ORDEN IYJ/2127/2009, de 27 de octubre, por la que se acuerda hacer pública la constitución y estatutos de la Mancomunidad de Municipios «Aguas del Otero

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/2125/2009, de 28 de octubre, por la que se acuerda hacer pública la adhesión del Municipio de Matapozuelos (Valladolid) a la Mancomunidad de Municipios Tierras del Adaja.

A iniciativa del municipio de Matapozuelos perteneciente a la provincia de Valladolid, se ha tramitado procedimiento de adhesión a la Mancomunidad de municipios 'Tierras del Adaja'.

En el procedimiento han resultado acreditadas las exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León relativas a la incorporación de nuevos municipios.

En su virtud, para general conocimiento y anotación en el Registro de Entidades Locales, esta Consejería ACUERDA Hacer pública la adhesión del municipio de Matapozuelos a la Mancomunidad de municipios 'Tierras del Adaja'.

Valladolid, 28 de octubre de 2009.

El Consejero de Interior y Justicia,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ORDEN IYJ/2126/2009, de 29 de octubre, por la que se acuerda hacer pública la separación del municipio de Vegaquemada de la Mancomunidad de Municipios del Curueño.

A iniciativa del municipio de Vegaquemada se ha tramitado expediente de separación de la Mancomunidad 'Curueño', habiendo resultado acreditadas las exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y las previsiones recogidas en los Estatutos de la Mancomunidad, sobre la separación de municipios.

En su virtud, para general conocimiento y anotación en el registro de Entidades Locales, esta Consejería ACUERDA Hacer pública la separación del municipio de Vegaquemada de la Mancomunidad de municipios del Curueño.

Valladolid, 29 de octubre de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ORDEN IYJ/2127/2009, de 27 de octubre, por la que se acuerda hacer pública la constitución y estatutos de la Mancomunidad de Municipios 'Aguas del Otero'.

Aprobada por los Plenos de los Ayuntamientos de Santoyo, Támara,

Revenga de Campos, Población de Campos, Villarmentero de Campos,

Villovieco y Frómista pertenecientes a la provincia de Palencia, la constitución y los Estatutos de la denominada Mancomunidad de Municipios 'Aguas del Otero', su efectividad requiere, no obstante, la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, esta Consejería ACUERDA Hacer pública la constitución de la Mancomunidad de 'Aguas del Otero', integrada por los municipios de Santoyo, Támara, Revenga de Campos, Población de Campos, Villarmentero de Campos, Villovieco y Frómista pertenecientes a la provincia de Palencia, cuyos Estatutos se reproducen en el Anexo de la presente Orden.

Valladolid, 27 de octubre de 2009.

El Consejero de Interior y Justicia,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE AGUAS 'DEL OTERO' CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 º Constitución de la Mancomunidad, denominación y plazo de vigencia.
  1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa local vigente, los municipios de Santoyo, Támara, Revenga de Campos, Población de Campos, Villarmentero de Campos, Villovieco y Frómista se constituyen en Mancomunidad voluntaria de municipios, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad.

  2. La referida Entidad se denominará 'Mancomunidad de Aguas del Otero'.

  3. La Mancomunidad se constituye con carácter indefinido en el tiempo.

Artículo 2 º Domicilio y sede.

La Mancomunidad tendrá como sede y domicilio social la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Frómista, Plaza de Tuy, n.º 6.

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS CAPÍTULO II Fines de la Mancomunidad

Artículo 3 º Fines de la Mancomunidad.
  1. Son fines de la Mancomunidad los siguientes:

    1. Abastecimiento de Agua.

  2. A iniciativa de cualesquiera de los municipios mancomunados o de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, los fines podrán extenderse a otros de los contemplados en la legislación de Régimen Local como propios de los municipios, aunque no a la totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 4 º Potestades y prerrogativas.

Para el cumplimiento de sus fines corresponde a la Mancomunidad ejercer las potestades establecidas en el artículo 30 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

CAPÍTULO III Régimen Orgánico y Funcional Artículos 5 a 14
Artículo 5 º Estructura orgánica básica.

El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

  1. Asamblea de Concejales.

  2. Consejo Directivo.

  3. Presidente.

  4. Vicepresidente.

Artículo 6 º Elección del Presidente.
  1. El Presidente será elegido de entre sus miembros por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de componentes de la misma.

  2. Si ningún candidato obtuviera mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a celebrar una segunda vuelta, en la que resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos y, en caso de empate, el de más edad.

Artículo 7 º Elección de Vicepresidente.
  1. Designado el Presidente, la Asamblea de Concejales elegirá un Vicepresidente, que sustituirá a aquél en los casos de ausencia, enfermedad u otras causas justificadas.

  2. El procedimiento de elección será el previsto en el artículo anterior, para la elección de Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 8 º Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente de la Mancomunidad:

  1. Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

  2. Representar a la Mancomunidad.

  3. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Concejales y del Consejo Directivo de la Mancomunidad.

  4. Disponer de gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

  5. DesempeñarlajefaturasuperiordetodoelpersonaldelaMancomunidad.

  6. Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

  7. Las demás que atribuyan las leyes como de competencia del Alcalde, en cuanto sean de aplicación en razón de la naturaleza y fines de la Mancomunidad y este Estatuto no otorgue a otros órganos de la Mancomunidad.

Artículo 9 º Composición de la Asamblea de Concejales.
  1. La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad estará integrada por los representantes de los Ayuntamientos mancomunados, cuyo número resulte de aplicar la siguiente escala:

    1. Todos los municipios contarán con un representante como mínimo.

    2. Para garantizar la representatividad de los Ayuntamientos de municipios de mayor población, corresponderá un representante por cada doscientos habitantes, a partir de cuatrocientos, no pudiendo ningún municipio tener una representación superior al...

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