SAP Toledo 1/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:105
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00001/2007

Rollo Núm................ 2/06.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-

Sumario Núm.............. 2/06.-

SENTENCIA NÚM.1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a quince de enero de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 2 de 2006, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por homicidio en grado de tentativa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Bartolomé, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Virgilio y de María Luisa, de estado civil casado, nacido en Erandio (Vizcaya), el 8 de febrero de 1.968, y vecino de Escalonilla (Toledo), con domicilio en CALLE000, nº NUM001, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior com probación, del 14 de septiembre de 2.005 al 4 de julio de 2.006; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Tenorio Barajas. Ejercitando la acusación particular Braulio, representado por la Procuradora Sra. Corchera García Tenorio y defendido por la Letrada Sra. Prudencio Bienayas.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 y 62 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido procesado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del art. 21, del Código Penal, solicitando le fuera impuesta la pena de 3 años de prisión, la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por un tiempo de cinco años, (art. 57, 1º inc. 2º Código Penal ) inhabilitación para el derecho de sufragio y costas, con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Braulio, mostraba conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, no así respecto de la responsabilidad civil debiendo ser fijada en la cantidad de 12.940 euros y abono de costas, con inclusión de las devengadas a su representación procesal.-

TERCERO

La defensa del procesado Bartolomé, en el mismo trámite de calificación, solicitó se dictara una sentencia conforme a lo expuesto en los escritos de calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular respecto de la pena de prisión, condenándole al pago de la cantidad de 6.000 euros como indemnización por las lesiones sufridas por Braulio.-

Por conformidad de las Partes se DECLARA PROBADO que "el día 14 de septiembre de 2.005, el acusado cogió un cuchillo "jamonero" de la cocina de su domicilio (C/ CALLE000, NUM001, Escalonilla, Toledo) y se dirigió al domicilio de Braulio, sito en la C/ DIRECCION000, NUM002 de la localidad de Escalonilla, Toledo, propinándole dos puñaladas: una en el abdomen en vacío izquierdo de 3 cm de diámetro, que ocasionó hemoperitoneo, doble perforación gástrica y herida hetroperitoneal de 7 cm de profundidad en el glúteo izquierdo. De no haber recibido asistencia médico quirúrgica en urgencias el agredido hubiese fallecido. Para su sanidad necesitó 89 días, de los cuales, 13 estuvo hospitalizado necesitando asistencia médico quirúrgica, y 74 estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Como secuelas le han quedado a la víctima. Tres cicatrices, dos de 1,5 cm y una de laparatomia de 20 cm de longitud, insomnio, nerviosismo y otras secuelas de tipo psicológico. El acusado ha procedido a ingresar a favor de la víctima la cantidad de 6.000 euros".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la...

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