SAP Almería 142/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2007:718
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 83/07

SENTENCIA NUMERO 142/07

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 9 de octubre de 2007.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 83/07, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Velez Rubio, seguidos con el número 44/06, sobre DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA, entre partes, de una, como DEMANDANTES, Dª. Yolanda, y D. Casimiro y Dª. Soledad, y de otra, como DEMANDADAS, Dª. María Angeles y Dª. Rebeca, representados los primeros por la Procuradora Dª. María Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado D. José Joaquín Martínez López, y la segundas representadas por la Procuradora Dª. Pilar Rubio Mañas y dirigida por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Velez Rubio, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2006, estimando la oposición de las demandadas, considerando ya realizada la división de la herencia, condenando a los demandantes a elevar a escritura pública el acuerdo de división verbal, imponiendo las costas causadas a los demandantes.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandante, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de su pretensión, y ello por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 25 de septiembre de 2007.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, mediante la demanda origen de esta litis, la división de la herencia de D. Blas y Dª. Cristina, suegros y abuelos de los demandantes, y padres de las demandadas, sosteniendo que en dicha herencia existe un único bien, un inmueble, que debe ser dividido entre las partes como herederos de aquellos.

Las demandadas se han opuesto a la división pretendida, invocando de modo principal y en primer término la existencia de una división de la herencia efectuada entre ellas y su hermano, marido y padre de los actores, de forma verbal, y en segundo lugar, y de manera subsidiaria, que, en todo caso, se incluyan más bienes en el inventario que haya de realizarse, así como gastos de reparación de la vivienda referida por la parte actora.

La sentencia de primera instancia acoge el motivo principal de oposición, y, además, condena a los demandantes a elevar a escritura pública el acuerdo verbal de partición ya efectuado entre los hijos de los causantes, y frente a este pronunciamiento se alzan los citados demandantes alegando diversos motivos de oposición, entre ellos, la nulidad de actuaciones y de dicha sentencia por infracción de normas del procedimiento y por incongruencia, y negando, finalmente, la existencia de esa partición de la herencia sostenida por las demandadas y estimada por el Juez "a quo".

SEGUNDO

Como se ha indicado, solicita la parte actora apelante, en primer lugar, la nulidad de actuaciones, sosteniendo, en síntesis, que los documentos aportados por las demandadas en apoyo de su tesis no debieron ser admitidos.

No puede ser estimado este motivo del recurso. Ha de tenerse en cuenta, por un lado, la especial naturaleza de este procedimiento, y si bien es verdad que los documentos referidos pudieron presentarse en el acto celebrado el 26 de abril de 2006, lo cierto es que la Providencia de 4 de mayo del mismo año, en la que se requiere a la representación procesal de las demandadas para la aportación de los documentos en los que basa su oposición a la pretensión actora, se dicta para no causar indefensión, indefensión alegada precisamente por la parte demandante en el citado acto de 26 de abril de 2006, sin que, por otro lado, dicha Providencia fuese recurrida.

Por todo ello, y puesto que, como es sabido, para declarar la nulidad de determinadas actuaciones procesales, no solo se precisa la existencia de una infracción procesal, sino que es necesario, además, que se haya causado indefensión con tal infracción, y que dicha infracción no haya podido ser alegada con anterioridad,...

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