STSJ Andalucía 13/2003, 22 de Marzo de 2003

ECLIES:TSJAND:2003:4719
Número de Recurso1/2003
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N U M. 1 3

ILTMO. SR. PRESIDENTE................) D. JERONIMO GARVIN OJEDA.............) ILTMOS.

SRES. MAGISTRADOS............) D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO..............) D. JOSE CANO BARRERO.................) En la ciudad de

Granada a veintidos de marzo. de dos mil tres.

Apelación penal 1/03 y 2/03 (acumuladas)

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Presidente y Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla - rollo número 5109/02-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Tres de Sevilla -causa número 1/02-, por un delito de homicidio, del que venía acusado Don Alfredo , sin que conste su Documento Nacional de Identidad, natural y vecino de Sevilla, nacido el día 6 de Febrero de 1960, hijo de Carlos Daniel y de Julia , con instrucción y sin antecedentes penales, respectivamente representado y dirigido en la instancia y en esta apelación por las Procuradoras Doña Reyes Martínez Rodríguez y Doña Ana Dolores Almecija Ruíz y por los Letrados Don José Manuel Carrión Durán y Doña C. Montserrat Sánchez Suárez, sustituida en el acto de la vista de la apelación por el Letrado Don Pablo Alvarez Cienfuegos, cuyo acusado fue declarado solvente parcial y se encuentra en situación de prisión provisional en méritos de la presente causa desde el día 4 de Abril de 2002, cuya medida fue prorrogada hasta la mitad de la pena impuesta por auto de 3 de Diciembre de 2002. También ha sido parte, además del Ministerio Fiscal, Don Jose Miguel , como acusador particular y respectivamente representado en la instancia y en la apelación por los Procuradores Don Miguel Angel Márquez Díaz y Don Jose Domingo Mir Gómez y dirigido, en ambas, por el Letrado Don Miguel Angel Velasco Llamas. Fue designado Ponente para sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE CANO BARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción Tres de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. Don Angel Márquez Romero, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las parte formularon las siguientes conclusiones definitivas:

El Fiscal y el acusador particular estimaron que los hechos, de los que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, eran constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, solicitándose por el Fiscal se le impusiera la pena de doce años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio, y el pago de las costas así como de la indemnización de 180.000 euros a los padres del fallecido, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil, mientras que la acusación particular solicitó se le impusiera la pena de quince años de prisión, con las costas y la indemnización de 240.404 euros.

La defensa del acusado, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito, o, en su caso, concurrirían las eximentes de legítima defensa o de estado de necesidad, solicitó su libre absolución, declarando de oficio las costas.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fué leido en presencia de las partes, que ratificaron sus respectivas peticiones.

Tercero

Con fecha veintiuno de octubre de dos mil dos el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos:

""Primero.-Sobre las catorce horas del día 2 de abril de 2002, el acusado Alfredo , mayor de edad, sin antecedentes penales, llegó al bar "Las Marismas" sito en calle Mar Jónico de esta ciudad, a tomar unas consumiciones y se enteró por su dueño que el hijo de Jose Miguel , con quien había tenido una pelea la noche anterior, le estaba buscando y lo había visto pasar por allí, por lo que le aconsejaba que no apareciera por el bar en varios días"".

""Segundo.-El acusado, permaneció en el exterior del citado bar, tomando una cerveza, sólo, abriendo una de las dos navajas que llevaba, de diez centímetros de longitud de hoja y dos centímetros de anchura máxima con terminación en pico anguloso, que guardó en el bolsillo de la rebeca que vestía"".

""Tercero.-Cuando Jose Miguel vio a Alfredo , se dirigió a él para pedirle explicaciones sobre la agresión a su padre, acercándose igualmente el acusado, quien al llegar a su altura, en la puerta del bar, sacó la navaja que tenía abierta y se la clavó con fuerza en el pecho, girando después la mano, con lo que agravó la herida, al tiempo que recibía un golpe en la cabeza con un vaso que Jose Miguel había cogido de un velador próximo"".

""Cuarto.-El navajazo fue dado con tal fuerza que atravesó el plano muscular, rebanó el arco costal, atravesó el pericardio y llegó al corazón seccionando el ventrículo izquierdo, además, al girar la hoja de la navaja en el interior del cuerpo, provocó otra herida en ángulo que seccionó el esternón, produciendo una pérdida másiva de sangre que ocasionó la muerte de Jose Miguel a los pocos minutos"".

""Quinto.-El navajazo asestado por el acusado a Jose Miguel , fue dado con la intención de causarle la muerte que se produjo minutos más tarde de forma irremediable"".

""Sexto.-El acusado al ver a Jose Miguel , aceptó la posibilidad de mantener una pelea con él y utilizó la navaja que llevaba de forma desproporcionada e innecesaria, pues existían otros medios para evitar el enfrentamiento o para cesar la agresión que podía sufrir"".

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

""Que debo condenar y condeno a Alfredo , como autor legalmente responsable de un delito de homicidio a la pena de 12 AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas, incluidas las de la acusación privada (sic) y que indemnice a los padres de Jose Miguel en 140.000 euros; siéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa"".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso en tiempo oportuno contra la misma recurso de apelación por el acusado, sin citar expresamente en cuál de los apartados del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal lo fundamentaba, y, dado traslado del mismo a las otras partes, no haciéndose en el plazo concedido manifestación alguna por el Ministerio Fiscal, la representación del acusador particular presentó escrito diciendo interponer recurso supeditado de apelación, aunque, en realidad, lo único que hacía era impugnar el interpuesto y pedir la inadmisión de la apelación principal.

Sexto

Elevado lo actuado a esta Sala y una vez que se le designó de oficio al apelante Procurador y Letrado, como había solicitado, y se personaron las otras partes, se señaló para la vista el día dieciocho del presente mes, designándose Ponente para sentencia al Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, en cuyo día se celebró dicho acto, con la asistencia de todas las partes, las que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus posturas, terminaron suplicando se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A pesar de los más de siete años que ya lleva en vigor la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, reguladora del juicio ante el Tribunal del Jurado, con la introducción en la de Enjuiciamiento criminal de sus nuevos artículos 846 bis a) a 846 bis f), instauradores del recurso de apelación frente a las sentencias dictadas en tal proceso, y a pesar también de las numerosas sentencias en que esta Sala, como la de lo Penal del Tribunal Supremo, ha tenido que pronunciarse al respecto, parece que aún no se ha llegado a comprender cuál es la verdadera naturaleza jurídica de este especial recurso.

Ello obliga a tener que reiterar una vez más que, denominado como de apelación el recurso a interponer contra las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, su naturaleza jurídica está más próxima al de casación, ya que, lejos de permitirse al Tribunal de alzada el examen de la cuestión litigiosa con la total y completa extensión característica del, por antonomasia ordinario, recurso de apelación, y que, por tanto, puede fundarse en cualquier motivo, sólo permite su interposición, igual que ocurre en el extraordinario de casación,...

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