SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2001:8654 |
Número de Recurso | 114/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Septiembre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n°- 6/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 3 de Vilafranca del Penedés, a instancia de D/Dª. Salvador , representado por la Procuradora Dª. ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA y dirigido por el Letrado D. GREGORIO GARRETA SÁNCHEZ y D. Eugenio representado por el Procurador D. CARLOS BADIA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. LLUÍS SALA TORREGASA, contra Dª. Eugenia , fallecida, siendo su heredero D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dª. ALICIA BARBANY CAIRO, y dirigido por el Letrado D. JOAN ALBERT QUERALTO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Salvador y D. Eugenio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Diciembre de 1.998, la cual consta de Auto de Aclaración de fecha 11 de Enero de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Desestimando Integramente la demanda deducido por las Procuradoras Sras PALLEROLA Y SOLE en nombre y representación de Salvador Y Eugenio debo Absolver y Absuelvo a DÑA Eugenia de todos los pedimentos deducidos en su contra con imposición de costas a los actores.". La parte dispositiva del Auto de Aclaración de Sentencia de fecha 11 de Enero de 1.999 es del tenor literal siguiente: "DECIDO: ACLARAR la Sentencia de 30 de Diciembre en el sentido que Don- Salvador ha sido asistido por el Sr. Juan Alberto y rectificar el precepto consignado en el fundamento Tercero que es el artículo 223 de laCompilación manteniendo el resto de pronunciamientos en su integridad."
Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por los dos actores y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de Mayo de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D-. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA .
La sentencia dictada en la primera instancia entiende que no puede en forma alguna apreciarse disparidad entre la literalidad del testamento que D. Jose Manuel otorgó el 13 de Abril de 1967 y la intención real del testador. Entiende asimismo que son actos propios, que vinculan al os actores aquellos en los que consienten las adjudicaciones en pago de legítimas realizadas por la demandada a seis de los hermanos Pedro Jesús Eugenio Salvador en su condición de heredera distributaria y desestima la demanda. El recurso de apelación formulado por D. Salvador estima incorrectamente valorada por la...
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