Orden de 6 de junio de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2003/ 2004 y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las actividades cinegéticas en nuestra Región quedaron reguladas por la Ley 7/ 1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.

Dicha Ley mantiene básicamente los principios que inspiraron la legislación básica estatal, constituida fundamentalmente por la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, según la cual la regulación del ejercicio de la caza ha realizarse de tal modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas.

Uno de los instrumentos que la actual Ley habilita para tal regulación es la Orden General de Vedas que la Consejería competente en esta materia publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» anualmente y en donde se establecerán las zonas, épocas, días hábiles, modalidades y especies objeto de aprovechamiento cinegético.

La presente Orden mantiene las directrices de años anteriores manteniendo las actividades cinegéticas en los terrenos de aprovechamiento cinegético común a tenor de la modificación llevada a cabo por la Ley 11/ 1995, de 5 de octubre, si bien limitando los días hábiles para su práctica.

En este marco se encuadra la presente Orden, en la que se fijan los períodos de caza durante la temporada 2003/ 2004 en el ámbito territorial de nuestra Comunidad, incluyendo las normas de la caza de la perdiz con reclamo, arrui, ojeos, caza de galgos, cetrería, media veda, aguardos nocturnos, batidas al jabalí y zorro.

Ninguna variación supone esta Orden respecto a la ya tradicional veda en terrenos incendiados, tanto en el año 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, como para aquéllos que los sufran durante la presente temporada y especialmente en la zona de colindancia de éstos.

Por otra parte, en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos que cuentan con plan de ordenación de los recursos naturales aprobados, la Orden se remite a lo dispuesto en su normativa específica, dado el carácter prevalente que la citada Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, les atribuye.

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 7/ 1995, de 21 de abril, de «La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial» y demás disposiciones vigentes, oído el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, Dispongo

Artículo 1 Períodos hábiles de caza.

Los períodos hábiles de caza para la temporada 2003/ 2004, en los terrenos cinegéticos, serán los siguientes:

  1. Caza menor:

    En general, desde el 12 de octubre de 2003 hasta el 11 de enero de 2004, ambos inclusive.

    Quedan incluidas dentro de este grupo las siguientes especies:

    Conejo (Oryctolagus cuniculus) Zorro (Vulpes vulpes) Liebre (Lepus granatensis) Perdiz roja (Alectoris rufa) Codorniz común (Coturnix coturnix) Faisán vulgar (Phasianus colchicus) Paloma torcaz (Columba palumbus) Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Zorzal común (Turdus philomelos) Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Zorzal real (Turdus pilaris) Zorzal charlo (Turdus viscivorus) Paloma Bravia (Columba livia) El período hábil de caza menor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, quedará limitado a domingos y festivos de ámbito autonómico y nacional.

    Se limita la utilización de perros por el cazador, a dos por escopeta, acompañados de un cachorro menor de 12 meses.

  2. Caza mayor:

    Jabalí (Sus scrofa):

    Desde el 12 de octubre de 2003 hasta el 11 de enero de 2004, ambos inclusive.

    El período hábil de caza mayor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, quedará limitado a domingos y festivos de ámbito autonómico y nacional.

  3. Modalidades especiales de caza:

    La Dirección General del Medio Natural y previa petición de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos especiales, podrá autorizar las siguientes modalidades de caza:

    1. -Batidas:

      jabalí y zorro, durante el periodo 31 de agosto de 2003 al 15 de febrero de 2004, ambos inclusive; será obligatorio el uso de chaleco reflectante amarillo 2.-Aguardos o esperas nocturnas al jabalí:

      desde el 1 de julio de 2003 al 11 de enero de 2004, ambos inclusive, se permite el uso de pequeñas linternas para la entrada y salida de los puestos en la realización de aguardos, quedando prohibida su utilización al prácticar la caza.

    2. -Ojeos de perdiz roja:

      durante el 12 de octubre de 2003 al 11 de enero de 2004, ambos inclusive.

    3. -Puestos fijos para paloma bravía, desde el 12 de enero de 2004 al 14 de marzo de 2004, ambos inclusive.

      En estas modalidades especiales la Dirección General del Medio Natural fijará las condiciones para su práctica.

Artículo 2 Caza del arruí o muflón del Atlas.

La Dirección General del Medio Natural de esta Consejería, previa petición de los interesados, podrá expedir autorizaciones especiales para la caza del arruí o muflón del Atlas (Ammotragus lervia) en los terrenos de aprovechamiento especial, como período ordinario, desde el 12 de octubre de 2003 hasta el 11 de enero de 2004, ambos inclusive.

Y como periodo extraordinario para descaste de hembras del 31 de julio de 2003 al 11 de octubre de 2003, ambos inclusive.

En las referidas autorizaciones se indicará la duración, número de reses a abatir, medios de caza a utilizar, así como cualquier otra prescripción relativa a la práctica de la modalidad autorizada.

Será requisito previo, que los terrenos cinegéticos tengan la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 Has.

, que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.

La caza del arruí en la Reserva de Sierra Espuña se regirá por sus normas específicas y se estará a lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Espuña y Barranco de Gebas.

Sin perjuicio de las indemnizaciones de carácter general y con independencia de las mismas, se establece una indemnización complementaria de 3606'07 euros como valor cinegético de las piezas cobradas ilegalmente o en incumplimiento de las normas específicas reguladoras que se fijen en las correspondientes autorizaciones, y a los efectos compensatorios del deterioro y pérdida del patrimonio cinegético.

Dicha cantidad deberá ser ingresada a favor de la Dirección General del Medio Natural y será destinada a la mejora y beneficio de la caza en la Región.

Se faculta a la Dirección General del Medio Natural a adoptar las medidas oportunas y adecuar las normas que pudieran establecerse sobre el número de permisos, períodos hábiles y cupos de reses a abatir, si el desarrollo de la campaña y la información que se obtenga así lo aconsejan para un mayor logro de los fines que se persiguen, pudiendo incluso llegar a suspender el ejercicio de la caza ya autorizada.

Artículo 3 Caza de la perdiz con reclamo macho:

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y del artículo 54.2 de la Ley 7/ 1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, se autoriza la modalidad de caza de perdiz con reclamo macho, con las siguientes limitaciones:

  1. -Períodos hábiles de caza y zonas en general:

    A los efectos de esta modalidad de caza, la Región de Murcia queda dividida:

    -Zona baja o de la costa.

    Período hábil:

    ...

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