Real Decreto 424/1982, de 22 de febrero, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de División del Estado Mayor, General del Ejército del Aire, don Antonio García-Fontecha Mato.

MarginalBOE-A-1982-5410
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto
6
marzo
1982
JUAN
CARLOS
R.
RODRIGUEZ INCIARTE
I
¡
1
i,
,
j
j
1
.
,
¡
_.:1
,
,
6003
ORPEN
111/00244/1982. de
28
de
enero
por
lo
que
:se
di:spone
el
cumpl~m'ento
de
la
se,{tencta
de
la
Audiencia
Nacional,
dictada
con
fecha
20
de
iulio
de 1981.
en
el
recurso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
don
Emilio
Coedo
Cubillero
Sar-
gento
de,
Infanteria:
Caballero
Mutilado
Perma·
nente.
5411
5412.
I
ORDEN
111/00243/1982,
de
28 de
enero,
por
la
que
se
dispone
el
cumplImiento
de
la
$entencia
de la
Audiencia
Nacional,
dictada
con
fecha
7de
Julio
de
1981.
en
el
recurso
contencioso~ad.ministrat!Vo
interpuesto
Por
don
Juan
DiazPatricio,
Sargento
de
Infanteria.
Caballero
.'-'1uttlado
Permanente.
Excmos.
Sres.:
En
el'
recurso
contencioso-administrativo
5e·
guido.
en
única
instancia
ante
la
Sección-
Tercera
de
la
Au-
diencia.
Naciona.l,
entre
partes,
de
una,
como
demaname,don
Juan
.Díaz
Patricio,
quien
postula·
por
mLSmo, y
da
otra,
como
demandada
la
Administración
Pública,
representada
yde-
fendlq.s
por
e'
Abogado
!=lel
Estada.,
contra
resolUClOue5
del
Ministerio
de
Defensa
d.e
8
de
ag-osto y14
de
nGviembre
jf1
1978, '
se
ha.
dictado
sentencia.
con
fecha
7
de
julio
de
1981,
cuya
parte
dispositiva
es
c-omo
sigue:
-Fallamos:
Que
f3stimando
parcialmente
el
recurso
conten-
cioso-administrativo
interpuc::;to
por
don
Juan
Diaz
Patricio,
representa
.
por
el
Letrado
señor
Sans
Sans,
contra
resolu-
cIones
del
MinIsterio
de
Detensa
de
C'Cho
de
agosto
y
catorce
de
neviembre
de
mil
novedentos
setenta
yoch,),
debemos
decla-
rar
y
declaramoS
no
ser
las
mismas
en
Darte
ai
ustadas
a
de-
recho,
y,
en
consecuencia,
las
anulamos
asimismo
purcial~
mente,
reconociendo,
en
cambio,
a
dicho
rf3currente
t=l
derecho
que
tiene
a
percibir
el
complemento
de
de,stlno
por
r2spun::abi-
lidad-
en·
la
función
desde
la
fecha
de
su
antigüedad
en
el
empleo
de'
Sargenté
hasta
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
-:ineo/
mil
nov,ecientos
s-etent.ay
seis,
de
once
de
marzo,
condenando
a
la
Administración
al
pago
de
las
cantidades
que
resulten
en
este
proceso,
sin
imposlciór.
de
costas.
Asi
por
esta
nuéstra
sentencia,/lo
pronunciamos,
mandam0S
y-firmamos.'"
Excmos.
Sres.:
En
el
recurso
contencioso·acrninistrativo
se~
guido
en
única
instancia
ante
la
Sección
Tercera
de
;a Au....iien-
cia
Nacional,
entre
partes,
de
una,
como
demandante'
don
Enli~
lio
Coedo
Cubillero,
quien
postula
por
mismo,
y
de
~tra,
como
demandada,
la
Administración
Publjc&.~
repn:se-nt.ada
y
defendi-
da
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
resoluciones
del
Mi~isterio
de
Defensa
de
15
de
en9ro
y
16
d~
marzo
de
1919.
se
ha
d:ctado
sentencia.
con
fecha
20
de
julio
de
1\181,
cuya
paree
dispositiva
:ls.
como
s~gue:
-Fallamos:'
Que
estimamos
en
partl')
el
recu~SQ
interpuesto
por
don
Emilio
Coedo
Cubillero
contra
resolud(m-e~
de:
!vlin1ste·
rio
de
Defensa
d~'
quince
d-e
enero
ydie·.::isé.s
de
m3.rzO
je
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
que
anulamos
só~o
en
lo
nece-
sario,
para
declarar
que
al
recurrente
corresponde
percibir
el
complemento
de
destino
por
responsaoili(ig
...
j
:-1
la
fU:1c:ón
úni·
""'Cameute
desde
la
fecha
de
su
ascenso
a
Sargento
hasta
la
en·
trada
en
vigor
de
la
Ley
cinco/mil
novecie.:H0s
setenta
yselS,
condenando
a
la
Administra..:ión
a
que.
practiqu~
la
liquidación
que
corresponda
y
abone
al
recurrente
la
cantidE.d
que
resuite,
,in
costas.
Así
por
esta
nuestra
sentencia,
lo pronunCiamo::i,
mandamos
y
firmamos.»
.
En
su
virtud,
de
confonnidad
con.
lo
estabi{'cldo
en
la.
Ley
re~la.dora
de
la
Jurisdicción
Contencioso~Administrativa
de
27
d-e
diclembre
de
1958, y
en
uso
de
las
facultades
que
me
confiere
la
Orden
113181,
de
31
de
agosto,
dispongo
que
~
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia.
Lo
que
digo
aVV. RE.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid,
2.'6
de
enero
de
1982.-P."D.,
el
Subsecretario,
Angel
Liberal
Lucini.
Excmos.
Sres.
Subsecr~tario
y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria.
Excmos.
Sres.
Subsecretario
y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
27
de
diciembre
de
1956, y
en
uso
de
las
facultade-s
que
me
confiere
la
Oro-en
113/81,
de
31
de
agosto,
dispongo
que
!;e
cumpla
en
sus
propios
términos
la
exprasada
sentencia.
Lo
que
digo
a.
VV,
EE.
0105
guarde
a
VV.
EE.
muchos
ai,'os.
Madrid.
26
de
enero
de
1982.-P.
D.',
el
Subs~cretario,
AcJgel
L1bera~
Lucini.
DEFENSA
..
REAL
DECRETO
424/1982,
de
22
de
febrero.
por
el
que
se
concede
la
Gran
Cruz
dala
R~al
y
Mtlitar
Orden
de
San
Hermenegildo
al
General
de
División
del
Estado
Mayor.
General
del
Ejército
del
Aire,
don
Antonio
Garcia-Fontecha
Mato.
.
MINISTERIO· DE
B. O.
del
K-Núm.
56
5410
morativa
de
los
centenarios
de
aquellas
..
figuras
relt;!vantes
españolas
G
hispanoamericanas
que
más
adelante
se
men-
cior.:an.
Art.
2.°
La
referida
serie
estará
integrada
por
tres
sellos
qll(~
responderán
a
las
siguientes
características:
valores
30,
50 Y
30
pesetas,
estampados
en
calcografía
a.
dos
colores
y
tamaño
de
28,8 X49,9
milímetros
(verticall",
Los
motivos
i1us~
trstivos
y
cifras
de
tirada
serán
los
siguientes:
Valor
de
30
pesetas,
dedicado
a
Juan
Ramón
Jiménez,
en
el
centenario
de
su
nacimiento.
Tirada:
10.000.000
de
efectos.
Valor
de
50
pesetas.
dedicado
a
Pedro
Calderón
de
la
Bar-
ca,
en
el
tercer
centenario
de
su
fallecimiento.
Tirada:
10.000.000
de
efectos.
Valor
de
30
pesetas,
dedicado
al
poeta,
jurista
y
filósofo
An·
drés
Bello,
autor
del
Código
Civil
de
Chile,
adoptado
después
por
Colombia
y
otros
países
americanos,
en
el
segundo
cente·
nario
de
su
nacimiento
en
Caracas.
Tirada:
8.000.000
de
efectos.
Los
tres
valores,
en
pliegos
de
80
efectos.
Art.
3.0
La
venta
y
pue-sta
en
cl.rculación
de
esta
serie
de
sellos
se
iniciará
el
dia
10
de
marzo
del
año
en
curso.
Art.
4.0
De
cada
uno
de
dichos
efectos
quedarán
reserva-
dos
en
la
Fábrica
Nacional
de
Moneda
y
Timbre
tres
mil
únidades
a
disposición
de
la
DirecciQn
General
de
Correos
y
Telecomunicación
a
efectos
de
los
compromisos
internaciona-
les,
tanto
en
lo
qUe
respecta
a
las
obligaciones
d~_rivadas
de
la
Unión
Postal
..
Universal
como
a
los
intercambios
con
otras
Administraciones
Postales
cuando
las
circunstancias
lo.
acon-
sejen
o a
juicio
de
dicha
Dirección
General,
así
como
a
inte-
grarlos
.
en
-los
fondos
filatélicos
del
Museo
Postal
y
de
Tele-
comunicación
ypro:¡:¡aganda
del
sello
espafiol.
La
retirada·
de
estos
sellos
por
la
Dirección
General
de
Co-
rreos
y
Telecomunicación
sera.
verificada
mediante
petición
de
dicho
Centro,
relacionada
y
justificada
debidamente.
Otras
dos
mil
unidades
de
cada
valor
serán
reservadas
a
la.
Fábrica
Nacional
de
Moneda
y
Timbre
para
atenciones
de
intercambios
con
los
Organismos
emisores
de
otros
países,
in-
tegración
en
los
fondos
filatélicos
del
museo
de
dicha
fábrica
y
propaganda
nacional
internacional
filatélica.
Art.
5.°
Por
la
Fábrica
Nacional
de
Moneda
y
Timbre
se
procederá
a
la
destrucción
de
los
proyectos,
maquetas,
dibujos,
pruebas,
planchas,
etc.,
una
vez
realtzada
la
emisión.
Sin
em~
bargo,
cuando
resulte,
.a
juicio
de
.la
Fábrica,
que
alguno
de,
los
elementos
empleados
en
la
preparación
o
estampación
de
la
emisión
-anteriormente
aludidos
encierren
,gran
interés
his~
tórico
o
didáctico.
podrán
quedar
depositados
en
el
museo
de
dicho
Centro.
En
·todo
caso
se
levantara
la
correspondiente
acta,
tanto
de
la
inutilización
como
de
los
elementos
que,
en
calidad
de
depósito,
se
iñtegrarán
en
el
museo.
Art.6.
0
Siendo
el
Estado
el
único
beneficiario
de
los
valo-
res
filatélicos
que
se
des~renden
de'
sus
signos·
de
franqueo,
se
considerará
incurso
en
la
Ley
de
Contrabando
la
reimpre-
sión,
reproducción
y.
mixtificación
de
dichos
signos.
de
fran-
queo,
por
el
período
cUYl\
vigencia
se.
acuerda,
comQ
de
su
caducidad
por
supervivencia
filatélica,
sien,do
persoguldas
ta-
les
acciones
por
los
medios
correspondientes.
Excmos.
Sres.
Ministros
¡;le
Hacienda
y
de
Transportes,
Tu-
rismo
y
Comunicaciones.
Lo
digo
aVV.
EE,
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid,
12
de
febrero
de
1982.
En
consideración
a
lo
solicitado
por
el'
Gtmeral
de
División
del
Estado
Mayor,
General.
del
Ejército
del
Aire,
don
Antonio
García-Fontecha
Mato
y
de
conformidad
con·
lo
propuesto
por
la.
Asamblea.
de
la.
Real
y
Militar
Orden
de
San
Hermenegildo,
Vengo
en
-concederle
la
I
Gran
Cruz
de
la
referida
Orden
con
antigüedad
del
dia
cinco
de
enero
de
mil
novecientos
ochen~
ta
y
dos,
fecha'
en
que
cumplió
las
condiciones
reglamentarias.
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
Mbrero
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
.
El
Ministro
de
Defensa.
ALBERTO OLIART
SAUSSOL

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