SAP Madrid 216/2004, 17 de Febrero de 2004
Ponente | D. CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2004:2205 |
Número de Recurso | 370/2003 |
Número de Resolución | 216/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7005429 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 370 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 882 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID
De: Luis Pedro SPOT IBERICA S.L
Procurador: ANGELA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ-CONDE, ANGELA MARIA RODRIGUEZ
MARTINEZ-CONDE
Contra: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID
Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, y de otra, como demandados-apelantes SPOT IBÉRICA, S.L. Y D. Luis Pedro.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10, de los de Madrid, en fecha veintisiete de enero de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araez Martínez que actúa en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid contra Spot Ibérica, S.L. y D. Luis Pedro que actúa representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez-Conde, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas al pago a la actora de la cantidad de diecinueve mil trescientos diecinueve euros con trece céntimos de euro, intereses pactados al 12 % desde la fecha de la notificación de las minutas con expresa imposición de costas a las demandadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de febrero de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal acepta los Razonamientos Jurídicos Primero y los cuatro primeros párrafos del Segundo. Rechaza el párrafo quinto y último del Razonamiento Jurídico Segundo y el último Razonamiento Jurídico (sobre costas) que, por error, se numera también como Segundo.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid reclama en el proceso de Don Luis Pedro y de la sociedad Spot Ibérica S.L. la cantidad de 3.214.432 pesetas más los intereses pactados del doce por ciento anual de la suma anterior, desde la fecha de notificación de la minuta hasta su cumplido pago, por el trabajo encargado por Don Luis Pedro, en representación de la sociedad limitada Spot Ibérica, al Arquitecto Don Carlos Manuel consistente en realización de proyecto de ejecución misión completa de centro comercial en las parcelas 18 y 19 del sector 5, Prado Quintín, en Soto del Real (provincia de Madrid).
La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda y los demandados recurren la misma por los motivos siguientes:
[-Uno.-] Infracción por no aplicación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación y error en la apreciación de la prueba (en relación con la validez y obligatoriedad de la cláusula C de las condiciones generales de la hoja de encargo).
[-Dos.-] Error en la apreciación de la prueba (por cuanto la sentencia de instancia funda su resolución en base a que el trabajo fue realizado antes de la resolución del encargo).
[-Tres.-] Infracción de ley por no aplicación del artículo 1.261 del Código Civil.
Son hechos relevantes de la cuestión debatida y no discutidos en el proceso:
[-Primero.-] El 3 de febrero de 1997 el demandado, Don Luis Pedro firma, como DIRECCION000 de la mercantil Spot Ibérica S.L., en modelo oficial del Colegio de Arquitectos de Madrid, hoja de encargo al Arquitecto Don Carlos Manuel para la realización del proyecto de ejecución de un centro comercial en la ubicación ya aludida. En el reverso del documento (folio 22 de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia) obran las firmas del demandado dicho y del Arquitecto (reconocida en juicio por su autor la primera y tenida por auténtica por el Colegio demandante, y no negada de adverso, la segunda) y, sobre las firmas, las condiciones generales del encargo, cuya cláusula C es del siguiente tenor:
La persona o personas que firman esta Hoja, tanto si actúan por sí como si lo hacen en nombre o representación de una Entidad, Sociedad o cualquier otra persona jurídica, se obligan solidariamente al pago de los honorarios devengados por el Arquitecto por el trabajo encomendado, así como el abono del interés del doce por ciento anual desde la fecha de la minuta, si los honorarios no se liquidaren dentro de los dos meses de haberse exigido su pago.
En la hoja de encargo figura su fecha, identificación de las personas que la suscriben, expresión de que Don Luis Pedro actúa en representación de Spot Ibérica S.L. (consta en el documento S.A.), expresión de que el Sr. Luis Pedro, en esa representación, encarga al Arquitecto el trabajo que se especifica, condiciones particulares sobre alcance del presupuesto en pesetas, honorarios aproximados en pesetas (3.900.000), superficie aproximada en metros cuadrados y superficie aproximada de la actuación en metros cuadrados, provisión de fondos, plazo de entrega del trabajo (consta "indeterminado") y espacio para observaciones (en blanco), además de las condiciones generales.
[-Segundo.-] Con fecha 20 de mayo de 1997 Don Luis Pedro dirige al Arquitecto Sr. Carlos Manuel telegrama del tenor siguiente (folios 29 y 72):
Le confirmamos que, según lo acordado verbalmente de mutuo acuerdo a primeros de este mes Usted ha cesado...
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SAP Madrid 509/2006, 26 de Octubre de 2006
...y se acepta libremente por la contraparte que podía haberla rechazado o instado su modificación como también señala la S. A.P. de Madrid de 17 de Febrero de 2004 a propósito de la validez y obligatoriedad de las condiciones generales de una hoja de encargo en modelo oficial. De aquí que la ......