SAP Granada 683/2000, 3 de Octubre de 2000
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2000:2721 |
Número de Recurso | 93/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 683/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 683
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la ciudad de Granada a Tres de Octubre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 5/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Baza , en virtud de demanda de D. Luis Miguel Y D. Miguel Ángel , representados por la Procuradora Dª. M Ángeles Calvo Sainz y bajo la dirección del Letrado D. José de Cueto López, contra D. Casimiro Y Dª. Mariana ; y contra D. Romeo , Dª. Catalina , Dª. Filomena , Dª. Marcelina Y D. Jose Francisco , no personados en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho ; contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de D. Miguel Ángel presentado por el procurador d. Andrés Morales García en nombre y representación de d. Casimiro y
D. Mariana , frente a la demanda esgrimida por el procurador D. Ramón Checa de Arcos en nombre y representación de D. Luis Miguel y D. Miguel Ángel , y que estimando parcialmente la demanda presentada contra D. Casimiro y D. Mariana , así como contra D. Romeo , Catalina , Filomena , Marcelina y d. Jose Francisco , debo absolver y absuelvo a éstos últimos y Dª. Mariana de las pretensiones contenidas en la misma, y debo condenar y condeno a d. Casimiro a que abonen Don. Miguel Ángel las rentascorrespondientes a los años 1995 y 1996 hasta el efectivo desalojo de la finca, con los intereses legales desde la interposición de la demanda en orden a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las relativas a los hermanos Jose Francisco Marcelina Catalina Filomena Romeo y Mariana , que serán abonadas por la parte actora ".
En fecha Diez de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se dictó Auto, que contiene la siguiente parte dispositiva: "DIJO: Que debía acordar y acordaba la Rectificación de la sentencia dictada en autos el 25 de Noviembre de 1.998 , en el sentido de hacerse constar que se condena a D. Casimiro , a que abone a d. Luis Miguel , en lugar de D. Miguel Ángel , las rentas correspondientes a los años 1995 y 1996 hasta el efectivo desalojo de la finca, sin variarse el resto del fallo de la sentencia dictada en autos ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora; en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; no compareciendo las demás partes.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Por los actores Srs. Luis Miguel e Miguel Ángel , se formuló por el cauce del juicio de menor cuantía, demanda contra d. Casimiro y su esposa Dª. Mariana , y contra D. Romeo Dª. Catalina , Dª. Filomena , Dª Marcelina y d. Jose Francisco , y sus respectivos cónyuges -si los tuvieren- en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de 24.394.722 ptas; en los términos que se especifican en el Suplico de la demanda, y en base a los siguientes hechos: -En término municipal de Baza, radica la finca rústica denominada cortijo Nuevo, de la inicial titularidad de d. Romeo (padre) el usufructo vitalicio, y de sus hijos Romeo , Jose Francisco , Marcelina , Filomena y Catalina de la nuda propiedad, que en escritura pública de 2-9-70, ante el Notario Sr. Olmedo Medina, vendieron a Dª. Rosa , por precio confesado de 25.000 ptas (folios 10 al l4)- La Sra. López de Hierro, en 8-3-88, otorgó testamento ante Notario en el que instituyó herederos por partes iguales a d. Miguel Ángel y Dª. Angelina , revocando por éste, todo testamento anterior (folios 72 -73).- En 18-7-88, la citada Sra. Rosa , donó a d. Luis Miguel entre otras, la finca objeto de litis ante el Notario Sr. Carpio Mateos (folios 15 a 18).- D. Romeo (padre) y d. Casimiro , concertaron en 12-8-82, contrato de arrendamiento de la finca en cuestión, figurando el Sr. Jose Francisco como propietario y arrendador de la misma. (folio 284).- Cuando la Sra. Rosa compró la finca (2-9-70), y visto que los vendedores no hicieron entrega efectiva de la misma, aquella (Sra. Rosa ) formuló demanda contra el Sr. Jose Francisco y sus hijos, en reclamación de dicha entrega, que originó los autos de juicio de Mayor cuantía n° 146/82, del Juzgado de Primera Instancia de Baza, quién dictó Sentencia en 8-10-83 , estimatoria de la pretensión, confirmada en parte por la de la Audiencia Territorial de Granada, de 7-7-88 .- Dado que ya estaba el codemandado Sr. Casimiro actuando como arrendatario se procedió al lanzamiento, que no pudo llevarse a cabo ni en 22-2-90 ni en 23-9-91.- El Sr. Casimiro , interpuso incidente en la ejecución en solicitud de ser declarado como arrendatario (por el contrato de 12-8- 82), dictándose por el Juzgado de Baza, Sentencia en dicho incidente, en 28-3-95 desestimatoria, confirmada por la de la A. Provincial de Granada, de 17-9-86, la que, notificada al Sr. Casimiro , éste puso la finca a disposición del propietario.-Previamente el Sr. Casimiro , desde la muerte de d. Romeo , ocurrida en 11-9-88, consignó las rentas de la finca, que fueron rechazadas, habiéndolas ingresado en el Banco Bilbao-Vizcaya (folios 333 y SS).-finalmente, en 28- 5-98, los codemandados Srs. Jose Francisco , otorgan escritura pública de renuncia, pura, simple, y abdicativa de los derechos que pudieran corresponderles en la herencia de su padre (folios 182 a 185).
La Sala ha de ratificar íntegramente la argumentación de la Sentencia apelada, a la vista de su corrección jurídica. En efecto, y dado que por los codemandados se invocó con carácter previo la falta de legitimación activa de uno de los actores. Sr. Miguel Ángel , que fue acogida por la Sentencia de Instancia, ésta Sala comparte dicho pronunciamiento, y ello por cuanto el citado Sr fue instituido heredero en testamento otorgado por la Sra. Rosa , en 8- 3-88 (folios 72-73), de...
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