STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3339
Número de Recurso5273/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5273/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 675/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5273/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran, del día 7 de octubre de 1.998, por el que se denegó la licencia de obras solicitada para habilitación de edificio con destino a hotel en el polígono industrial Ugarte-Alde, módulo 3.

Son partes en dicho recurso: como recurrente RECIFIC S.L., representada por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SR. ZULOAGA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de diciembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Alberto Arenaza Artabe actuando en nombre y representación de RECIFIC S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran, del día 7 de octubre de 1.998, por el que se denegó la licencia de obras solicitada para habilitación de edificio con destino a hotel en el polígono industrial Ugarte-Alde, módulo 3; quedando registrado dicho recurso con el número 5273/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso decrete la nulidad radical del acuerdo recurrido decretando el derecho de su mandante a obtener Licencia de Obras para la Construcción y adecuación del Inmueble de su propiedad al uso de la actividad de Hotel de 3 estrellas y restaurante conforme a proyecto del Arquitecto D. Alejandro presentado en debida forma en el Ayuntamiento y en consecuencia otorgue Licencia de obras sobre la base de dicho proyecto, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso presentado por la Sociedad Recific S.L. contra la denegación de licencia de obras instada por dicha sociedad para habilitación de edificio con destino a hotel en el P.I. Ugarte-alde, todo ello con expresa imposición en costas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/06/02 se señaló el pasado día 18/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Recific S.L. se recurre el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran, del día 7 de octubre de 1.998, por el que se denegó la licencia de obras solicitada para habilitación de edificio con destino a hotel en el polígono industrial Ugarte-Alde, módulo 3.

El Acuerdo recurrido se remitió, en cuanto a su justificación, a informe del Arquitecto Asesor de 25-8-98, en el que se concluía que la licencia de obras solicitada incumplía tanto la normativa vigente en aquél momento como la del futuro Plan General de Ordenación Urbana, precisando que el proyecto básico presentado, firmado por el arquitecto D. Alejandro , incluía la denegación expresa de visado por parte del Colegio de Arquitectos Vasco Navarros, Delegación en Vizcaya; informe que precisaba que las obras que se pretendían realizar eran las necesarias para la instalación de un hotel de 3 estrellas en un edificio existente, edificio afectado urbanísticamente por dos planeamientos, por un lado el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca, definitivamente aprobado en 1.994 y, por otro, el Plan General Municipal, aprobado inicialmente el 13.12.96, en aquél momento pendiente de aprobación provisional y definitiva; recogía asimismo que el edificio se encontraba ubicado, según el ámbito del plan general de ordenación urbana de Bilbao y su Comarca de 1.964, en la zona denominada Industria General Trápaga, con prohibición de instalación de edificios destinados al público, salvo los suscritos a los establecimientos industriales respectivos, admitiéndose el uso de industria en las categorías 1ª a 5ª en las situaciones 3ª a 4ª

siempre que no sean nocivas ni peligrosas; asimismo señalaba que, según el plan general municipal en elaboración, el edificio se encontraría ubicado en el suelo urbano industrial dentro del área de reparto A.R. 14, no estando permitida la instalación de establecimientos hoteleros.

Dicho informe refería que ya en el año 1.989, por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de enero, se había otorgado a la sociedad Inpronorsa, en base a proyecto básico firmado por los arquitectos Narciso y Tomás , licencia de obras para "acondicionamiento interior de pabellón industrial" sito en la fachada norte de Trápaga-Elkartegi para ser destinado a bar-comedor y oficinas, licencia concedida con determinadas condiciones; precisan que las obras que se exponían en el proyecto básico del año 1.989 debían ser desarrolladas en un proyecto de ejecución, que no llegó a presentarse en el Ayuntamiento, eran, según aquél: la realización de los forjados correspondientes a los entramados metálicos existentes, de las diversas plantas en el edificio en altura; ejecución de una entreplanta industrial en nave metálica, con cimentación, soportes, etc; instalación de montacargas para dar acceso de mercancías y sustitución de las láminas translúcidas grecadas por otro tipo de cierre a base de ladrillo y plaqueta cerámica; concluyendo que parte de esas obras habían sido realizadas, precisando que el proyecto que se presentaba junto a la solicitud de licencia aquí denegada, modificaba el que se otorgó en la licencia referida de 1.989; como veíamos, el informe acaba considerando que se incumplía la normativa vigente y futura del ordenamiento urbanístico municipal y asimismo incumplía las condiciones de la licencia de obras referida, modificándose...

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