SAN, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA ASUNCION SALVO TAMBO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2005:5349 |
Número de Recurso | 181/2004 |
MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA
Madrid, a diez de noviembre de dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 181/2004, se tramita a
instancia de AGRUPACION NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS,entidad representada por la Procuradora Dª. María Mercedes
Blanco Fernández contra ORDEN HAC/430/2004, de fecha 19 de febrero de 2004, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; actuando como
codemandada la entidad FEDERACIÓN NACIONAL DE RECEPTORES MIXTOS (FENAMIX) siendo
la cuantía del mismo indeterminada.
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La parte actora interpuso, en fecha 22 de octubre de 2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito, con sus copias, lo admita a trámite y, en su virtud, por devuelto expediente administrativo y formalizada la demanda en recurso contencioso-administrativo contra la Orden HAC/430/2004, de 19 de febrero, del Ministerio de Hacienda, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado, y previa la tramitación procesal pertinente, dicte en su día Sentencia por la que se declare contraria a Derecho y nula, o subsidiariamente anulada, dicha Orden Ministerial, así como nulas por su consecuencia cuantas actuaciones posteriores traigan causa de aquélla, con todos los demás efectos inherentes a dicha declaración ".
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De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: " que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma desestimando íntegramente ésta por ser conforme a Derecho la resolución recurrida ".
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Mediante diligencia de ordenación de 24 de Enero de 2005, se dió traslado a la Procuradora Dª María Teresa Puente Méndez en representación de la parte codemandada FEDERACION NACIONAL DE RECEPTORES MIXTOS (FENAMIX), para que contestara a la demanda, lo que hizo presentando escrito el 21 de febrero de 2005, solicitando: " que mediante el presente escrito tenga por contestada la demanda deducida por ANAPAL contra el Orden HAC/430/2004, de 19 de febrero, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado, y en su virtud dicte sentencia por la que se acuerde desestimar el Recurso interpuesto, conformando en todos sus extremos el acto impugnado, con expresa imposición de costas a la actora ".
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Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 28 de febrero de 2005, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembdre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.
5 En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.
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Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden HAC/430/2004, 19 de febrero, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado, en cuya virtud se dispone:
" Primero. De los Establecimientos de la Red Complementaria.-A los Establecimientos de la red complementaria les corresponderá la comercialización de uno o varios productos de Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con las normas vigentes respecto a cada uno de ellos.
La Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar a dichos puntos de venta la realización, en el mismo local, de cualquier otra actividad que puedan llevar a cabo, fuere o no de juegos, siempre que dicha autorización no suponga perjuicio alguno para la imagen y gestión de los juegos de titularidad estatal o de la propia Entidad Pública Empresarial.
De las sucursales.- Los Establecimientos de la Red Complementaria podrán constituirse...
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STS, 7 de Mayo de 2009
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