STSJ Islas Baleares 642/2007, 24 de Julio de 2007
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2007:1303 |
Número de Recurso | 1313/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 642/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.BALEARES SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00642/2007
SENTENCIA
Nº 642
En la ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de julio de dos mil siete.
ILMOS SRS.
D. Jesús Ignacio Algora Hernando.
MAGISTRADOS
D. Gabriel Fiol Gomila.
D. Pablo Delfont Maza.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 1313 de 2004, seguidos entre partes; como demandante, Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandado, D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª. Maria Cinta Gómez Plasencia, y asistido por la Letrada Dª. Francisca Blaya Llabres.
El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 29 de septiembre de 2004, por la que se estimaba la reclamación número 206/03 y se anulaba liquidación tributaria.
La cuantía del recurso se ha fijado en 5.560,90 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
El recurso fue interpuesto el 26 de noviembre de 2004, admitiéndose a trámite por providencia del 9 de diciembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó el 1 de septiembre de 2005, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Abogado del Estado y el codemandado contestaron a la demanda el 17 de noviembre y 29 de diciembre de 2005, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaban el recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 22 de enero de 2007, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por providencia de 2 de mayo de 2007, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de día 11 de julio de 2007, se señaló el día 24 siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
A raíz de compraventa efectuada el 16 de julio de 1997, con autoliquidación presentada el día 5 siguiente, instruido expediente de comprobación de valores, se desembocaría en liquidación complementaria practicada por la aquí recurrente, Administración de la Comunidad Autónoma, y contra la que el ahora codemando, D. Baltasar, presentó recurso de reposición que sería desestimado.
Así las cosas, el Sr. Baltasar presentó la reclamación número 206/03 que sería estimada, en resumen, por haber prescrito la acción de la Administración para exigir el pago de la duda liquidada, esto es, por haber transcurrido más de cuatro años entre el 5 de agosto de 1997 y aquella que se considera siguiente actuación con...
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