SAN, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:5349
Número de Recurso181/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 181/2004, se tramita a

instancia de AGRUPACION NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS,entidad representada por la Procuradora Dª. María Mercedes

Blanco Fernández contra ORDEN HAC/430/2004, de fecha 19 de febrero de 2004, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; actuando como

codemandada la entidad FEDERACIÓN NACIONAL DE RECEPTORES MIXTOS (FENAMIX) siendo

la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 22 de octubre de 2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito, con sus copias, lo admita a trámite y, en su virtud, por devuelto expediente administrativo y formalizada la demanda en recurso contencioso-administrativo contra la Orden HAC/430/2004, de 19 de febrero, del Ministerio de Hacienda, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado, y previa la tramitación procesal pertinente, dicte en su día Sentencia por la que se declare contraria a Derecho y nula, o subsidiariamente anulada, dicha Orden Ministerial, así como nulas por su consecuencia cuantas actuaciones posteriores traigan causa de aquélla, con todos los demás efectos inherentes a dicha declaración ".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: " que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma desestimando íntegramente ésta por ser conforme a Derecho la resolución recurrida ".

  3. Mediante diligencia de ordenación de 24 de Enero de 2005, se dió traslado a la Procuradora Dª María Teresa Puente Méndez en representación de la parte codemandada FEDERACION NACIONAL DE RECEPTORES MIXTOS (FENAMIX), para que contestara a la demanda, lo que hizo presentando escrito el 21 de febrero de 2005, solicitando: " que mediante el presente escrito tenga por contestada la demanda deducida por ANAPAL contra el Orden HAC/430/2004, de 19 de febrero, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado, y en su virtud dicte sentencia por la que se acuerde desestimar el Recurso interpuesto, conformando en todos sus extremos el acto impugnado, con expresa imposición de costas a la actora ".

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 28 de febrero de 2005, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembdre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

5 En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden HAC/430/2004, 19 de febrero, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado, en cuya virtud se dispone:

" Primero. De los Establecimientos de la Red Complementaria.-A los Establecimientos de la red complementaria les corresponderá la comercialización de uno o varios productos de Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con las normas vigentes respecto a cada uno de ellos.

La Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar a dichos puntos de venta la realización, en el mismo local, de cualquier otra actividad que puedan llevar a cabo, fuere o no de juegos, siempre que dicha autorización no suponga perjuicio alguno para la imagen y gestión de los juegos de titularidad estatal o de la propia Entidad Pública Empresarial.

Segundo

De las sucursales.- Los Establecimientos de la Red Complementaria podrán constituirse...

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