Aplicación provisional del Canje de Cartas entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la celebración de la reunión de un grupo de expertos titulada «Haciéndolo funcionar: La participación de la Sociedad Civil en la aplicación de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad», hecho en Nueva York el 15 y 23 de noviembre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2008-10328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

15 de noviembre de 2007

Excelentísimo señor:

1. Tengo el honor de referirme a las disposiciones para la organización de la Reunión de un Grupo de Expertos titulada "Making it work-Civil society participation in the implementation of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities" (en adelante referida como "la Reunión"). La Reunión, organizada por las Naciones Unidas representadas por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (en adelante referido como "las Naciones Unidas"), la Fundación ONCE (en adelante referida como "la Fundación") y el Reino de España (en adelante referida como "España"), se celebrará en Madrid, Reino de España, del 27 al 29 de noviembre de 2007 en el Hotel Conforte) Suite Madrid.

El objeto de la presente es recabar el acuerdo de España sobre lo siguiente:

2. Asistirán a la Reunión los siguientes participantes:

a) Hasta 40 participantes, incluidas las personas que ayudan a los participantes con discapacidad, escogidos por las Naciones Unidas;

b) Tres funcionarios de las Naciones Unidas; y

c) Otros participantes, invitados por las Naciones Unidas en calidad de observadores o de especialistas.

3. En total habrá unos 50 participantes. La lista de participantes será establecida por las Naciones Unidas en consulta con la Fundación antes de la Reunión.

4. La Reunión trabajará en inglés.

5. Las Naciones Unidas se encargarán de:

a) La planificación y organización de la Reunión y de la preparación de la documentación apropiada;

b) Las invitaciones, así como de la selección de los participantes;

c) Los arreglos y gastos administrativos relacionados con la emisión de billetes de avión y el pago del 20% de la dieta oficial de las Naciones Unidas para cubrir los gastos accesorios y los pequeños gastos de salida y llegada de los participantes mencionados en el apartado a) del párrafo 2;

d) Los arreglos y gastos administrativos relacionados con la emisión de billetes de avión y el pago de las dietas y los pequeños gastos de salida y llegada para los participantes mencionados en el apartado b) del párrafo 2;

e) El apoyo sustantivo durante la Reunión y después de ésta.

6. España se encargará de los gastos relativos a la participación de los funcionarios gubernamentales.

7. Los gastos de transporte y dietas para los especialistas u observadores que se especifican en el apartado c) del párrafo 2 serán sufragados por sus organizaciones.

8. Todos los servicios e instalaciones serán organizados por la Fundación en consulta con las Naciones Unidas.

9. Tratándose de una reunión organizada por las Naciones Unidas, quisiera proponer la aplicación de las siguientes disposiciones:

a) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de enero de 1946 (en adelante referida como "la Convención"), de la que es parte España, será aplicable en lo que respecta a la Reunión;

b) Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades que los artículos VI y VII de la Convención conceden a los expertos en misión por cuenta de las Naciones Unidas. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. España aplicará a los funcionarios de los organismos especializados que participen en la Reunión las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947;

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención, todas las personas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades, facilidades y cortesías que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Reunión;

d) El personal proporcionado por España de conformidad con el presente acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones orales o escritas que formule o los actos que realice en su carácter oficial en relación con la Reunión;

e) Todos los participantes en la Reunión y todas las personas que desempeñen funciones en relación con ella tendrán derecho a entrar en España y a salir de ella sin restricciones. Los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente y con la mayor rapidez posible. Cuando las solicitudes se hagan cuatro semanas antes del comienzo de la Reunión, los visados se expedirán, a más tardar, dos semanas antes del comienzo de la Reunión. Si las...

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