SAP Murcia 325/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2000:3146
Número de Recurso88/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 3 2 5 / 2 0 0 0

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 424/97, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Dos, entre las partes: como actora Gustavo , representada por el Procurador Sr/a. Varona Segado y defendida por el Letrado Sr/a. Madrid García, y como demandada Celestina , representada por el Procurador Sr/a. Gallego Iglesias y defendida por el Letrado Sr/a. Catalán Ramos. En esta alzada actúa como apelante Gustavo , representada por el Procurador Sr/a. González Campillo y dirigido por el Letrado Sr/a. Madrid García, sustituido en el acto de la vista por el Letrado Sr. Navarro Navarro, y como apelada Celestina , representado por el Procurador Sr/a. Hurtado López y dirigido por el Letrado Sr/a. Catalán Ramos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de diciembre de 1999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO : Que desestimando íntegramente la demandada presentada por el Procurador Sr. Vanora Segado, en nombre y representación de D. Gustavo , contra Dª Celestina , debo absolver y absuelvo a esta última de la pretensión deducida contra la misma, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en elpresente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación del actor, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 88/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 15 de noviembre de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia desestimó la demanda formulada por Gustavo contra su hermana Celestina por la que pretendía traer a la masa hereditaria la vivienda en la que habían vivido los padres fallecidos en base al carácter colacionable por haberla adquirido a título gratuito la demandada.

El actor recurre la sentencia insistiendo en que procedía la colación de la vivienda en base al artículo 1035 del Código Civil.

SEGUNDO

El Código Civil regula en los artículos 1035 y siguientes el instituto de la colación dentro del derecho sucesorio por el cual permite a los coherederos traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título...

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