DECRETO 253/1985 de 30 de Julio, por el cual se habilitan créditos en el Presupuesto del organismo Autónomo Administrativo H.A.B.E.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Economia y Hacienda; Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 253/1985 de 30 de Julio, por el cual se habilitan créditos en el Presupuesto del organismo Autónomo Administrativo H.A.B.E.
El artículo 3 apartado 4° de la Ley 4/85 de 28 de Mayo aprueba el presupuesto del Organismo Autónomo Administrativo H.A.B.E. fijando los créditos de pago así como los ingresos del presupuesto citado en la cantidad de 1419 millones de pesetas.
Habiéndose obtenido en el ejercicio presupuestario vigente de 1985 ingresos no previstos por parte de la Excma. Diputación Foral de
Guipúzkoa así como de la
Excmo. Diputación Foral de Alava se hace necesario proceder a su habilitación de conformidad al artículo 94 de Ia Ley 31/83 de 20 de diciembre.
En su virtud a propuesta conjunta del Consejero de Cultura y Turismo y de Economía y Hacienda previa deliberación y aprobación del
Gobierno Vasco en su reunión del día 30 de Julio de 1985.
DISPONGO:
1. Aprobar la habilitación de créditos por un importe de treinta millones ochocientas setenta y cuatro mil cuatrocientas veintitrés pesetas provenientes de la Excma. Diputación.
Foral de Guipúzcoa en el concepto 431 del estado de Ingresos del
Presupuesto del Organismo Autónomo H.A.B.E. lo cual genera créditos de pago en el estado de gastos por igual importe en el concepto 471. 2. Aprobar la habilitación de crédito por un importe de ocho millones quinientas cincuenta y nueve mil cuatrocientas ochenta y cinco provenientes de la Excma. Diputación Foral de Alava en el concepto 431 del estado de Ingresos Presupuesto del Organismo Autónomo
H.A.B.E. lo cual genera créditos de pago en el estado de pagos por igual importe en el concepto 471.
De conformidad al artículo 93-3 de la Ley 31/83 de 10 de.
Diciembre los créditos habilitados en el artículo 1 anterior deberán aplicarse a la concesión de subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para la promoción y difusión del euskera.
DISPOSICION, FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación autorizándose a la Dirección de...
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