Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 2 de enero de 2012, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Visto el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012,

Dispongo

Primero

Aprobar el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional, elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que se une como Anexo a la presente Orden.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de enero de 2012.—El Consejero de Economía y Hacienda, Salvador Marín Hernández.

ANEXO

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL TESORO PÚBLICO REGIONAL

El Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional para el año 2011 aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2011 suponía la concreción de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, en la que se establece que la Dirección General de Presupuestos elaborará un plan de disposición de fondos del Tesoro Público Regional en términos análogos a lo establecido para la administración local en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y disposiciones de desarrollo.

La Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012 establece en su disposición adicional decimoséptima, que el consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden, aprobará un plan de disposición de fondos del tesoro público regional en términos análogos a lo establecido para la Administración Local en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo, pudiendo otorgar preferencia a los pagos que no excedan una determinada cuantía.

En la actualidad, la experiencia acumulada en la aplicación del Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional para el año 2011, así como el rápido cambio en las circunstancias económicas imperantes, exigen su adaptación y utilización como una herramienta más en la política económica regional. Junto con ello La Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2012, introduce los cambios necesarios para poder establecer un plan de pagos.

Se hace por tanto imprescindible contar con un instrumento que permita una adecuada distribución temporal de los pagos a lo largo del ejercicio presupuestario y por lo tanto, que además se constituya en la base de una adecuada planificación de la tesorería, que incluiría la estimación de la necesidad de endeudamiento tanto a largo como a corto plazo de la Comunidad Autónoma, así como una perfecta coordinación y encaje con el Plan de Pagos mencionado.

Artículo 1 Ámbito de aplicación, objeto y principios de ejecución de los pagos.
  1. El Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional se aplicará en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Organismos Autónomos, integrantes del Tesoro Público según el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y tendrá por objeto acomodar la ejecución...

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