Orden 26/2011, de 26 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se establece y regula el precio público de la publicación 'Historia de las peñas de Logroño'

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Consejería de Presidencia y Justicia va a poner a la venta la publicación "Historia de las Peñas de Logroño", que puede dar lugar a la percepción de un precio público al concurrir los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, ya que los libros son una categoría de bienes que también se ofertan por el sector privado y son de solicitud voluntaria por los administrados.

El Decreto del Gobierno de La Rioja nº 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, establece que la venta de publicaciones es una categoría susceptible de ser retribuida mediante precio público.

En virtud de lo dispuesto expongo

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del precio público del Libro "Historia de las Peñas de Logroño".

Artículo 2 Elemento objetivo.

Constituye el hecho generador del precio público la venta del bien indicado en el artículo anterior.

Artículo 3 Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la entrega del bien Libro "Historia de las Peñas de Logroño".

Artículo 4 Cuantía del precio público.

El precio público a percibir por la entrega del bien es de catorce euros (14 euros) IVA incluido.

Artículo 5 Exigibilidad.

La obligación de pago nace con la entrega del bien.

Artículo 6 Medios de pago.
  1. Dinero de curso legal

  2. Cheque debidamente certificado y conformado

  3. Transferencia bancaria a la cuenta número 2037-0126-15-0114894355

Disposición adicional única Normativa aplicable
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