REAL DECRETO 616/1995, de 21 de abril, por el que se establece el Titulo universitario oficial de Licenciado en historia y Ciencias de la Musica y las Directrices generales propias de los Planes de Estudios conducentes a la Obtencion de aquel.

MarginalBOE-A-1995-13289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

o de equiparación, desaparecerá el citado plus en 1 de enero de 1998, y se integrará en las tablas salariales del convenio.

  1. Carecerán de este plus las siguientes categorías del convenio estatal, que no tienen correlación con el Pacto de Cataluña de 1992, tales como:

    Personal obrero: Aprendiz de tercer y cuarto año.

    Personal subalterno y varios: Ordenanzas y Enfermero.

    Botones y Recaderos: De dieciséis a dieciocho y de dieciocho a veinte años.

    Auxiliares: De dieciséis a dieciocho y de dieciocho a veinte años.

  2. Las diferencias a equiparar para cada una de las categorías son las consignadas en el anexo 3.

  3. Dichas diferencias se aplicarán en los siguientes porcentajes durante los años que se indican:

    1993: 5 por 100.

    1994: 10 por 100.

    1995: 15 por 100.

    1996: 20 por 100.

    1997: 50 por 100.

    Tratamiento similar a lo indicado anteriormente se deberá dar a las cantidades de la tabla número 2 del Pacto de Cataluña de 1992.

  4. El presente acuerdo se refiere a las diferencias existentes como consecuencia del texto del Pacto de Cataluña del año 1992, sin que las partes se vean obligadas en absoluto por futuros pactos que pudieran firmarse por el sector en Cataluña.

  5. Las posibles discrepancias respecto a los criterios de absorciones y compensaciones del plus de equiparación, necesariamente deberán ser tratadas antes de efectuar cualquier reclamación a otra instancia, en el seno de la Comisión Paritaria de este Convenio.

    Disposición transitoria séptima

    Siendo la voluntad de las partes el llegar a una equiparación plena al Plus Móvil del Pacto de Cataluña en el plazo indicado en el apartado 11 de la disposición transitoria anterior, ambas representaciones aclaran y concretan que al 1 de enero de 1998 se habrá producido la total equiparación, por lo que a partir de esa fecha regirá una sola tabla salarial para todas las empresas y sus trabajadores afectados por el presente Convenio.

    Disposición transitoria octava

    Los criterios de absorción y compensación establecidos en el llamado Pacto de Lorca, se mantendrán en los términos pactados en el mismo, así como su articulado.

    ANEXO NUMERO 1

    Categorías / Salario 1994: Salario día / Salario 1995: Salario día

    Personal obrero:

    Oficial Primera / 3.189 / 3.304

    Oficial Segunda / 3.061 / 3.171

    Peón especializado / 2.998 / 3.106

    Peón / 2.946 / 3.052

    Aprendiz dieciséis años / 1.996 / 2.068

    Aprendiz diecisiete años / 2.045 / 2.119

    Aprendiz dieciocho o más años / 2.504 / 2.594

    Personal Limpieza / 2.933 / 3.039

    Salario mes / Salario mes

    Personal subalterno y varios:

    Almacenero / 102.520 / 106.211

    Vigilante / 90.499 / 93.757

    Ordenanza / 88.326 / 91.506

    Portero / 90.499 / 93.757

    Enfermero / 88.326 / 91.506

    Botones y Recaderos:

    De dieciséis a dieciocho años / 62.573 / 64.826

    De dieciocho a veinte años / 86.104 / 89.204

    Personal administrativo:

    Jefe de Sección / 158.310 / 164.009

    Jefe de Compras, Ventas y Negociado / 148.661 / 154.013

    Viajante / 123.560 / 128.008

    Oficial Primera / 119.704 / 124.013

    Oficial Segunda / 115.840 / 120.010

    Auxiliar mayor de veinte años / 91.900 / 95.208

    Auxiliares:

    De dieciocho a veinte años / 84.949 / 88.007

    De dieciséis a dieciocho años / 77.225 / 80.005

    Telefonista / 88.809 / 92.006

    Personal Técnico:

    1. Titulados:

      Químicos, Ingenieros y Licenciados / 194.998 / 202.018

      Ingenieros Técnicos, ATS y Graduados Sociales / 160.240 / 166.009

    2. No titulados:

      Encargado general de fabricación / 194.998 / 202.018

      Encargado o Jefe de sección / 115.840 / 120.010

      Ayudante Encargado / 108.117 / 112.009

      Auxiliar Técnico / 91.900 / 95.208

      Las pagas extraordinarias de julio y Navidad para el personal de salario diario, consistirán en una mensualidad equivalente a 30,417 días.

      ANEXO NUMERO 2

      Categorías / Precio hora 1995

      Personal obrero:

      Oficial Primera / 233

      Oficial Segunda / 223

      Peón especializado / 220

      Peón / 215

      Aprendiz de dieciséis a diecisiete años / 145

      Aprendiz de dieciocho años / 149

      Personal de Limpieza / 215

      Personal Subalterno y Varios:

      Almacenero / 247

      Vigilante / 219

      Ordenanza / 211

      Portero / 219

      Enfermero / 213

      Botones y Recaderos:

      De dieciséis a dieciocho años / 150

      De dieciocho a veinte años / 206

      Personal Administrativo:

      Jefe de Sección / 380

      Jefe de Compras, Ventas y Negociado / 357

      Viajante / 295

      Oficial Primera / 286

      Oficial Segunda / 278

      Auxiliar mayor de veinte años / 221

      Auxiliares:

      De dieciocho a veinte años / 204

      De dieciséis a dieciocho años / 184

      Telefonista / 215

      Personal Técnico:

    3. Titulados:

      Químicos, Ingenieros y Licenciados / 468

      Ingenieros Técnicos, ATS y Graduados Sociales / 383

    4. No titulados:

      Encargado general de fabricación / 468

      Encargado o Jefe de sección / 278

      Ayudante Encargado / 257

      Auxiliar Técnico / 221

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