AAP Madrid 383/2005, 19 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5804
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00383/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 914934727-28 Fax: 914934729

N.I.G. 28000 1 7010015 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 879 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1855 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Roberto

Procurador: ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

Contra: Maribel

Procurador: MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre guarda y alimentos nº 1855/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Roberto representado por el procurador Don Alvaro Arana Moro.

De otra como apelada Doña Maribel representada por la procuradora Doña María Eugenia de Francisco Ferreras.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 23 de Marzo de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA EUGENIA DE FRANISCO FERRERAS, en nombre y representación de Maribel, contra Roberto en situación procesal de rebeldia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. -la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de ambos litigantes a la madre Dº Maribel, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquel.

  2. -No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor del padre D. Roberto en relación a sus hijas.

  3. -En concepto de pensión por alimentos, deberá D. Roberto entregar a Dº. Maribel, bajo cuya custodia quedan las hijas la cantidad de 513 Euros mensuales que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.

    Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del niño, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., . siempre que se acrediten suficientemente, sean consultadas previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

  4. -La vivienda familiar sita en Madrid C/ CAMINO000NUM000, NUM001NUM002 esc. NUM003-NUM004 con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de las hijas y de la madre Maribel.

    Todo ello sin hacer una especial condena de las costas procesales.

    Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco dias, recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Procincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Roberto presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar vista para el día 12 de Mayo del año en curso con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Roberto se alzó contra la sentencia de instancia en materia de régimen de visitas reclamando que se establezca el propuesto por la parte actora en su escrito de demanda y en materia de pensión alimenticia solicitando que se fije la cantidad de 200 euros que deberá ser abonada en 12 mensualidades, siendo actualizable a partir del uno de Enero de cada año, una vez se publique el I.P.C. por el I.N.E., mientras que la parte apelada solicitó la confirmación con condena en costas al demandado por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Para el análisis de las cuestiones suscitadas hay que partir de la base de que las uniones extramatrimoniales después de la entrada en vigor de nuestra Constitución el día 29 de Diciembre de 1978, son situaciones totalmente licitas de las que se puede derivar cualquier consecuencia jurídica, constituyendo una manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (recogido en el nº 1 del artículo 10 de la Constitución); y en este sentido lo ha venido entendiendo la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 1979, 13 de Junio de 1986, 23 de Septiembre de 1989, 18 de Mayo de 1992, 11 de Diciembre de 1992, 15 de Octubre de 1993 y 18 de Noviembre de 1994). Los derechos y deberes de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales derivados de las relaciones paterno filiales son idénticos en base al nº 2 del artículo 39 de la Constitución que establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, desarrollando el principio de que los españoles son iguales ante la...

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