SAP Madrid 396/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:16784
Número de Recurso855/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00396/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7012732 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 855 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 862 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: Amelia

Procurador: FRANCISCA HERRERO REDONDO

Contra: Gabriel, Baltasar, Jesús Carlos

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, sobre acción real de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Amelia, y de otra, como demandados-apelados D. Gabriel, D. Baltasar y D. Jesús Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, de Madrid, en fecha 26 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña FRANCISCA HERRERO REDONDO en nombre y representación Dña. Amelia, contra D. Gabriel, D. Baltasar, D. Jesús Carlos y HEREDEROS DE DÑA. Ángela Y D. Benjamín, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 22 de diciembre de 2005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 13 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y rechaza los demás.

SEGUNDO

La actora, Doña Amelia, formuló demanda contra Don Gabriel, Don Baltasar y Don Jesús Carlos y contra los herederos de Don Benjamín (fallecido el 21 de abril de 1985) y de Doña María Purificación (fallecida el 3 de febrero de 1986 y esposa del anterior) en reclamación de declaración de dominio a su favor de la vivienda piso NUM002 interior izquierda de la casa número NUM000, antes NUM001, de la calle DIRECCION000 de Madrid (finca NUM003 del Registro de la Propiedad Cinco de Madrid), comprada por la demandante a los demandados Don Gabriel, Don Baltasar y Don Jesús Carlos, y de que se ordenase la cancelación de la inscripción de dominio de dicha finca que actualmente consta en el Registro inmobiliario a favor de los citados esposos, ya fallecidos, Don Benjamín y Doña María Purificación, como bien ganancial.

Los demandados Don Gabriel, Don Baltasar y Don Jesús Carlos se allanaron a la anterior demanda, mas la sentencia de la primera instancia desestimó las pretensiones de la actora en razón de la argumentación siguiente: "Que las pretensiones de la parte actora, a pesar del allanamiento efectuado por los codemandados indicados, debe ser íntegramente desestimadas por el Juzgador toda vez que todo procedimiento declarativo exige la existencia de contienda o controversia entre las partes que intervienen en el mismo, sobre la materia que es objeto de la tutela jurisdiccional que se pretende obtener de los Tribunales (art. 248.1 de la L.E.C.) y, en el caso de autos, es evidente que no existe 'contienda' alguna entre las partes litigantes sobre el dominio que ostenta la actora respecto del inmueble litigioso, cuando de lo actuado se deriva que el mismo fue vendido a la actora por los codemandados D. Baltasar, D. Gabriel y D. Jesús Carlos, por virtud de contrato privado de compraventa de fecha 15-09-93, elevado a público en fecha 06-11-97 (Doc. nº 2 de la demanda), que es susceptible de inscripción registral conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la L.H., constituyendo por ello un auténtico fraude de ley (art. 7 del C.C., en relación con el art. 21.1 de la L.E.C.) las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda pues, lo que se pretende es 'subsanar' un problema registral (reanudación del tracto sucesivo) sin haber realizado los trámites legales para ello, esto es, la obtención de la declaración de herederos de D. Benjamín a favor de su esposa Dña. María Purificación, sin la cual no es posible la inscripción registral del título de propiedad que ostenta la actora sobre la finca litigiosa (art. 20 L.H.) y sin que, por otra parte, exista causa legal alguna para ordenar cancelar la inscripción de dominio que sobre dicha finca consta en el Registro de la Propiedad nº 5 de Madrid a favor de los cónyuges D. Benjamín y Dña. María Purificación, pues no consta que dicha inscripción proceda de falsedad, nulidad o defecto del título que hubiere motivado dicho asiento [art. 40 d) de la L.H.]".

La anterior sentencia ha sido recurrida en apelación por la demandante.

TERCERO

Hacemos a continuación las siguientes consideraciones fácticas resultantes de la documentación de autos:

[-a.-] Las fechas de fallecimiento de Don Benjamín y de Doña María Purificación (21 de abril de 1985 y 3 de febrero de 1986, respectivamente) que se han expresado antes constan en las certificaciones de defunción de los folios 50 y 51 de las actuaciones de primera instancia. La inscripción registral de dominio de la vivienda a que se refiere el pleito, a favor de los dos anteriores, para su sociedad conyugal, figura en la nota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 350/2009, 21 de Mayo de 2009
    • España
    • 21 Mayo 2009
    ...propiedad, sin necesidad de recurrir al expediente de dominio con carácter necesario, habiendo indicado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 14-09-2006 : "Discrepamos de la argumentación que se hace en la sentencia recurrida respecto a que se ha promovido un pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR