemorragias y profilaxis antitetánica y antibiótica, monitorización pvc, monitorización TAS y tratamiento farmacológico, ingresando con pronóstico grave en la UCI. Tras el tratamiento adecuado, evolucionó favorablemente y fue trasladada al servicio de cirugía el día 1 de diciembre de 2004, siendo dada de alta hospitalaria el siguiente día 3 de diciembre tras lo que es controlada en consultas externas de cirugía, de la que es dada de alta el día 9 de febrero de 2005 y por su médico de cabecera, que certifica su alta el siguiente 11 de marzo.

    IV.

    Jesús Carlos se dio a la fuga del lugar de los hechos, y tras arrojar, como se dijo, el arma al pantano de Proserpina, se dirigió en su vehículo a Madrid para acudir a la consulta de un psiquiatra, sin encontrarlo. Seguidamente se puso en contacto con un familiar que le convenció para que se entregara a la policía, personándose en dependencias policiales, Comisaría de Policía de Mérida, a las 23,30 horas del día 29 de noviembre, siguiente al de ocurrir los hechos.

    V.

    A consecuencia de estos hechos, Dª. Margarita requirió, para alcanzar la sanidad, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar un total de 104 días, habiendo estado impedida para sus ocupaciones habituales durante 74 días, de los que 6 lo fueron de hospitalización.

    Le ha quedado como secuela perjuicio estético ligero, derivado de cuatro cicatrices: dos en región infraescapular izquierda, de 1,5 cms. y de 3 cms.; una en región torácica lateral izquierda posterior, de 4 cms. y una en región lumbar izquierda de 1,5 cms. Asimismo, desde que ocurrieron los hechos y a consecuencia de los mismos, padece un estado de ánimo depresivo, le cuesta conciliar y mantener el sueño y tiene miedos y ansiedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Elaboración de hechos probados y valoración probatoria. El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral ha llegado a reconstruir los hechos ahora declarados probados teniendo en cuenta:

  1. El apartado I., relativo a los antecedentes del procesado, su afectación psicológica y su conocimiento de la víctima, ha sido elaborado a partir de:

  2. Los datos y documentos objetivos que constan en la causa (certificación de antecedentes penales).

  3. A. Informe de los Sres Médicos Forenses (fs. 112 y 113), ratificado en el acto del juicio oral (f. 2 v.) e informe del Hospital Psiquiátrico...

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