Real Decreto 596/1979, de 19 de enero, por el que se concede la Gran Cruz de San Hermenegildo al General de Brigada de Artillería don Juan Montenegro de Irízar.

MarginalBOE-A-1979-8572
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
ílel
K-Núm.
74
27
marzo
1979
7401
JUAN
CARLOS
JUAN
CARLOS
Excmo.
Sr.
Pr8fiidente
de
la
Audiencia
Territorial
de
Madrid
l.1
Mínistro
de
DefenslI
MANUEL
GUTIERRF.Z
MELLADO
REAL.-
DECRETO
598/]979,
de
19
de
enero;
por
el
que
se
COncede
la
Gran
Cruz
de
San
Hermenegildo
al
General
de
Brigada
de
Artillería
don
Miguel
Sanz
Alonso.
8572
8571
8574
8573
REAL
DECRETO
59S¡l!¡;'9,
de
19
de
enero,
OlA
(!
que
se
concede
la
Grar!
Cruz
de
San
fJerm(!Ile~¡¡!d(l
al
General
de
Br(qada
de
infantería
don
¡/p/lT")o?
Chica
Bernal.
En
oonsirleración
a
lo
solicitado
por
el
General
de
Briguui:\
de
lnfantpria
don
Felipe
Chica
Bernal,
y
de
conformidad
COn
lo
prnpu€'sto
por
la
Asamblea,
de
la
Real
y
Militar
Orden
de
San
Hermenegildo,
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
referida
Orden
con
la
ant.igüedad
del
d1a
treinta
de
septiembre
de
mil
nOvecientos
setenta
v
ocho,
fecha
en
que
cumplió
las
condiciones
regla-
mentarias.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
enero
de
mi!
nov",ient-os
setenta
y
r.ueve.
El
Mini¡;tro
de
Defensa,
MANUEL
GUTIERREZ
MELLADO
JUAN
CARLOS
8575
REAL
DECRETO
599/]979,
de
19
de
enero,
por
el
que
se
concede
la
Gran
Cruz
de
San
Hermenegildo
al
General
de
Brigada
de
Artillería
don
José
Ma-
rfa
Sáenz
de
Tejeda
y
Femcindez
de
Bobadilla.
En
consideración
a
10
!iOlicttado
por
el
General
de
Briga-da
do
Artillería
dar.
José
María
Sáenz
de
Tejada
y
Fernández
de
Bo-
bpdilla,
y
de
confonnidad
con
lo
propuesto
por
le.
Asamblea
de
la
Rl'a!
v
Militar
Orden
de
San
H8rrnene¡:rildo.
JUAN
CARLOS
REAL
DECRETO
597/]979,
de
19
de
enero,
por
el
que
se
concede
la
Gran
Cruz
de
San
Hermenegildo
al
General
de
Brigada
de
ArWlería
don
Andrés
González
de
Suso y
Fernández
de
Matauco.
En
conslderaci6r.
a
lo
solicitado"
pOr
el
General
d-e
Bri,5'ada
de
ArtilleI1a
don
Andrés
González
de
SUSO
y
Fernández
de
Matauro,
i
de
conformidad
con
lo
propuesto
por
la.
Asamblea
de
la
Rea
y
Militar
Orden
de
San
Hermenegildo,
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
referida
Orden,
con
la
ar.tigüedad
del
día
treinta.
de
septiembre
'de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
fecha
en
que
cumplió
las
condiciones-
regla·
mentarIas
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
enero
de
mil
nov('-cienlos
s6.tenta
y
nUElVe.
El
Ministro
de
Defensa,
MA~UEL
GUTIERREZ
MELLADO
El
Minl¡;lro
de
Defensa,
UAN1'l"'i
r.llTlI"'RRF'/
MF,T,I.AOO
JUAN
CARLOS
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Defensa,
MA~UEl
GUTIERREZ
MELLADO
REAL
DECRETO
596/]979,
de
19
de
enero,
por
e/
que
se
concede
la
Gran
Cruz.
de
San
Hermcne(Jild'J
al
General
de
Brigada
de
Artillerta
don
Juan
Mon-
tenegro
de
Trízar.
En
consideración
a
lo
solicitado
por
el
General
de
Brigada
de
Artillería
don
Juan
Montenegro
de
lrízar,
y
de
conformí·
dad
con
10
propuesto
por
la
Asamblea.
de
la
Real
y
Militar
Orden
de
San
Hermenegildo,
Vengo_
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
referida
Orden
con
.l!l.
antigüedad
del
dla
dieciséis
de
septiembre
de-.
mil
novecien-
tos
8etent~
y
ocho,
fecha
en
qUe
cumplió
las
condicione;;
re-
glamentarIas.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
enero
de
mil
nov"cir:ntos
setenta
y
nueve.
En
oonsideraciór.
a
lo
solicitado
por
el
General
de
Brigada
de
Artilleria
don
Miguel
Sanz
Alonso,
y
de
conformidad
con
lo
propuesto
por
la
Asamblea
de
la
Rool
y
Militar
Orden
de
San
Hermenegildo,
....
~Vengo'
en:
cóiic'e'c1eTte:
"ia"Cran
Cruz
cie
ia
~efíaa.
v¡J0i"
ce;;.
la
antigüedad
del
día
treinta.
de
septiembre
de
mil
r.ovceientos
setenta
y
ocho
fecha
en
que
cumplió
las
condiciones
regla-
mentarias.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
enero
de
mil
nov"cientos
setenta
y
nueve.
DEFENSA
MINISTERIO
DE
8569
8570
apreciada,
de
los
comp!'-'llwntarios
requiSitos
señalados
por
1:1
pr.opio
precepto,
y
nada
ma.',;
Vistos
los
artículos
6.
20.
201
Y202 de
la
Lar,
Hipotecaria,
2B6
del
Reglnm~nto
para
su
ejecución
y
las
Reso.uciones
de
27
de
noviembre
de
1958 y
16
de
julio
de
1973;
Considerando
que
el
problema
planteado
en
el
presente
re-
curso
consiste
en
determinar
si
en
el
auto
que
pone
término
al
expediente
de
dominio
para
la
reanudación
del
tracto
suce-
sivo
registral
interrumpido
ha
de
.contenerse
expresamente
el
pronunciamiento
de
canoelación
de
las
inscripciones
contradíc-
toriat>
o,
por
el
contrario,
tiene
por
el
virtualidad
cancela
torta
sin
necesidad
de
mandato
alguno;
Considerando
que
la
tramitación
de
un
expediente
de
domi-
nio,
al
objeto
de
reanudar
el
traclo
sucesivo
interrumpido,
lleva
implícita
por
parte
del
solicitante
la
petición
de
que
se
cancelen
las
inscripciones
contradictorias
que
estuvieren
vigentes,
ya
que
la
finalidad
primordial
pretendida
por
el
peticionario
es
la
de
que,
si
aparece
justificado
su
dominio
sobre
el
inmueble,
se
diC'te
por
el
Juez,
a
través
del
procedimiento
regulado
en
el
artículo
201
de
la
Ley
Hipotecaria,
el
correspondiente
auto,
que,
consentido
o
confirmado,
será
título
bastante
para
la
nueva
inscripción,
siempre
que
se
den
las
circunstancias
del
artícu
lo
202
de
la
misma
Ley;
Considerando
qUe
a
diferencia
de
este
artículo
202
de
la
Ley,
que
no
establece
ningún
requisito
sobre
el
particular,
el
Reglamento
Hipotecario
al
desarrollar
este
precepto
legal
im-
pone
en
su
artículo
286
con
un
rigor
formal
excesivo,
y
quizá
no
totalmente
justificable,
dadas
las
gamntías
de
que
aparece
rodoodo
el
procedimiento
debido
a
su
carácter
judicial,
qUe
el
auto
ordene
expresamente
además
de
la
inscripción
de
dominio
af'Rvor
del
autor
la
cancelación
de
aquellas
inscripciones
que
le
sean
contradict.orias,
asi
como
que
s~
han
observado
los
requisit.os
exigidos
y
la
fonna
en
que
se
practicaron
las
cita-
ciones
prescritas,
Comidprando,
por
ultimo,
qUe
el
defecto
no
puede
ser
esti-
mado
como
insub.sanuble,
ya
que
a
petición
de
la
par~
aotora
puedf'
sel
completado
el
auto
aprobatorio
y
contener
la
omisión
formal
padecida,
POr
lo
que
d
existir
el
obstáculo
regla-
ment.ario
que
Se
opone
a
la
inscripción
del
dominio
a
favor
de
la
interesada,
Esta
Dirección
General
ha
acordado
que,
oon
revocación
del
auto
apelado,
procede
confirmar
la
nota
del
Registrador.
si
bien
estimando
el
defecto
como
sub~nable.
Lo
que
digo
aVE.
Dios
guard"
a V E,
muchos
años
Madrid
7
de
marzo
de
1979-El
Direotor
g"pneral.
José
Lu¡~
M'1'
..
ti~1'''7
Gil
REAL
DECRETO
3424/]9('8,
de
22
de
diciembre,
por
el
que
se
concede
la
Gran
Cruz
de
San
Hermene
(Ji/do
al
General
de
Brigada
de
Infantería,
hono
rario,
don
José
de
la
Torre
Piñeiro.
En
consideración
a
10
solicitado
por
el
General
de
Brigada
tle
Inlantefla,
honorariO,
don
José
de
la.
Torre
Pifieiro
yOe
co~formidad
con
lo
propuesto
por
la.
Asamblea.
de
la.
Real
y
MIlItar
Orden
de
San
Hennenegildo,
VfmgO
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
referida
Orden
oon
la
antigüedad
-del
día
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta,
ydo.s,
fecha
en
que
cumplió
las
condiciones
regla-
rnel;tanas
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setpnt~
y
ocho.
El
Ministro
de
Def~nsa,
MANUEL
GUTIERREZ
MELLADO
REAL
DECRETO
59411979,
de
J9
de
enero,
por
-el
que
se
concede
la
Gran
Cruz.
de
San
Hermenegitdo
al
General
de
Brigada
de
Infanteria
don
Jenaro
Marttnez
Espíñeira,
En
Consideración
a
lo
soHcitado
por
el
General
de
Brigada.
d€
Infnnterla
don
Jenaro
Martinez
Espineira,
y
de
conformidad
con
lo
pr~'t!uesto
por
la
Asamblea
dEl
la
Real y
Militar
Orden
de
SaT!
}:~
;-n~f"ll('gildo.
Ven~oen
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
referida
Orden,
oon
la
antJgGedad
del
día
d~eciséjs
de'
agosto
de
mil
novecientos
lSet~nta
y
ocho,
fechli\.
en
que
cum,lió
las
condictone~'i
rcglamen-
fanas.
Dado
en
Madrid
a
dieéinueve
df'
enero
df'
mil
nov('(;jpr,tn:;
eatenla
y
nueve.
1
1

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