SAP Lugo 356/2005, 13 de Octubre de 2005
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil) |
Fecha | 13 Octubre 2005 |
Número de resolución | 356/2005 |
SENTENCIA Nº 356
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a trece de octubre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 218 de 2.005, dimanante de los autos de División Judicial de Herencia número 168 de
2.004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos ; siendo apelante la demandante doña Ángeles , representada por el Procurador D. Pardo Paz y bajo la dirección del Letrado Sr. López López:, y como apelados los demandados DON Jesús Luis , DOÑA Estefanía y Luz , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Cedrón, y siendo Ponente el Magistrado ILMO SEÑOR DON José Rafael Pedrosa López.-I- ANTECEDENTES DE HECHO
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- Que con fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO.- QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO que el activo y el pasivo de la herencia de don Benjamín está integrado por las partidas en las que existe acuerdo y además el activo comprende 1, bien mueble: motor de agua.- Y el pasivo: 1.- Gastos efectuados por Don Benjamín en la casa que forma parte de la herencia y comprendidos en las facturas incorporadas en la propuesta de Don Benjamín .- 2.- El importe de 5 puertas como deudas de la herencia a favor de Doña Luz .- 3.-Y 159,33 euros como gastos de notaría a favor de Doña Estefanía ..- Cada parte abonará las cotas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.-2º.- En contra de la anterior sentencia por la parte actora se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a la misma, y recibidas éstas, e turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámites de Ley.-3º.- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga lo que, a continuación, se expone y
En el Auto dictado por esta Sala en fecha 13 de Septiembre de 2.005 ya se señaló la inadmisión de la prueba y tanto pericial como documental por las razones que en el mismo se exponían, por lo que la controversia queda delimitada a la...
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