SAP Granada 64/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2007:335 |
Número de Recurso | 294/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO 294/06 - AUTOS 1177/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N U M. 64
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a nueve de febrero de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -294/06- los autos de Juicio Ordinario número 1177/04 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Miguel Ángel y Dª Lourdes, D. Jon y D. Jose Daniel, D. Carlos y D. Lázaro, Dª Lorenza y Dª Ángeles representados en esta apelación por el Procurador D. LEOVIGILDO RUBIO PAVÉS y defendidos por el Letrado D. JUAN ANTONIO VÁZQUEZ ESPEJO, contra Dª María Cristina, representada por la Procuradora Dª ESTRELLA MARTÍN CERES y defendida por el Letrado D. ENRIQUE A. CERES RUIZ.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador LEOVIGILDO RUBIO PAVES, actuando en nombre y representación de Miguel Ángel, Lourdes, Jon, Jose Daniel, Lázaro, Lorenza y Ángeles, contra María Cristina, representado por el Procurador ESTRELLA MARTÍN CERES, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante a que satisfaga las costas de este procedimiento".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, se admitió la prueba testifical propuesta por la parte apelante, con señalamiento de vista para su práctica; no habiendo comparecido el testigo a dicho acto por la parte proponente se renunció a la prueba.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
En principio, salvando lo que después se dirá, no cabe duda que los actores, como herederos testamentarios universales del causante D. Pedro Enrique, junto con la demandada Dª María Cristina, están activamente legitimados para demandar por estar demostrado que, efectivamente, se encontraban llamados a la herencia del causante, por vía testamentaria y, por tanto, para ejercitar la acción declarativa actuada respecto de las cantidades que, en su caso, pretenden sean incorporadas al caudal hereditario relicto de dicho causante; teniendo por finalidad dicha acción, según reiterada jurisprudencia, acallar a la parte contraria que se atribuye la titularidad dominical de todo o parte de las cantidades existentes en cuentas corrientes o libretas de deposito en entidades bancarias. Debiendo de resaltarse que también la doctrina jurisprudencial, al analizar el tema de la cuentas bancarias de titularidad indistinta, en relación con la propiedad de sus saldos, se ha venido pronunciando de forma unánime en el sentido de que la facultad que tiene cada...
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