STSJ Comunidad de Madrid 10008/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:6545
Número de Recurso337/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10008/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10008/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 10008

RECURSO NÚM.: 337-2004

Procuradora D.ª Carmen Vinader Moraleda

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

FCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

MAGISTRADOS:

MARIA ORNOSA FERNANDEZ

GERVASIO MARTIN MARTIN

FATIMA DE LA CRUZ MERA

CARMEN ALVAREZ THEURER

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Madrid, 22 de febrero de 2008.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 337-2004 interpuesta contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de 24 de noviembre de 2003 (en adelante TEAR) que estimó en parte la reclamación

interpuesta por D. Francisco Guzmán Izquierdo Gómez en nombre y representación de HAZES SERVICIOS AUXILIARES SL

contra el Acuerdo del Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cuidad Lineal de 22 de noviembre

de 2000 por el que se declara a la reclamante responsable de las deudas tributarias pendientes de HAZEMAG ESPAÑOLA

S.A.; reclamación 28/19907/00; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 21/02/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MARIA ORNOSA FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de noviembre de 2003 (en adelante TEAR) que estimó en parte la reclamación interpuesta por D. Francisco Guzmán Izquierdo Gómez en nombre y representación de HAZES SERVICIOS AUXILIARES SL contra el Acuerdo del Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cuidad Lineal de 22 de noviembre de 2000 por el que se declara a la reclamante responsable de las deudas tributarias pendientes de HAZEMAG ESPAÑOLA S.A.

La Resolución impugnada anuló el acuerdo impugnado en cuanto que en el mismo no se reflejaban los elementos esenciales las liquidaciones cuyo pago se exige y estableciendo que en el nuevo acuerdo que se dictase únicamente debían figurar las deudas de naturaleza estrictamente tributaria, incluidas las correspondientes a retenciones del IRPF y las sanciones tributarias por infracciones graves, con excepción de la liquidación correspondiente al IVA 1996 por haber prescrito el derecho a reclamar la misma.

La parte actora únicamente centra su recurso en solicitar que esta Sala haga un pronunciamiento en cuanto a que inexistió sucesión empresarial de la empresa HAZEMAG a la empresa HAZES y que se anule el Acuerdo del TEAR en cuanto que el mismo, a pesar de declarar la anulación del acuerdo impugnado por no especificar los elementos esenciales de las liquidaciones tributarias que en él se contienen, hace un pronunciamiento sobre la...

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