SAP Madrid 573/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2005:13227
Número de Recurso459/2004
Número de Resolución573/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00573/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006870 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 459 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 236 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: Eduardo, Ildefonso

, Esperanza , Maite

Procurador: MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Contra: Raúl, Jose Carlos

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DIMANANTE DE SUBARRENDAMIENTO. TRANSMISIÓN

DE DERECHOS HEREDITARIOS.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 236/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes Dª Esperanza, Dª Maite, D. Ildefonso Y D. Eduardo , representado por la Procuradora Dª Aurora Gomez-Villaboa Mandri y defendido por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Raúl, en nombre y representación de su hijo menor D. Jose Carlos, , representado por el Procurador D. Vicente ruigómez Muriedas y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de los de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de D. Raúl, que actúa en representación de su hijo menor de edad Jose Carlos, contra Dª Maite, Dª Esperanza, D. Ildefonso y D. Eduardo, representados por la Procuradora Sra. Gómez- Villaboa y Mandri, declaro el derecho del menor Jose Carlos a ser incluido en la comunidad hereditaria de Dª Inés a todos los efectos y, en concreto, a participar en los derechos que pudieran corresponderle en la sustitución de su causante, como arrendataria subarrendadora del local comercial bajo izquierdo de la calle Fuencarral nº 116 de Madrid, en consecuencia, condeno a los expresados demandados con carácter solidario a restituir al menor una decimoctava parte de los ingresos netos obtenidos en concepto de subarriendo del referido local desde el mes de octubre de 1998 hasta que sea admitida plenamente su posición de arrendatario subarrendador en el referido contrato, siendo que por el periodo comprendido entre los años 1999 a 2002, los demandados deben abonar al menor la suma de 13.671, 36 euros, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes Dª Esperanza y Dª Maite y D. Ildefonso y D. Eduardo, demandados en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 71 de Madrid con fecha 22 de marzo de 2.004 , estimatoria de la demanda de declaración de derechos y reclamación de cantidad interpuesta por el actor y hoy apelada D. Raúl como legal representante de su hijo menor D. Jose Carlos, reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya sostuvieran en su contestación ala demanda.

SEGUNDO

Partiendo de los antecedentes recogidos en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que recogen los concretos pedimentos del actor y muy resumidamente las causas de oposición de los demandados y a la vista de las alegaciones contenidas en los escritos de interposición del recurso y oposición al mismo, es claro que las cuestiones a resolver y en las que se encuentra el núcleo de la controversia son dos. En primer término, si concertado un arrendamiento por persona casada bajo el régimen de gananciales, y fallecida esta, debe o no ser considerado arrendatario solidario su cónyuge. En segundo lugar, si al fallecimiento de un arrendatario solidario, los derechos arrendaticios que ostenta pueden transmitirse por herencia a sus herederos o por el contrario se extinguen o se concentran en los arrendatarios sobrevivientes.

TERCERO

Por lo que a la primera de las cuestiones se refiere, la cuestión a resolver en el presente caso consiste en determinar si al fallecimiento del coarrendatario solidario D. Carlos Manuel, debió ser...

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