Decreto 104/2002, de 25 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Pico Mediano (Dendrocopos medius) en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

El Decreto 32/90, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, incluye al Pico Mediano (Dendrocopos medius) en la categoría "Sensible a la Alteración del Hábitat" y obliga a la elaboración del correspondiente Plan de Conservación del Hábitat del Pico Mediano en Asturias, en el que se contengan las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre la especie y lograr un estado de conservación seguro.

Con el presente Decreto se cumple el mandato expresado, aprobando el Plan de Conservación del Hábitat del Pico Mediano en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos y las directrices y actuaciones a emprender para asegurar la conservación de esta especie.

El Plan se concibe como documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión en caso necesario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y oída la Comisión de Asuntos Medioambientales del día 9 de julio de 2002, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 25 de julio de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 ¿ Aprobación del Plan: Se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Pico Mediano en Asturias que figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2 ¿ Observación de su cumplimiento: Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado, deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3 ¿ Infracciones y sanciones: Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y, en lo en ella no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposiciones finales Primera ¿ Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 25 de julio de 2002.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.

Anexo T Plan de Conservación del Hábitat del Pico Mediano (Dendrocopos medius) en el Principado de Asturias 1. Análisis de la situación.

El Pico Mediano (Dendrocopos medius) es una especie muy sedentaria y presenta una distribución casi exclusivamente europea, desde Europa Occidental hasta Irán. Tiene una distribución casi continua por Europa Oriental y...

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