STSJ Cantabria 84/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:127
Número de Recurso912/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00084/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente acctal.:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

--- 472;----------- ;-----------? 9472;---------

En la ciudad de Santander, a treinta de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 912/2006, interpuesto por DOÑA Verónica representada por la procuradora doña María Teresa López Neira y defendida por el letrado don Francisco Salmón Somonte contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado y contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 8.247,97 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de diciembre de 2006 contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 28 de septiembre de 2006 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por la recurrente frente a la comprobación de valores practicada por la oficina gestora y liquidación correspondiente en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones por importe de 8.247,97 euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se estime la demanda y se anule y deje sin efecto el acto impugnado, con imposición de las costas a la Administración.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y el Gobierno de Cantabria solicitan de la sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, se formularon conclusiones escritas y se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 24 de enero de 2008, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 28 de septiembre de 2006 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por la recurrente frente a la comprobación de valores de los bienes de la herencia de don Marco Antonio -fallecido el 22 de marzo de 2002- que dio lugar a sendas liquidaciones en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones por importe cada una de ellas de 8.247,97 euros.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación del acto administrativo recurrido se dirigen exclusivamente contra las valoraciones atribuidas a los bienes inmuebles de naturaleza urbana señalados como fincas 4, 5, 6 y 7 de la relación de bienes presentada por la parte demandante en el escrito inicial de la relación de bienes para la liquidación del impuesto.

TERCERO

Con relación a la finca señalada con el nº 7 en el inventario inicial con una extensión de 445 m2 que ha sido valorada por la demandante en 750 euros y ha sido comprobado su valor por la Administración hasta la cantidad de 40.050 euros al considerar que se trata de una finca urbana, esgrime la parte actora que denota una absoluta falta de motivación puesto que la Administración demandada no ha justificado que la finca sea urbana; incluso la certificación expedida por el Ayuntamiento de Camargo que la ubica en el barrio de Abajo-San Roque la clasifica como suelo no urbanizable de núcleo rural.

Como señala la Administración autonómica en su contestación a la demanda, la disposición...

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