SAP León 112/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2005:524 |
Número de Recurso | 47/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 112/2005
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado
En León, a veintiuno de abril de dos mil cinco.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Lorenza , representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y defendida por el Letrado D. Javier Medina Díaz, y como apelada, Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dña. María Soledad Taranilla Fernández y defendido por el Letrado D. José-Manuel Alvarez Osorio, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 2 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda principal interpuesta por la representación procesal de Dª Lorenza contra el demandado D. Carlos Antonio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos contra el mismo dirigidos, con imposición de costas a la parte demandante.- Y QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el demandado reconveniente D. Carlos Antonio contra la demandante reconvenida Dª Lorenza , DEBO DECLARAR Y DECLARO que el tercero que en la escritura de partición de herencia de 28 de agosto de 1993, otorgada por D. Carlos Antonio y hermanos, ante el Notario de Cangas de Onís, D. Antonio Pérez-Coca Crespo, se señala como colindante a la casa y cuadra, consignados en el inventario y avalúo como dentro de los bienes númerosNUM000 y NUM000 y cuya superficie se expresa en trescientos sesenta y cinco metros, es el mismo, constituyendo la antojana de las referidas construcciones y manteniendo el mismo carácter de antojana que cuando la casería se encontraba sin dividir, y que la propiedad de dicho terreno y fruto de las operaciones particionales libremente admitidas por todos los herederos, está bien atribuido a los hermanos Dª Lorenza y
D. Carlos Antonio , para servicio de ambas edificaciones, como se viene utilizando actualmente, CONDENANDO a la demandante reconvenida a estar y pasar por dichas declaraciones y a respetar las operaciones particionales, así como que en el futuro cese de perturbar el uso y disfrute de la referida antojana por D. Carlos Antonio , para el servicio de la edificación de la originaria casería, que le fue adjudicada en la partición; y con imposición de las costas derivadas de la presente reconvención a la demandante reconvenida".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 19 de abril de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Centrado...
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