SAP Asturias 451/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:3259
Número de Recurso463/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00451/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 552/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación 463/06, entre partes, como apelantes y demandantes Dª Marí Juana, Dª Estefanía, D. Paulino y Dª Teresa y como apelado y demandado D. Luis Enrique

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Dª Marí Juana, Dª Estefanía, D. Paulino Y Dª Teresa contra D. Luis Enrique, debe excluirse los 7.000.000 de pesetas a que alude la parte actora y en que están de acuerdo ambas partes, dándose traslado al Contador para la modificación del Cuaderno Particional.

  1. - Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª Marí Juana, Dª Estefanía, D. Paulino y Dª Teresa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos se promovió la división del caudal hereditario de los cónyuges fallecidos D. Oscar y Dª María Consuelo ; nombrado perito y Contador- Partidor, por éste se confeccionó el cuaderno particional que fue impugnado, dando lugar a un juicio verbal que finalizó con la sentencia dictada en grado de apelación por la Secc. 1ª de esta Audiencia Provincial de fecha 9-09-04, aclarada por auto posterior, en la que se revoca en parte la dictada por la juzgadora "a quo", y por lo que aquí nos interesa acuerda excluir del Inventario la partida relativa a una cuenta por importe de 5.500.000 pts. Firme esta resolución, de nuevo se intentó por algunos herederos, disconformes con la sentencia de la Audiencia, y una vez confeccionado el nuevo cuaderno según las Instrucciones de aquella resolución, impugnar el mismo otra vez por los trámites del art. 787.3 de la LEC, procedimiento que finalizó por auto del Juzgado de 15-04-05 declarando la nulidad de actuaciones y remitiendo a las partes al trámite del art. 787 de la LEC. Tras esta resolución se archivó el procedimiento, y la Sra. Marí Juana y sus 3 hijos, Dª Estefanía, D. Paulino y Dª Teresa, presentaron una nueva demanda al amparo del art. 787 de la LEC, que literalmente dispone que si no hubiere conformidad con el cuaderno del contador "el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer sus derechos en el juicio ordinario que corresponda", que es lo que han hecho los actores en este proceso, en el que de nuevo se vuelven a cuestionar los bienes inventariados, siendo el pronunciamiento de la recurrida que es objeto de...

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