ORDEN de 23 de marzo de 2000, por la que se hacen públicas las bases para la celebración del III Concurso de Bandas de Música de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de marzo de 2000, por la que se hacen públicas las bases para la celebración del III Concurso de Bandas de Música de Andalucía.

En cumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 23 de diciembre de 1997 entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Bandas de Música, Unicaja y la Fundación Sevillana de Electricidad para la celebración de un Concurso para Bandas de Música de Andalucía, esta Consejería de Cultura

D I S P O N E

Hacer públicas las Bases que regirán el III Concurso de Bandas de Música de Andalucía, que forman parte del Convenio anteriormente citado y que aparecen como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 23 de marzo de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

en funciones ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CON

SEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, LA

FEDERACION ANDALUZA DE BANDAS DE MUSICA, UNI

CAJA, Y LA FUNDACION SEVILLANA DE ELECTRICIDAD PARA LA CELEBRACION DEL III CONCURSO DE BANDAS DE MUSICA DE ANDALUCIA B A S E S

Primera.

  1. Podrán participar aquellas Bandas de Música no profesionales con sede en Andalucía que cumplan y acepten los requisitos que se incluyen en estas Bases.

    Quedan excluidas aquellas bandas que se constituyan al amparo de un Centro público o privado, como consecuencia de la realización de alguna asignatura o como consecuencia de la unión de componentes de diferentes grupos asociativos, o de diferentes bandas provinciales.

  2. Podrán participar, siendo su actuación fuera de Concurso y sin carácter competitivo, Bandas Juveniles integradas por una o varias agrupaciones musicales en el ámbito local, comarcal o provincial.

    Se entiende por Bandas Juveniles aquéllas en las que el ochenta por ciento (80%) de sus componentes, a excepción del Director, no supera los 18 años de edad.

    Segunda.

  3. A efectos de participación en el Concurso, se encuadran las Bandas de Música en los dos grupos siguientes:

    Grupo A: Bandas de Música cuyo número de componentes esté comprendido entre sesenta y uno (61) y noventa (90) músicos, ambos inclusive.

    Grupo B: Bandas de Música cuyo número de componentes esté comprendido entre cuarenta (40) y sesenta (60) músicos, ambos inclusive.

    Para los cómputos de las personas antes citadas, se tendrá en cuenta sólo a los instrumentistas, no incluyéndose por tanto a los Directores, Abanderados, Atrileros u otro personal auxiliar de la Banda.

  4. Las Bandas Juveniles que actuaran sin carácter competitivo estarán formadas por un máximo de 60 músicos.

    Tercera. Si por enfermedad de algún componente de la Banda o cualquier otra causa justificada es necesario el refuerzo de algunos instrumentistas, sólo se admitirá un máximo de cinco para cada Banda de Música, siempre y cuando el número de integrantes de la Banda más los refuerzos, no implique la catalogación de la misma en la categoría superior o suponga la superación del número máximo de componentes establecidos para el grupo A.

    Estas personas de refuerzo no serán músicos profesionales y sólo podrán participar en una Banda y no podrán, por tanto, intervenir en el presente Concurso en otra Banda de Música del mismo o de distinto Grupo.

    Se entiende por músico profesional a toda aquella persona que tenga como profesión habitual la de su especialidad instrumental.

    Asimismo, se entiende por «refuerzo» aquel músico que participa ocasionalmente de la vida musical de una agrupación y que, por tanto, no asiste a todos los ensayos y actuaciones que la misma realiza, sino que lo hace con carácter ocasional. Por su parte, se considera...

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