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- Origen, Formulación y Recepción Actual Del Brocardo "iudex Iudicare Debet Secundnon Secundum Conscientiam"
Hipótesis de trabajo, plan de estudio y metodología
Autor | Joan Picó i Junoy |
Páginas | 23-27 |
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La hipótesis de trabajo que justifica la presente investigación es muy simple: la tan pretendida doctrina del ius comune no es la que actualmente se afirma (iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium o similares), pues el brocardo utilizado se ha transcrito erróneamente, lo que ha incidido de forma directa no sólo sobre su alcance sino también sobre su finalidad. Así, como se demostrará, el verdadero brocardo es el siguiente: «iudex iudicare debet secundum allegata et probata, non secundum conscientiam» 8, por lo que dicha doctrina únicamente pretendía destacar los límites cognoscitivos del juez que deben reflejarse en su sentencia (iudex iudicare debet), a saber, los hechos según fueron alegados y probados en el proceso (secundum allegata et Page 24 probata), debiendo rechazarse cualquier conocimiento privado (conscientiam) que el juez pudiera tener de los mismos9.
Como puede comprobarse, en la formulación actual del brocardo (por parte de la mayoría de la doctrina procesal civil) existe una doble -y erróneamodificación: por un lado, se añade la palabra «partium» o «a partibus»; y por otro lado, se omite la expresión «et non secundum conscientiam», alterándose así en sustancia su verdadera finalidad.
En consecuencia, el brocardo no tiene por objeto indicar la mayor o menor facultad de iniciativa probatoria del juez, sino cosa bien distinta, que hace referencia a la imposibilidad de permitir el conocimiento privado del juez y a la congruencia de la sentencia10. Page 25
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Por ello, mi plan de estudio va a centrarse en demostrar cuál es el correcto brocardo acuñado por la doctrina clásica surgida a partir de la Escuela de Bolonia, qué se pretendía con el mismo, identificar el origen de su errónea recepción, y constatar cual es actualmente el status quo del mismo, esto es, qué planteamiento del brocardo ha tenido mayor fortuna entre los procesalistas. De esta forma, se estará en condiciones de constatar su erróneo planteamiento actual y la finalidad que se persigue con ello.
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Respecto a la metodología empleada se han analizado, en primer lugar, las fuentes originales de los glosadores, decretistas, postglosadores, humanistas y neohumanistas, para constatar la veracidad de nuestra hipótesis de trabajo. En segundo lugar, se han estudiado las doctrinas procesales europeas más influyentes -la alemana, francesa e italiana- para verificar si en ellas ha existido una errónea recepción del brocardo; y finalmente, en tercer lugar, se ha examinado la doctrina española de dos épocas: la surgida de los autores que...
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