DECRETO 140/1988, de 23 de marzo, de fijación de haberes de los directores de la Escuela pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía, del Centro de Documentación Musical de Andalucía y de la Filmoteca de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Habiéndose transferido a la Comunidad Autónoma Andaluza por Real Decreto

864/84, de 29 de febrero, las funciones en materia de Fomento y Promoción de la Cultura en todas sus manifestaciones, y por Real Decreto 4096/82, de

29 de diciembre, las de Asistencia Social y Promoción Sociocultural, con especial referencia al ámbito de los jóvenes, competencias éstas contempladas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos

13.22, 26 y 30, y habiéndose creado para su desarrollo en la Consejería de Cultura, mediante los Decretos 292/87, 293/87 y 295/87, de 9 de diciembre, la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía, el Centro de Documentación Musical de Andalucía y la Filmoteca de Andalucía, como Servicios sin personalidad jurídica propia, se hace necesario fijar la retribución de los Directores de dichos Servicios, de acuerdo con las funciones establecidas en los indicados Decretos, determinación que ha de realizar el Consejo de Gobierno, según el artículo

8.1º del Decreto 292/87 y el artículo 7 de los Decretos 293 y 295/87, de 9 de diciembre, en consonancia con el artículo 47 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Así pues, a propuesta del Consejero de Cultura, previo informe de las Consejerías de Hacienda y Gobernación, y por acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo único

Las retribuciones de los Directores de los Servicios Públicos Centralizados, Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía, del Centro de Documentación Musical de Andalucía y de la Filmoteca de Andalucía, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto, serán las correspondientes a un funcionario del Grupo A, nivel de complemento...

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