STSJ Comunidad de Madrid 10008/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:6545 |
Número de Recurso | 337/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10008/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10008/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 10008
RECURSO NÚM.: 337-2004
Procuradora D.ª Carmen Vinader Moraleda
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
FCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
MAGISTRADOS:
MARIA ORNOSA FERNANDEZ
GERVASIO MARTIN MARTIN
FATIMA DE LA CRUZ MERA
CARMEN ALVAREZ THEURER
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Madrid, 22 de febrero de 2008.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 337-2004 interpuesta contra la Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de 24 de noviembre de 2003 (en adelante TEAR) que estimó en parte la reclamación
interpuesta por D. Francisco Guzmán Izquierdo Gómez en nombre y representación de HAZES SERVICIOS AUXILIARES SL
contra el Acuerdo del Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cuidad Lineal de 22 de noviembre
de 2000 por el que se declara a la reclamante responsable de las deudas tributarias pendientes de HAZEMAG ESPAÑOLA
S.A.; reclamación 28/19907/00; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su
Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 21/02/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MARIA ORNOSA FERNANDEZ
Se impugna a través de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de noviembre de 2003 (en adelante TEAR) que estimó en parte la reclamación interpuesta por D. Francisco Guzmán Izquierdo Gómez en nombre y representación de HAZES SERVICIOS AUXILIARES SL contra el Acuerdo del Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cuidad Lineal de 22 de noviembre de 2000 por el que se declara a la reclamante responsable de las deudas tributarias pendientes de HAZEMAG ESPAÑOLA S.A.
La Resolución impugnada anuló el acuerdo impugnado en cuanto que en el mismo no se reflejaban los elementos esenciales las liquidaciones cuyo pago se exige y estableciendo que en el nuevo acuerdo que se dictase únicamente debían figurar las deudas de naturaleza estrictamente tributaria, incluidas las correspondientes a retenciones del IRPF y las sanciones tributarias por infracciones graves, con excepción de la liquidación correspondiente al IVA 1996 por haber prescrito el derecho a reclamar la misma.
La parte actora únicamente centra su recurso en solicitar que esta Sala haga un pronunciamiento en cuanto a que inexistió sucesión empresarial de la empresa HAZEMAG a la empresa HAZES y que se anule el Acuerdo del TEAR en cuanto que el mismo, a pesar de declarar la anulación del acuerdo impugnado por no especificar los elementos esenciales de las liquidaciones tributarias que en él se contienen, hace un pronunciamiento sobre la...
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