STSJ Asturias 613, 27 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2006:613
Número de Recurso923/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución613
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00716/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 923/03 RECURRENTE: UNION FENOSA GENERACION SA PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE SENTENCIA NÚM. 716/06 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. Jesús María Chamorro González ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 923/2003, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de UNION FENOSA GENERACION SA, bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Olazábal Olarreaga contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de noviembre de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser ajustada a Derecho la declaración de caducidad del derecho por no ser imputable la interrupción de la explotación en que se basa el hoy demandante, sino a la administración, y en consecuencia, reponga a mi representada en sus derechos.

Por medio de Otrosi interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la se dicte resolución por la que se desestime la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de abril de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Fernández, en nombre y representación de UNION FENOSA GENERACION SA., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 30 de octubre de 2000, dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte, la cual declaró extinto el derecho al uso privativo de las aguas para el aprovechamiento de 2000 l/sg del río Boeza en Folgoso de la Ribera (León), con destino a producción de energía eléctrica, Salto de Corbera, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como...

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