SAP Madrid 139/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2006:7557
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución139/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO MARIA CATALINA Pilar ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 19/06

J.O: 230/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

SENTENCIA Nº 139 bis

MAGISTRADOS:

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 17 de abril de 2006

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 230/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid seguida de oficio por un delito contra la Hacienda Pública contra el acusado Jesús Manuel venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 17-6-05 y auto aclaratorio de 6-9-05. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y dicho apelante, representando por el Procurador Dº Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid con fecha 17-6-05 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Probado y así se declara que la Sociedad S.R. Marbella S.A., comenzó sus operaciones el día 10 de octubre de 1998. Desde un primer momento se designó Administradora única a Laura, la cual ha permanecido en dicho cargo hasta la fecha, según resulta del Registro Mercantil el 26 de julio de 1989 sustituyó las facultades que como tal órgano le correspondían a favor de Jesús Manuel. En el ejercicio 1996, la empresa no presentó las declaraciones correspondientes por IVA ni correlativamente efectuó ningún ingreso por tal concepto, en el Erario Público. La actividad desarrollada por la Sociedad denunciada en el ejercicio 1996 fue la siguiente:

Ventas a MZ Martínez Zamorano: El 21 de noviembre, SR Marbella S.L., otorgó escritura de venta de la finca NUM000 Registro de la Propiedad de Alcobendas a favor de la entidad MZ Martínez Zamorano SA por 120.000.000 de pesetas repercutiendo 19.200.000 por IVA. Esta finca había sido adquirida por la empresa denunciada mediante contrato privado de fecha 21 de abril de 1989 a la empresa SCL Familiar de Educación Madrileña por 80.000.000 de pesetas, no constando en dicho contrato ningún desglose de dicha cifra por IVA. SCL Familiar, no ingresó en el ejercicio 1989 el IVA correspondiente a dicha operación, la cual sí fue declarada por la misma en el impuesto de Sociedades de dicho ejercicio. Tampoco SR Marbella declaró en ningún momento cantidad alguna por IVA a compensar procedente de dicho ejercicio. Posteriormente, el día 26 de enero de 1996 se elevó a escritura pública por escritura pública dicha venta por 90.000.000 de pesetas, de las que se desglosaron 8.571.429 por IVA, el cual tampoco fue ingresado por la vendedora en el Erario Público en 1996.

Ventas a Enyser S.L. El 17 de julio de 1996 transmitió dos parcelas a Enyser S.L. por 15.508.850 de pesetas y 12.616.000 respectivamente (lo que hace un total de 28.124.850 pesetas), repercutiendo por IVA 4.499.976 pesetas, cantidad que no ingresó la vendedora en el Erario Público. El acusado ha aportado factura por servicios recibidos que suponen un IVA soportado por importe de 44.334 pesetas. Por todo lo expuesto procede realizar la siguiente liquidación:

Impuesto valor añadido.......... 1996

Base Imponible.......... 148.124.850

Cuota Repercutida.......... 23.699.976

Cuota Soportada.......... 44.334

Cuota Defraudada.......... 23.655.642

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuó una devolución a favor de SR Marbella por un importe de 123.063,39 euros, correspondiente a un IVA del ejercicio 1990, al que se había aplicado indebidamente un tipo impositivo superior, devolución que fue realizada el 9 de julio de 2002 mediante transferencia bancaria.

Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Jesús Manuel, como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena al pago de una multa de 142.233,37 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago, al la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, al pago de la mitad de las costas devengadas en este procedimiento incluidas las propias de la acusación particular, y a que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 142.239,72 euros, cantidad que devengará el interés previsto ene. art. 58 de la Ley General Tributaria y el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C. Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria de SR Marbella S.A. Debo absolver y absuelvo al acusado del segundo delito contra la Hacienda Pública del que venía siendo acusado por la acusación particular en relación con el impuesto de sociedades del año 1996, declarando de oficio la mitad de las costas devengadas en este procedimiento. Para el cumplimento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos...

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