Orden 11/1999, de 9 de julio, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se modifica parcialmente el anexo del decreto 2/91, de 21 de febrero, sobre condiciones higiénico-sanitarias y administrativas de las guarderías infantiles

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/1991, de 21 de febrero (B.O.R. de 28.02), tiene por objeto determinar las condiciones higiénico-sanitarias que han de reunir los Establecimientos públicos y privados destinados a la guarda, atención y cuidado de los niños/as hasta los seis años de edad, así como su régimen de autorización.

Posteriormente a la publicación del citado Decreto, se aprueba el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas en régimen general no universitarias, en desarrollo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El cumplimiento de estos requisitos mínimos, en virtud de lo establecido en los artículos 23 y 24.2 de la Ley Orgánica. 8/85, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1990, condicionará la concesión de la autorización administrativa a que quedan sometidos los centros privados que acogen de modo regular niños de edades correspondientes a la educación infantil, que comprende hasta los seis años de edad.

Ello aconseja adecuar el Decreto 2/91 al Real Decreto 1004/91, en lo que se refiere a las dependencias exigidas en una y otra normativa y en la ratio alumno/m2 que debe existir en las mismas, con el fin de facilitar a las guarderías su adaptación, sin menoscabo de la calidad de los servicios y del cumplimiento de las condiciones sanitarias de los Centros.

Por todo lo expuesto, el Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, en virtud de la atribución conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 74/1994, de 29 de diciembre (BOR nº 2, 05.01.95), dispone:

Artículo Primero

Se modifica el Anexo del Decreto 2/1991, de 21 de febrero en su apartado 2 "Relativas a sus instalaciones" en los siguientes puntos:

- 2.1.3 "Dormitorios", de tal forma que donde dice "Que deberán estar dimensionados con 2,5 m2 por...

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