STSJ Islas Baleares 661/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2007:1020
Número de Recurso202/2004
Número de Resolución661/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00661/2007

SENTENCIA Núm. 661

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 202 de 2.004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES CALVIA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales SRA. RUYS VAN NOOLEN y defendida por el Letrado SRA. RIERA MARQUINA; como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de noviembre de 2.003, estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas números 410 y 492/02, acumuladas, relativas al concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades 1997-98, por importe varios.

La cuantía se fijó en 61.082,94 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 24 de julio de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de noviembre de 2.003, estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas números 410 y 492/02, acumuladas, relativas al concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades 1997-98.

La anterior resolución del TEARB, estimó en parte las reclamaciones económico- administrativas, anulando las liquidaciones y sanciones impugnadas,"dejando a salvo el derecho de la Administración a girar unas nuevas con las condiciones señaladas en los Fundamentos de Derecho de esta resolución".

En concreto, a los efectos de la presente resolución, se señala:

""Como resumen del criterio de este Tribunal, deben considerarse admisibles (tanto a efectos de los gastos deducibles en Impuesto sobre Sociedades como de deducción de cuotas soportadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido) las siguientes facturas:

* En el año 1997, las números 23705500, 23705501 y 23705502 de El Corte Inglés S.A.

* En el año 1998, las números 16 y 29 de D. Imanol, la 24 de Cuinas y Cuinas S.A.L., la 342 de Comercial Ibicenca de Tubos y Accesorios S.L., la 1366 de Citubo S.A., la 1060 de Pinturas Merilú S.L., la 19 de Dingola, la $1 de D. Luis Francisco, la 369 de Condal S.L., las 24 y 30 de Construcciones Seoane S.L. y la B-25-C de Construcciones Pastor.

Por el contrario debe ratificarse el criterio inspector y declarar correctamente inadmitidas las facturas siguientes:

-- En 1998, las números 00194, 00203 y 00209 de Pegalle S.L., la número 34 de Construcciones Seoane S.L. y la número 31/97 de Gadeso S.L.

Debe significarse que, a diferencia de lo que sucede con otras facturas en que se remite un informe auditor señalando que los bienes adquiridos se consideran de inversión, por lo que sólo se dedujo el importe de la amortización; respecto de estas cuatro últimas, no se indica nada al respecto. Por ello no resulta ocioso señalar que si la contabilización se ha llevado a cabo como inversión, deduciendo la amortización, la regularización a efectuar deberá incrementar la base únicamente en el importe fiscalmente amortizado; por el contrario, si al contabilizar se considera reparación y conservación y se dedujo la totalidad como gasto, la regularización deberá considerar ese importe como total""

Finalmente considera que "dada la íntima relación existente entre la liquidación principal y la sanción (al punto de consistir la cuantía de esta última en un porcentaje de la cuota de aquélla), el decaimiento de las liquidaciones ha de conllevar necesariamente la anulación de las sanciones, y ello sin perjuicio de que puedan imponerse las que correspondan, si se practican nuevas liquidaciones"

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar:

  1. La deducibilidad como gasto en el IS de la totalidad de las facturas que se relacionan a continuación por un importe total de 42.764,95 € (7.115.490 pesetas) y, por consiguiente, la improcedencia del aumento en la base imponible en el IS en el citado importe e, igualmente, la improcedencia de la deuda tributaria en el IS por importe de 14.518,11 €:

    -- 9.465,94 € (1.575.000 pesetas-factura Pegalle, S.L., número 194/98

    -- 8.909,34 € (1.482.390 pesetas-factura Pegalle, S.L., número 203/98)

    -- 9.622,20 € (1.601.000 pesetas-factura Pegalle S.L., número 209/98)

    -- 6.470,50 € (1.076.600 pesetas-factura Const. Soane, S,L, 34/98)

    -- 8.296,97 € (1.380.500 pesetas-factura Gadeso, S.L. 31/97)

  2. La deducibilidad de las cuotas de IVA soportado derivadas de las facturas anteriormente relacionadas, cuyo IVA soportado se detalla a continuación, el cual asciende a un total de 6.842,39 € (1.138.478 pesetas) y, por consiguiente, la improcedencia de la minoración de las cuotas a compensar en ejercicios futuros regularizadas en la Resolución del expediente de comprobación tributaria en relación al citado impuesto y ejercicio 1998:

    -- 1.514,55 € (252.000 pesetas-factura Pegalle, S.L., número 194/98)

    -- 1.425,49 € (237.182 pesetas-factura Pegalle, S.L., número 203/98

    -- 1.539,55€...

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