SAP Madrid 292/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2006:10822
Número de Recurso308/2004
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00292/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 308 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DIVISIÓN HERENCIA 91 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes DA. Sonia, Dª. Paloma, Dª. Marcelina, representados por el Procurador Sr. Sanz Arroyo y de otra, como apelante-apelado Dª. Carla, representado por el Procurador Sra. Gómez Lora, sobre división judicial de la herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, con fecha trece de enero de dos mil cuatro, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:«FALLO: Que el activo de la herencia de D. Ángel, lo compone la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de esta capital, y que la misma tiene un valor de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (68.343 euros), y también forma parte de este activo la deuda que sostiene Dª Carla, demandada en este procedimiento, por el uso de la vivienda desde abril de 2001 hasta abril de 2003 que se valora en DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (19.450 euros), y que el pasivo se acepta el determinado en el cuaderno particional por el Contador-Partidor, con la única excepción de los recibos de la Comunidad de Propietarios que se rebajan a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (396,72 euros). Repartir el importe que resulte entre cada uno de los herederos y realizar la adjudicación de la vivienda a favor de Dª Carla, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ».

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación la representación procesal de Doña Sonia, Doña Paloma y Doña Marcelina, así como la de Doña Carla. Cada parte y evacuando el traslado conferido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.1, presentó escrito de oposición al recurso de contrario. Las actuaciones se turnaron a esta Sección para resolverlo. La representación procesal de Doña Sonia, Doña Paloma y Doña Marcelina, solicitó el recibimiento a prueba en esta alzada, petición que fue denegada por auto de veintiocho de junio de dos mil cuatro al que se aquietó dicha parte que no interpuso contra el mismo recurso de reposición.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La representación procesal de Doña Sonia, Doña Paloma y Doña Marcelina, en la primera de las alegaciones de su escrito de interposición del recurso, concreta el objeto del mismo al decir que "impugnamos de la sentencia dictada en su día aquellos pronunciamientos relativos a la adjudicación a favor de la demandada y única poseedora del bien objeto del litigio, en concreto los pronunciamientos contenidos en los Fundamentos de Derecho Segundo y en el Fallo de la Sentencia". En la alegación segunda, después de mostrar su conformidad con el Fundamento de Derecho Primero en cuanto a la valoración del inmueble, se contienen una serie de comentarios que atañen a la situación personal, familiar y económica de las partes, con referencia, en su apartado último, a la conducta incumplidora de la demandada en relación con el abono de los recibos de Comunidad, según averiguaciones que dicen haber llevado a cabo, lo que, en puridad, no integra ningún motivo de impugnación. El verdadero motivo del recurso se recoge en las alegaciones tercera y quinta en las que muestra su frontal discrepancia con la adjudicación de la vivienda a la coheredera demandada, solución propuesta por el contador-partidor y que fue aceptada por el juzgador de instancia, sin tener en cuenta que la falta de solvencia económica y de la capacidad de endeudamiento de la demandada unido a las malas relaciones familiares, aboca a una situación inejecutable, y por ello aboga por la solución menos problemática que ya fue planteada en la vista, esto es por la venta del inmueble a un tercero o a cualquiera de las otras coherederas y en este caso no se añadiría el valor en renta porque ninguna de ellas ocupa la vivienda, y, subsidiariamente, caso de acreditarse fehacientemente la solvencia de Doña Carla esta adquiriría el inmueble añadiendo el valor en renta por uso y disfrute desde abril de 2001 hasta la formalización de la venta.

En cuanto al pasivo del inventario, aduce que a día de la fecha es distinto al señalado en la demanda y al indicado en la sentencia porque Doña Sonia viene abonando mensualmente los recibos del IVIMA y anualmente el IBI. Por todo ello solicita que se dicte sentencia en la que se revoque la apelada, en los términos expuestos que atañen al pronunciamiento sobre la adjudicación del único bien que conforma el haber hereditario y la concreción del activo y del pasivo en función de la renta devengada por la continuación en el ocupación del mismo por la Sra. Carla y los sucesivos pagos de recibos al IVIMA y el IBI.

La representación procesal de Doña Carla, como resulta, a modo de resumen, del extenso escrito de interposición del recurso, sustenta el mismo en los siguientes motivos:

  1. - Error en la apreciación de la prueba, que concreta en el criterio de valoración del único bien de la herencia, una vivienda de protección oficial, según precio de mercado y de "valoración en renta". En desarrollo del motivo aduce que expresada vivienda debe valorarse al precio oficial y nunca al dado por libre mercado, no debiendo efectuarse la valoración al momento del fallecimiento y si al de la adjudicación, interesando la formación de lotes en ejecución de sentencia según la correcta valoración otorgada por la demandada en la comparecencia a Junta de Herederos, y por tanto el valor de tasación de 60.101,21 euros serviría para ser adquirido por un tercero extraño nunca para el heredero adjudicatario en la partición.

  2. - La sentencia es, también, errónea en el extremo que atañe a la "valoración en renta del inmueble". En apoyo de este motivo realiza una serie de consideraciones sobre el desahucio por precario y, en definitiva, concluye manifestando que si las actoras se creen con algún derecho locatario sobre la finca el problema se solventa con la remisión al juicio ordinario y no debe resolverse en este momento a favor de las actoras; continúa con una serie de consideraciones y disquisiciones sobre la acción declarativa de dominio y la falta de título inscrito de las demandantes que nada tienen que ver con lo que constituye el objeto de la litis y, por ende, del recurso, y concluye precisando que "para sostener la pretensión de sumar la tasación del valor en renta de la cosa inmueble en cuestión, es preceptivo proceder a la división judicial de la comunidad hereditaria, y nunca a una virtual capitalización de rentas, nunca debidas por insatisfechas, del inmueble en fase de tasación" (sic). Por todo ello pide que se dicte sentencia revocando la apelada y estimando la demanda que, en su día, interpuso.

La representación procesal de Doña Carla, presentó escrito de oposición al recurso de contrario, con idéntico contenido al de interposición del suyo, y solicitó que se dictara sentencia en los términos pedidos en su escrito de recurso.

La representación procesal de Doña Sonia, Doña Paloma y Doña Marcelina, pidió la desestimación del recurso de contrario y que se dictara sentencia en los términos solicitados en el escrito de interposición de su recurso.

SEGUNDO

Son antecedentes de la cuestión que se somete a la consideración de este Tribunal por vía de apelación, los siguientes:

  1. - La representación procesal de Doña Sonia, Doña Paloma y Doña Marcelina, presentó demanda de juicio ordinario contra Doña Carla para la división, partición y adjudicación de la herencia de Don Ángel, instando la división, partición y adjudicación de la citada herencia a favor de quienes resulten tener derecho a ella. En el Fundamento de Derecho Segundo "Procedimiento" se mencionaban los artículo 249.2 y 254.1, 399 y siguientes, 248 y siguientes y 782 a 805, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Previamente a la admisión a trámite, por providencia de 30/1/2003,...

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