Orden de 15 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, incorpora una serie de instrumentos para hacer efectiva la Administración electrónica, destacando, entre ellos, la creación en su artículo 10 de la denominada sede electrónica, que se constituye como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
La creación de una sede electrónica implica la asunción de una serie de compromisos por parte de las Administraciones Públicas que se concretan en el artículo 10.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, al establecer que su puesta en marcha conlleva la responsabilidad del titular de la misma respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de ella.
Este particular régimen jurídico que enmarca el uso de la sede electrónica, exige que su puesta en funcionamiento vaya acompañada de un conjunto de medidas técnicas destinadas a identificar claramente las actuaciones que desarrolla la Administración a través de la sede electrónica.
En el ámbito de la Administración Regional, la sede electrónica se creó en el artículo 24.1 del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que determina que la titularidad de la misma corresponde a la Administración Pública de la Región de Murcia.
La creación y puesta en marcha de la administración electrónica requiere la interacción de elementos jurídicos y técnicos, de ahí que la disposición adicional séptima del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, sobre la base de la situación existente en el momento de aprobación del Decreto, estableciese un plazo para la puesta en marcha de la sede electrónica.
La Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones, en el marco de las competencias que en materia de medidas de seguridad, disponibilidad e integración de los servicios electrónicos le atribuye el artículo 25.2 del Decreto 302/2011, dispone del dominio principal de la sede, del certificado de sede electrónica y garantiza el cumplimiento de los...
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